Las cuentas anuales

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

21.1. Contenido

Las Cuentas Anuales están constituidas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria.

Para la confección del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias deben tenerse presente las normas de valoración y los principios contables establecidos en el Nuevo Plan General Contable.

La memoria es un informe complementario del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, y explica el contenido de estos documentos con la amplitud que sea necesaria para que un tercero pueda interpretar correctamente la información facilitada numéricamente en los citados estados financieros.

Los principales puntos que debe contener la memoria son:

- Actividad de la cooperativa.

- Base de presentación de las Cuentas Anuales.

- Distribución de los resultados.

- Normas de valoración.

- Activo inmovilizado.

- Capital social.

- Deudas.

- Empresas del grupo o asociadas.

- Gastos.

Si la importancia de la cooperativa lo requiere, se incluirá también información referente a:

- Existencias.

- Subvenciones.

- Provisión para pensiones y obligaciones similares.

- Otras provisiones del grupo 1.

- Situación fiscal.

- Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.

- Ingresos.

- Acontecimientos posteriores.

- Cuadro de financiación.

2 1 .2. MODELOS DE LAS CUENTAS ANUALES A PRESENTAR

Aunque el capítulo VIII de la Ley General de Cooperativas relaciona la documentación social y contable de obligado cumplimiento para las cooperativas, para todo lo no regulado específicamente en dicha Ley se ha de recurrir a lo establecido por el Código de Comercio. En su articulado sobre las Cuentas Anuales y su presentación (Sección 2.a, arts. 34 a 41) no se concretan los documentos que las componen ni los criterios de valoración y principios contables aplicables con el fin de que reflejen la imagen fiel de la sociedad, así como las firmas necesarias. Sólo indica que las estructuras de las Cuentas Anuales se ajustarán a los modelos aprobados reglamentariamente, a falta de disposición legal específica.

Por todo ello, debemos remitirnos a lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, que es de aplicación a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.

La cuarta parte del Plan General de Contabilidad señala las normas de elaboración de las Cuentas Anuales. En cuanto a su estructuración dispone de dos modelos: el normal y el abreviado.

Para las sociedades anónimas, limitadas y en comandita por acciones es de aplicación obligatoria la presentación mediante el modelo normal. Cuando no superen determinados volúmenes de operaciones, de activo y de plantilla de empleados, podrán optar por el modelo abreviado. El resto de las empresas, entre las cuales se incluyen las cooperativas, presentarán sus Cuentas Anuales mediante el modelo abreviado, como mínimo, adecuando, si es preciso, la información facilitada a determinadas características del modelo normal, con el fin de no desvirtuar la imagen fiel de sociedad cooperativa, que es el objetivo último de las Cuentas Anuales.

Existen regulaciones autonómicas, como es el caso de Cataluña (Decreto 33/1993 de la Generalitat de Cataluña, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Estructura y el Funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña), que ofrece modelos de Cuentas Anuales a los que hay que ajustarse.

21.3. Plan de elaboración de las Cuentas Anuales

Las Cuentas Anuales deberán formularse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cierre del ejercicio. Teniendo en cuenta que si no se específica en los estatutos, el ejercicio económico corresponde al año natural, la fecha de cierre habitual será el 31 de diciembre . Así pues, la fecha máxima de formulación de las Cuentas Anuales generalmente es el 31 de marzo.

21.4. Firma de las Cuentas Anuales

Las Cuentas Anuales deberán ser firmadas...

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