La custodia de detenidos por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

AutorAmalia Fustero Bernad
Páginas121-138
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La custodia de
detenidos por los
miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado
Ante la inexistencia a nivel estatal de una regula-
ción específica de los depósitos de detenidos , la Secreta-
ría de Estado dependiente del Ministerio del Interior ha
ido elaborando Instrucciones para tratar esta materia,
dotándola de una regulación que sea de aplicación a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que les son
dependientes, en aras de procurar el establecimiento de
unas pautas comunes, precisas y actualizadas para una
más eficaz protección de los derechos del detenido, al
mismo tiempo que se dota de mayor claridad en las ac-
122 Amalia Fustero Bernad
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DETENIDO
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Más de treinta años de desamparo en los calabozos
tuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, que permitan salvaguardar los derechos de los
custodiados y garantizar a los agentes que la práctica de
la detención y posterior custodia del sujeto se hace co-
rrectamente.
Por tanto, si la dirección de este trabajo va orienta-
da a establecer unas pautas para la elaboración de una
normativa que regule los depósitos de detenidos de la
Policía Local, debemos comenzar reseñando la regula-
ción que a este respecto es de aplicación a los agentes
custodios, que dependientes del Ministerio del Interior,
se aplica a todo el territorio nacional.
Así, el presente apartado versará sobre el estudio
de la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se aprueba la “Instrucción técni-
ca para el diseño y construcción de áreas de detención”
y la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de
Seguridad por la que se aprueba la actualización en el
“Protocolo de actuación en las áreas de custodia de
detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
Pero antes de mencionar estas dos Instrucciones
debemos referirnos a una anterior y que ya hemos men-
cionado, se trata de la Instrucción 12/2007 de la Secre-
taría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos

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