Deber de tributación

AutorJoaquin Gomis Galipienso
Páginas157-162

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TRIBUTACIÓN

LOS IMPUESTOS QUE MÁS INCIDENCIA ECONÓMICA TIENEN Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Impuesto sobre el incremento del valor del terreno.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPyAJD).
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo, es decir, es un impuesto que se paga en el momento en que se adquiere cualquier bien o servicio y que se encuentra incluido en el precio final que pagamos. No hay por lo tanto que presentar ninguna liquidación ni comparta ninguna obligación añadida.
En función del tipo de producto que se adquiere se aplica un tipo impositivo diferente. El tipo más cotidiano y generalizado es el del 16%, pero existen otros tipos reducidos, un 4 o un 7% en función del tipo de producto que se adquiere.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) El IRPF es un impuesto directo que grava la renta adquirida durante un año natural por parte de cada persona. Se por lo tanto de un impuesto individual aunque existe la posibilidad de liquidar el impuesto de forma conjunta toda la familia cuando el resultado final sea más beneficioso.

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MODALIDADES DEL IRPF El IRPF es un impuesto directo que grava la renta adquirida durante un año natural por parte de cada persona. Se por lo tanto de un impuesto individual aunque existe la posibilidad de liquidar el impuesto de forma conjunta toda la familia cuando el resultado final sea más beneficioso.
Existen dos modalidades de IRPF. El primero de ellos es el IRPF para no residentes en España. Para el objetivo de esta guía y en función de los usuarios de la misma, simplificando podemos considerar residente en España aquella persona que ha permanecido en territorio nacional 180 días a lo largo del año. Por lo tanto, y en principio, tan sólo será no residente un inmigrante durante su primer año de estancia en el país. Previsiblemente sus condiciones objetivas no le implicarán la autoliquidación del impuesto. La otra modalidad es la general para los residentes. Como decíamos anteriormente, se trata de un impuesto que hay que pagar y cuya base de cálculo es la de los ingresos obtenidos, básicamente del trabajo, de los intereses recibidos de los importes monetarios que tengamos depositados en cuentas bancarias y, en su caso, los provenientes de alquileres, de
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