Cuestiones previas

AutorAixa Gálvez Jiménez
Cargo del AutorDoctora en Derecho Penal. Universidad de Granada
Páginas23-64
23
PARTE PRIMERA
CUESTIONES PREVIAS
I. DELITOS PATRIMONIALES VERSUS DELITOS
SOCIOECONÓMICOS: UBICACIÓN DE LAS FIGURAS
SOCIETARIAS
1. Delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico: el Título XIII, del Libro II, del Código
El Proyecto de Código Penal (en adelante, PCP) de 1980 introdu-
jo por primera vez en la normativa penal española la protección del
orden económico. En concreto, el Título VIII bajo la rúbrica “Delitos
contra el orden socio-económico” dio cabida a once capítulos en los
que se regulaban diferentes conductas ilícitas que constituían los de-
nominados delitos socioeconómicos 2. El legislador era consciente de
la novedad que suponía la inclusión de estas nuevas figuras delicti-
vas, y por ello precisó en la Exposición de Motivos del Proyecto que
se otorgaba “carta de naturaleza como objeto de protección penal
al orden económico entendido en sentido amplio como equivalente
2 En concreto, el Título VIII estaba compuesto por: Capítulo I (De la insolven-
cia punible); Capítulo II (De las infracciones de la propiedad industrial y derechos
que conciernen a la competencia y a los consumidores); Capítulo III (De las infrac-
ciones de los derechos de autor); Capítulo IV (De las infracciones relativas al tráfico
de medios de pago y de crédito); Capítulo V (De los delitos cometidos con ocasión
de las relaciones laborales); Capítulo VI (De los delitos financieros); Capítulo VII
(De los delitos contra la Hacienda Pública); Capítulo VIII (De los delitos relativos al
control de cambios); Capítulo IX (De los delitos de contrabando); Capítulo X (De los
delitos contra la ordenación urbanística) y el Capítulo XI (De los juegos ilícitos).
24 A G J
a la regulación de la producción, distribución y consumo de bienes
y servicios, de tan elevada importancia para el desarrollo del país”.
La definición de orden económico facilitaba la interpretación del
contenido de los delitos que se engloban bajo el Título VIII. De este
modo, se circunscribía el ámbito en el que podían ser aplicados di-
chos ilícitos.
Posteriormente 3, el PCP 1992 unificó los delitos socioeconómi-
cos y los delitos patrimoniales tradicionales en un mismo título, en
concreto, en el Título XII denominado “Delitos contra el patrimonio
y el orden socioeconómico” 4. El revuelo que había causado el PCP
1980 en relación a la inclusión de un Título dedicado exclusivamen-
te a recoger los delitos contra el orden-socioeconómico, y las críticas
surgidas para diferenciar dentro del mismo Título qué delitos eran
patrimoniales y cuáles eran económicos 5, motivó al legislador a pro-
nunciarse en la Exposición de Motivos del PCP de 1992 de forma
más extensa de lo que había hecho en el PCP 1980 sobre tales cues-
tiones. A través de texto, el legislador tachó de incorrecta la postura
de aquellos que trataban de establecer una separación tajante entre
los delitos patrimoniales estrictamente individuales y los económicos
pertenecientes al interés general. La solución que proponía ante la
problemática surgida consistía en realizar una distinción relativa en-
tre las diferentes figuras delictivas, ya que existen algunos delitos que
3 No hacemos alusión en el texto principal a la Propuesta de Anteproyecto
de 1983 porque se considera irrelevante en relación con el tema que se está tratan-
do. Únicamente puede destacarse aquí de este texto la reducción considerable que
proponía del número de delitos que formaban parte del Título XII, del Libro II, que
llevaba por rúbrica “Delitos socioeconómicos”.
4 Se incluían: Capítulo I (De los hurtos); Capítulo II (De los robos); Capítulo
III (De la extorsión); Capítulo IV (Del robo y hurto y uso de vehículos); Capítulo V
(De la usurpación); Capítulo VI (De las defraudaciones); Capítulo VII (De las insol-
vencias punibles); Capítulo VIII (De la alteración de precios en concursos y subastas
públicas); Capítulo IX (De los préstamos y negocios abusivos); Capítulo X (De los
daños); Capítulo XI (Disposiciones comunes a los Capítulos anteriores); Capítulo
XII (De los delitos relativos a la propiedad industrial, al mercado y a los consumido-
res); Capítulo XIII (De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural);
Capítulo XIV (De los delitos contra los derechos de los trabajadores); Capítulo XV
(De los delitos societarios) y por último el Capítulo XVI (De la receptación y blan-
queo de dinero).
5 El propio legislador reconoce en el PCP 1992 que “en el Proyecto de 1980
muchos delitos contra el orden socioeconómico no eran sino reproducciones más
o menos cualificadas de delitos patrimoniales, los hacia confusos o superfluos, por
repetitivos”.
EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL 25
protegen a la vez intereses patrimoniales individuales y otros de ca-
rácter colectivo o supraindividual, concretándose una zona común
entre los dos grupos. De esta manera, se admitía la existencia de ilíci-
tos cuya naturaleza es mixta patrimonial-económica y también la de
otros que tienen un carácter patrimonial o puramente económico.
Por lo tanto, el texto señalaba que la anhelada división dentro del
Título de los delitos patrimoniales de los económicos no era “impres-
cindible” porque se generarían problemas de aplicación e interpre-
tación que son más difícil de solucionar que lo que conlleva admitir
que existe una zona común entre ambos grupos.
Actualmente, el Título XIII, del Libro II, del Código Penal de 1995
recoge bajo la rúbrica “De los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico” una serie de ilícitos destinados a proteger
no solo los intereses particulares de los individuos sino también otros
de carácter general. Entendiéndose bajo la primera denominación
el patrimonio y dentro de la segunda el orden socioeconómico. No
obstante, el legislador –al igual que hizo en los Proyectos de 1980 y
1992– no ha establecido ninguna línea divisoria que delimite estricta-
mente qué delitos tienen naturaleza patrimonial, socioeconómica o
mixta. De este modo, concretar la tutela que pretenden ofrecer algu-
nos de los artículos que forman el Título mencionado no es sencillo.
La Exposición de Motivos del Código Penal de 1995 tampoco aclara
nada respecto a la posible diferenciación de los delitos patrimoniales
y socioeconómicos 6, simplemente se limitó a señalar que la inclusión
de los delitos contra el orden socioeconómico en el Código Penal
responde a la superación de “la antinomia existente entre el princi-
pio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela de
una sociedad cada vez más compleja, dando prudente acogida a nue-
vas formas de delincuencia”. Cuando se hace referencia a la apari-
ción de “nuevas formas de delincuencia” se está aludiendo sin duda a
la delincuencia económica 7. Por lo tanto, parece que el legislador se
6 TERRADILLOS BASOCO, J. M., “Delitos contra el orden económico”, en
Lecciones y materiales para el estudio del Derecho penal. Derecho penal. Parte especial (Derecho
penal económico) (coord. TERRADILLOS BASOCO, J. M.), Tomo IV, Iustel, Madrid,
2012, pág. 17, también denominados delitos económicos.
7 El uso de la expresión delincuencia económica nos obliga a traer a colación
la investigación realizada por Edwin H. Sutherland que ha sido considerada como
la máxima expresión de este tipo de criminalidad. El célebre sociólogo americano
presentó en diciembre de 1939 una conferencia en la American Sociological Society so-
bre White Collar Crime en la que acuñó por primera vez el término delincuencia de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR