Convenios (título preliminar, capítulo VI LRJSP)
Autor | María Burzaco Samper |
Páginas | 200-207 |
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(Título Preliminar, Capítulo VI LRJSP)
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Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
AAPP, los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes o las
Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
No tienen la consideración de convenios
: Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras
declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para
actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Límite: l
os convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Los convenios que
suscriban las AAPP,
los organismos
públicos y
las
entidades de derecho
público vinculados o
dependientes y las
Universidades
públicas, deberán
corresponder a alguno
de los siguientes tipos
a)
Convenios interadministrativos firmados entre 2 o más AAPP, o bien entre 2 o más organismos públicos o entidades
de derecho público vinculados o dependientes de distintas AAPP, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios
y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente,
para el ejercic
io de competencias propias o delegadas.
Se excluyen los convenios interadministrativos suscritos entre 2 o más CCAA para la gestión y prestación de
servicios propios de las mismas, que se regirán en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos por lo prev
isto en
sus respectivos Estatutos de autonomía.
b)
Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de una misma Administración Pública.
c)
Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de
Derecho privado
.
d)
Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo
internacional no normativo, firmados entre las Administra
ciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de
un sujeto de Derecho internacional
, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
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