Cualificaciones por injerencia

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor contratado doctor de derecho penal en la Universidad de Sevilla
Páginas195-229

Page 195

I Consideraciones preliminares

El tipo agravado de omisión de socorro a la propia víctima ocasionada en accidente, introducido en nuestra legislación penal hace cuarenta años, ha suscitado desde su entrada en vigor numerosas controversias, polémicas y dudas648.

Así, como observa Molina Fernández, «en la mayor parte de los delitos de omisión del deber de socorro enjuiciados por los Tribunales es el propio omitente quien ha causado previamente con su actividad imprudente o fortuita la situación de peligro. El apartado tercero del art. 195 CP sanciona precisamente como una modalidad agravada la omisión de socorro a la propia víctima. Esta agravación, introducida en el Código penal derogado en 1967, ha sido objeto de un intenso debate doctrinal. De ella se ha discutido su contenido, su relación con la omisión, e incluso se ha puesto en duda su propia legitimidad constitucional. La regulación del nuevo Código, lejos de despejar dudas, ha introducido algunas nuevas especialmente difíciles de resolver. Pero no todos los males que aquejan a esta figura proceden de la inadecuada redacción legal; la aplicación del precepto por los Tribunales ha sido también, con algunas excepciones, extraordinariamente desafortunada»649.

II Articulación

El ap. 3 del art. 195 CP, en efecto, establece una cláusula de agravación para el caso de que la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio. Page 196

Dicha cláusula queda redactada del siguiente tenor literal:

Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a dieciocho meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años

650.

III Presupuestos

Los requisitos típicos para la aplicación de esta cláusula agravante específica651 son los mismos ya comentados a propósito de las precedentes figuras652:

  1. Que el necesitado se encuentre en una situación de desamparo y peligro grave y manifiesto.

  2. Que el omitente pueda socorrerlo sin riesgo propio ni de tercero.

  3. Además, como presupuestos específicos para la agravación, propuestos con carácter alternativo entre sí, surgen los dos siguientes:

a') Que el accidente lo haya causado fortuitamente653 el propio omitente.

b') Que el accidente lo haya causado imprudentemente el propio omitente.

IV Relación con las tipologías básicas
1. Planteamiento

A pesar de que, tanto en su redacción vigente como en las anteriores, esta cláusula de agravación por injerencia participa de los mismos requisitos Page 197 típicos básicos establecidos para los tipos de los precedentes aps. 1 y 2654, la jurisprudencia655, erróneamente y ya desde los comienzos de la aplicación de esta figura cualificada, vino a interpretar, contradiciendo a la propia ley, que esta modalidad delictiva del apartado 3 poco tenía que ver con las modalidades básicas.

De fondo, lo que se obtenía por este camino era desvincular la agravación por injerencia de los requisitos elementales establecidos para la tipicidad de la conducta, como el desamparo de la víctima o el grave peligro. Así, de facto, la modalidad agravada por injerencia quedaba convertida en un mero delito de fuga656, en el cual los Tribunales aplicaban la pena por el simple hecho de no detenerse a socorrer a la víctima del propio accidente, incluso cuando esta no estuviese en grave peligro, hubiera fallecido, o ya hubiese otras personas atendiéndola657.

La generalización del uso del automóvil en la vida diaria y el consiguiente trágico incremento del número de accidentes de circulación registrado desde finales de los años sesenta en nuestro país, así como las concordantes infracciones administrativas previstas en la legislación sectorial de seguridad vial658, fueron factores coadyuvantes para tal errónea consideración jurisprudencial, que vino a marcar definitivamente la problemática aplicación de esta modalidad agravada por injerencia659.

Desde este punto de vista, el alto Tribunal español hablaba de «un auténtico delito de fuga en que lo trascendente no era sólo la falta de socorro a quien lo necesitaba con urgencia precisamente por culpa del agente, sino la ausencia o evasión de este con el fin de evitar (...) su identificación y la rendición de cuentas consiguiente»660. Page 198

Lo que en el fondo, por tanto, parecían penar nuestros Tribunales en tales casos no era ya el delito de omisión del deber de socorro previsto en el Código penal -por más que formalmente así se hiciera-, sino la fuga del culpable del accidente para impedir su propia identificación y captura. De ahí que algunas sentencias llegaran a calificar esta modalidad agravada de la omisión en cuanto delito contra la Administración de Justicia661.

Se llega a hablar, así, de una obligación personalísima662 de auxilio que se impone al causante del accidente, de una «carga ineludible para todo el que causa una víctima (...), de suerte que (...) la esperada o inicial asistencia que puedan prestar otras personas, presentes o no, no exime al especialmente obligado por el deber de socorro»663.

2. Teoría de la independencia

Para fundamentar tan desacertados planteamientos, los Tribunales se acogían a la tesis de que el subtipo agravado por injerencia era, en realidad, un delito independiente de la omisión del deber de socorro básica664, lo que quedaba en abierta contradicción con la propia letra de la ley, la cual conectaba, en un plano de dependencia típica, aquel a esta.

Se podía llegar así hasta el equivocado extremo de invertir la propia naturaleza y estructura del delito, considerando que esta modalidad agravada albergaba en realidad una omisión impura o impropia665, esto es, un delito de resultado en comisión por omisión, posición jurisprudencial que fue con razón muy criticada, entre otros autores, por Luzón Peña666. Page 199

Desde tan desafortunada perspectiva jurisprudencial, se llegó a atribuir a este tipo «cierta autonomía y características propias, que se adentran en la naturaleza y exigibilidad de aquel deber; pese a haber sido creada la situación de peligro por el omitente del socorro, le ha colocado en una posición específica de garante obligado a evitar un eventual resultado»667.

3. Teoría de la autonomía

A la vista de lo inaceptable de los planteamientos precitados, nuestra jurisprudencia no tardó en adoptar una posición más matizada668, y ello sobre la base de considerar que «el tema básico consiste en determinar si para la existencia del delito basta con la mera fuga del lugar del accidente o es también necesario el peligro manifiesto y grave y el desamparo de la víctima ocasionado por el accidente. Las consecuencias son muy diferentes según el criterio que se adopte. Si se exige desamparo, no habrá delito si la víctima está muerta, aunque desde el punto de vista más amplio pudiera ser más solidario que el autor del accidente se quedara en el lugar del mismo para responder del hecho en los términos que en cada caso fueran procedentes. Y lo mismo sucede si la víctima está ya atendida (no si, potencialmente, pudiera estarlo por el concurso de otras gentes que, aun estando presentes, todavía no han prestado ayuda)»669.

Así pues, conforme a la teoría de la autonomía, si bien se respetaba la consideración de que la omisión del causante del accidente era un tipo agravado de la genérica omisión del deber de socorro670, se afirmaba al mismo tiempo que aquella estaba dotada, frente a esta, de autonomía técnica y práctica671. Page 200

Ello permitió, en la teoría y en la práctica, la tácita continuidad de la vigencia de la tesis de la independencia, con lo que el delito agravado siguió siendo aplicado por nuestros Tribunales672 -salvo escasas y muy meritorias sentencias673- en cuanto de mera fuga, y ello al amparo de la poco ortodoxa interpretación que se operaba de los elementos típicos del peligro y el desamparo674.

Desde este erróneo punto de vista, se insiste en que esta modalidad típica es «reveladora de la más despreciable frialdad de sentimientos humanos. Y sabido es675 que el deber de socorrer que incumbe al que causó el accidente es un deber de especial intensidad que tiene diferencias cualitativas con el simple deber jurídico de solidaridad que afecta a quienes encuentran a una persona en situación de peligro o desamparo que no ha sido producido por ellos»676.

4. Especial consideración de la situación de peligro

En este supuesto...

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