¿Cuales son las causas de divorcio? ¿Quién puede pedirlo?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

El divorcio es, junto con la muerte y la declaración de fallecimiento, una causa de disolución del vínculo matrimonial.

Se diferencia de la separación precisamente en que se rompe el matrimonio, deja de existir. Mientras que aquella sólo producía la suspensión del vínculo.

Se diferencia de la nulidad en los motivos. Las causas de nulidad son siempre anteriores o coetáneas a la celebración del matrimonio, pero las causas de divorcio son siempre posteriores y ajenas a la celebración del vínculo.

En España, para justificar la admisión del divorcio, no se emplean argumentos de culpabilidad. No se concede porque uno de los esposos sea el culpable de la crisis matrimonial y el otro la víctima. Los motivos se fundan en una situación de hecho que ya esta rota y que se consagra por la ley. No es un sistema que establece el divorcio como sanción sino más bien como remedio a una convivencia insostenible cuya única solución es el divorcio. Sólo hay un ejemplo de divorcio como castigo: cuando un cónyuge atenta contra la vida del otro.

Además lo normal es que al divorcio preceda una separación personal motivada por el acuerdo de ambos, la imposición de uno de ellos o por otras circunstancias de hecho. El divorcio en la mayoría de los casos se consigue cuando han transcurrido una serie de plazos legales desde la separación anterior de los cónyuges.

Por otro lado, el divorcio surte plenos efectos desde que se declara por el Juez en la correspondiente sentencia, sólo desde ese momento y no antes. Por eso es necesario que se pida por alguno de los cónyuges alegando uno de los motivos legales. Sobre cuál de los dos es el autorizado para pedirlo, dependerá de las causas que en cada caso se aleguen. Dichas causas son:

  1. Cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquella se hubiere interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

    Como podemos recordar, la separación por acuerdo se podía pedir una vez transcurrido un año desde el matrimonio, y ahora el divorcio, exige un año más desde aquella petición. Por tanto para obtener el divorcio consensual es necesario al menos que hayan transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio.

    Esta causa supone que existe un proceso de separación iniciado por mutuo acuerdo, luego es obligatorio presentar la propuesta...

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