Curso de práctica registral, de A. Pau Pedrón.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1635-1636

    PAU PEDRÓN, A.: Curso de práctica registral. ICAI, 1986.

El autor de esta obra, amigo, compañero y superior jerárquico, me pone en un serio aprieto al pedirme la recensión del libro y exigirme la plena objetividad en una cariñosa dedicatoria del mismo. El aprieto no es porque no se lo vaya a hacer objetivamente, cosa en mí habitual antes y después de nuestra singular democracia, sino porque en el arranque del tema, en nota y letra pequeña, niega la distinción entre Registros Administrativos y Jurídicos y lo argumenta con la misma razón que hace años lo hizo en Puerto Rico José Menéndez, en una de las comunicaciones que presentó al Congreso de Derecho Registral allí celebrado («La deseable unificación del régimen jurídico de los Registros de bienes»). El argumento es el siguiente: «Si pensamos que todos ellos (al igual que el de la Propiedad y los titulados de jurídicos) están constituidos y se rigen por disposiciones normativas, habremos de concluir que, en definitiva, todos los Registros son jurídicos, porque no hay razón para exoterizar el concepto de lo jurídico con significados minimizadores de alcance pseudocientífico».

A mí aquello , y esto que dice Pau Pedrón, me sonó muy mal y puse mi punta de lanza, sobre todo cuando hice la recensión de un curioso libro procedente de Chile y del que es autor mi gran amigo Fueyo Laneri. Este autor -bajo la idea de una publicidad genérica- citaba dentro de los Registros jurídicos al «Registro municipal y Registro nacional de conductores de vehículos motorizados; los Registros de pesticidas y armas; Registros de caballos de sangre pura de carreras, etc.». Si partimos de la identificación entre lo normativo y lo jurídico, quizá tengan razón todos los autores que militan en esas ideas, pero si lo jurídico lo identificamos con el Derecho o se ajusta a él, resulta dificultoso identificar el Derecho con la norma, pues partiendo de esa identificación tendríamos que considerar como jurídico lo que se ajusta a ella, pero no debe olvidarse que no toda norma es Derecho y que dentro del mismo puede distinguirse uno justo y otro injusto. Jurídico sería lo que se ajusta a un Derecho justo.

La tesis del autor no es tanto negar la distinción apuntada, sino Page 1636 entender que hay diferencias entre unos y otros, pero que no provienen de esa denominación, sino de la información que suministran, que en unos casos es administrativa y en otros es de «seguridad jurídica». Puestas así las cosas el tema se abre en...

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