El contrato de obra. Su cumplimiento, de Francisco Javier Sáanchez Calero.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas439-544

Page 539

    SÁANCHEZ CALERO, FRANCISCO JAVIER: El contrato de obra. Su cumplimiento, Editorial Montecorvo. Madrid, 1978.

Sucede o suele suceder siempre lo mismo cuando a uno le brindan la posibilidad de recensionar una obra en la que el autor, afectuosamente, te envía un ejemplar. Un conjuro de circunstancias provoca siempre una demora que a medida que aumenta produce una sensación de angustia por lo del «mal queda». No vale pedir excusas, sino afrontar con el retraso imprevisto esta recensión de un estudio que para mí tiene una singular importancia jurídica y una actualidad nacional. Me explico.

Cualquier jurista que se haya asomado a los programas de oposiciones a las carreras puntales del campo jurídico, habrá observado que en la zona de contratos y lindando con los arrendamientos, se agrupaba un conjunto de ellos de difícil contestación por falta de estudios monográficos de la doctrina española. Me estoy refiriendo al contrato llamado de empresa o arrendamiento de obra, al de edición, al de transporte, al de aparcería, al de hospedaje, etc. Yo recuerdo que en ese grupo profundicé un poco en el de aparcería y en una oposición me tocó en suerte. Cuando yo creía que había dicho un buen tema, un miembro del tribunal, que de aparcería sabía menos que yo de política, me dijo. «¡Qué cosas más extrañas ha dicho usted en el contrato de aparcería!» Y es que él había llegado ya a una «primera» con las tres páginas que Castán dedicaba al contrato referido. Una pena que estas monografías lleguen tan tarde para los que entonces necesitábamos complementar esos esquemas fenomenales que Castán brindaba.

A la importancia que podríamos llamar jurídica de la obra, se une la que he denominado nacional. Obrar supone «hacer algo», y parece ser que en el ámbito nacional hay que hacer mucho. Lo que sucede es que en esa especie de ánimo renovador, con ideas de reivindicación, desconocimiento económico del problema y moral de albañil, se ha procedido más que a construir (a obrar), a destruir para llegar al logro de un gran solar en donde la obra nueva es la que va a valer. Y aquí me parece que la importancia del contrato de obra (caso de que las cosas quieran seguirse haciendo por consenso, base institucional del contrato) es sensacional. Ahora con la moda política de las autonomías habría también que resaltar no sólo la importancia nacional, sino la autonómica, sobre todo en esa zona en donde el autor elabora íntegramente su trabajo.

Vicente Guilarte, otro gran jurista, prologa la obra que comentamos y se fija en ese aspecto jurídico que he apuntado con mis anécdotas. Guilarte destaca la importancia de la aportación que el autor nos brinda en sus fases de verificación, aceptación y entrega de la obra y, por supuesto, exalta la condición jurídica del autor y el esfuerzo realizado en esa investigación llevada a cabo con los escasos medios que una nueva Facultad de Derecho-la de San Sebastián-dispone y que acreditan la verdadera vocación de su profesorado en esa trascendental misión que la institución lleva...

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