Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos (art. 61bis LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas328-328

Page 328

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos introdujo una reducción a la base imponible por las cuotas y aportaciones que los simpatizantes o afiliados realicen a sus partidos políticos, recogida en el artículo 61bis de la LIRPF.

Concretamente, podrán ser objeto de reducción a la base imponible las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores con un límite máximo anual de 600 euros.

Al igual que la reducción por pensiones compensatorias y alimentos, esta reducción reducirá en primer lugar la base imponible general y en caso...

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