El Teletrabajo

AutorJavier Ibars Alvaro

Desde el principio de los tiempos hasta nuestros días han ido sucediéndose continuos cambios en las estructuras socio-económicas.

Todos ellos han provocado la aparición de diversas maneras de producir, de diferentes estructuras jerárquicas, de cambiantes normativas jurídicas, de múltiples modelos de relaciones laborales, etc.

Pues bien, en nuestros días, estamos asistiendo a uno de estos procesos transformadores de las estructuras productivas y de las relaciones sociolaborales de primer orden y gran magnitud.

Nos estamos refiriendo, como es obvio, al paso de la sociedad post-industrial a la sociedad del conocimiento.

La incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a todos los niveles de la sociedad y, particularmente, al mundo del trabajo, genera transformaciones de enorme calado que han dado lugar a la aparición de nuevos términos o conceptos como `la nueva economía', `la sociedad de la información y del conocimiento', `la globalización', `la economía digital' o `el teletrabajo', entre otros.

En esta nueva economía la manipulación de la información y el conocimiento constituyen la materia clave y el auténtico capital social de las empresas.

Estamos ante una revisión profunda de los sistemas productivos tendentes hacia una necesaria flexibilización en las formas de producir y en las normativas.

Aparece con fuerza la concepción de empresa difusa en la que es difícil encontrar las fronteras y límites configuradores de las organizaciones tradicionales. Al mismo tiempo, la externalización de funciones y la descentralización son conceptos que adquieren un gran protagonismo.

Hasta hace pocos años, la fórmula más utilizada en las Relaciones Laborales era la de:

`Empleo fijo, a tiempo completo y toda la vida laboral en la misma empresa'.

El Derecho del Trabajo descansa en una concepción jerárquica y colectiva de las relaciones de trabajo. El vínculo de subordinación que se establece entre el trabajador y el empresario es una de las notas definitorias de las relaciones de trabajo.

Sin embargo estos esquemas planteados están sujetos a revisión, y ello en atención a los siguientes factores:

  1. Se ha producido un aumento de los niveles de autonomía profesional, consecuencia de la elevación de los grados de competencia y de cualificación de los trabajadores.

  2. Las empresas están sometidas a una presión creciente de la competencia en mercados más abiertos.

  3. La aceleración del progreso técnico, de manera especial el gran desarrollo de una economía post-industrial fuertemente terciarizada y encaminada a la producción de unos bienes y servicios inmateriales como el de la información y la telecomunicación.

  4. La internacionalización y globalización económica a la que estamos asistiendo, que están provocando diversos efectos tales como una voraz competitividad, una incipiente transnacionalización de empresas, la desaparición proteccionista arancelaria, etc.

Los factores enumerados nos llevan, entre otras, a las siguientes transformaciones en las relaciones de trabajo:

a) Revisión de la relación empresa-trabajador, y de conceptos tales como la subordinación y la flexibilidad.

b) Descentralización productiva.

Los progresos de la autonomía del trabajo se explican por el desarrollo de las nuevas tecnologías y la elevación del nivel de formación para determinados trabajos cualificados. De este modo, los trabajadores están más sometidos a obligaciones de resultados que a obligaciones de medios.

La consecuencia es una mayor flexibilidad en la ejecución de su trabajo y una mayor capacidad de iniciativa.

Aparecen profesionales técnicamente autónomos pero económicamente dependientes.

En este orden de cosas, encontramos como elemento paradigmático de este nuevo escenario la figura del teletrabajo.

· Definición y Origen:

Diversos autores han tratado de definir el concepto de teletrabajo. No se aprecian divergencias en lo sustancial entre las distintas definiciones propuestas para establecer la noción de esta figura.

Una de ellas, que recoge todos los elementos configuradores del teletrabajo es la expresada por Jesús Cruz Villalón en el Diccionario Jurídico Laboral de Ojeda Avilés y Gorelli Hernández.

Según Cruz Villalón: `constituye una moralidad de actividad profesional caracterizada por la ejecución de la prestación de servicios a distancia y por medio de la utilización como herramienta de trabajo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones'.

Dos son los elementos que la definen: lugar de realización del trabajo (trabajo no prestado en los locales de la empresa donde se concentra de forma más o menos unitaria el conjunto de sus empleados), y medios de producción (el uso de las tecnologías informáticas y de comunicaciones; en atención a ello, se trata de una actividad estrechamente conectada con el sector servicios de la economía, en el sentido de que no se produce una producción o transformación material de bienes, sino básicamente el desarrollo de una labor conectada con la ordenación de datos, de producción o depuración de información, o bien incluso de creación de información en el sentido más amplio del término).

En el año 1.973 el norteamericano Jack M. Nilles acuña por vez primera el término `telecommuting' (teledesplazamiento). En aquellos años afectados por la crisis del petróleo el...

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