Criterios de aplicación de la LO 5/2000, de 12.01, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores (II)

AutorFiscalía General del Estado
  1. INTRODUCCIÓN

  2. SUJETOS DESTINATARIOS DE LA LEY

    II.1.- Menores de catorce años

    II.2.- Mayores de catorce y menores de dieciocho

    II.3.- Mayores de dieciocho años y menores de veintiuno

    II.4.- Cómputo de la edad. Alteración antes o durante el curso del procedimiento

    III .- CARÁCTER RESTRICTIVO DE LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MENORES A LOS JÓVENES

    III.1.- Requisitos

    III.2.- Procedimiento

    III.3.- Recursos

    III.4.- Intervención de la Fiscalía de Menores en el incidente del art. 4 de la Ley

    III.5.- Planteamiento de cuestión de competencia entre el Juez de menores y el de Instrucción

  3. REGLAS DE COMPETENCIA

    IV.1.- Expediente por hecho y Expediente personal por menor

    IV.2.- Competencia territorial

    IV.3.- Competencia por conexidad

  4. LAS MEDIDAS

    V.1.- Elenco de medidas

    V.2.- Principio acusatorio

    V.3.- Las reglas del artículo 9 de la Ley

    V.4.- La prescripción

    V.5.- Otras reglas para la aplicación de las medidas

  5. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE

    VI.1.- Introducción

    VI.2.- Diligencias Preliminares

    VI.2.A.- Recepción de la notitia criminis. Incoación de las Diligencias Preliminares. Condiciones de procedibilidad

    VI.2.B.- Objeto de las Diligencias Preliminares. Depuración de las dudas iniciales de verosimilitud. Modalidades conclusivas

    VI.2.C.- Desistimiento de la incoación del Expediente: juicio de oportunidad acerca del ejercicio de la acción penal

    VI.3.- Fase de instrucción

    VI.3.A.- Intervinientes

    VI.3.B.- Las diligencias de instrucción ordenadas por el Fiscal

    VI.3.C- Diligencias de instrucción instadas por las partes

    Instrucción judicial complementaria

    VI.3.D.- Otras decisiones jurisdiccionales relacionadas con la instrucción

    VI.3.E.- La intervención del Equipo Técnico

    VI.3.F.- Las medidas cautelares

    a) Citación del inculpado

    b) Detención

    c) Habeas corpus: problemas específicos

    d) Otras medidas cautelares

    VI.4.- La conclusión de la instrucción

    VI.4.A.- Desistimiento del ejercicio de la acción

    VI.4.B.- El sobreseimiento de las actuaciones

    a) La fiscalización jurisdiccional de la petición de sobreseimiento del Fiscal

    VI.4.C.- El escrito de alegaciones

  6. FASE INTERMEDIA: PRINCIPIO DE AUDIENCIA

    VII.1.- Trámite de audiencia y escrito de alegaciones de la defensa

    VII.2.- Sobreseimiento del Expediente

    VII.3.- Remisión por el Juez de Menores de las actuaciones al órgano judicial competente

    VII.4.- Incidente probatorio

    VII.5.- Auto de apertura de la audiencia. Pertinencia de las pruebas y señalamiento

  7. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

    VIII.1.- Régimen jurídico de la asistencia del menor. Principio de publicidad. Excepciones

    VIII.2.- La conformidad del menor. Momento procesal

    VIII.3.- Desarrollo de la audiencia: debate preliminar

    VIII.3.A.- Posibilidad de nueva propuesta probatoria

    VIII.3.B.- Vulneración de algún derecho fundamental

    VIII.3.C.- El debate sobre la calificación de los hechos o la medida propuesta

    VIII.4.- Práctica de la prueba e informe

  8. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL FALLO

  9. RÉGIMEN DE RECURSOS

    X.1.- Inadmisibilidad de recurso frente a los Decretos del Ministerio Fiscal

    X.2.- Recursos frente a autos y providencias del Juez de Menores

    X.2.A.- Providencias

    X.2.B.- Autos expresamente señalados en la ley como susceptibles de recurso de apelación

    X.2.C.- Restantes autos del Juez de menores

    X.3.- Especial consideración del auto del Juez de menores resolviendo acerca de la personación del perjudicado

    X.4.- Especial consideración del auto del Juez de menores resolviendo sobre la admisibilidad de alguna diligencia de prueba interesada por el perjudicado o por el Letrado del menor

    X.5.- Recurso de apelación contra la sentencia

    X.6.- Recurso de casación para la unificación de doctrina

  10. LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS

    XI.1.- Principio de legalidad

    XI.2.- Competencias judicial y administrativa

    XI.3.- Intervención del Fiscal en la ejecución

    XI.4.- Ejecución de varias medidas

    XI.5.- Concurrencia de medidas y penas

    XI.6.- Modificación de la medida

    XI.7.- Quebrantamiento de la medida

    XI.8.- Archivo de la ejecutoria

    XI.9.- Ejecución de medidas privativas de libertad

  11. RESPONSABILIDAD CIVIL

    XII.1.- Ambito de la pieza de responsabilidad civil

    XII.2.- Intervención y legitimación del Ministerio Fiscal

    XII.2.A.- Supuestos en los que el Fiscal no interviene, ejercitando la acción civil, en la pieza separada de responsabilidad civil

    a) Renuncia de la acción civil por el perjudicado

    b) Reserva de la acción civil por el perjudicado para ejercitarla por el procedimiento ordinario civil que corresponda ante la jurisdicción civil

    c) Ejercicio de la acción civil ante el Juez de menores por el perjudicado

    XII.2.B.- Supuestos en los que el Fiscal ejercita la acción civil en la pieza separada ante el Juez de Menores

    XII.3.- Algunas cuestiones acerca de la tramitación de la pieza de responsabilidad civil

    XII.3.A.- Apertura de la pieza de responsabilidad civil

    XII.3.B.- Plazo para la personación por los particulares a fin de ejercitar por sí mismos la acción civil

    XII.3.C.- Escritos de personación y auto de iniciación del procedimiento

    XII.3.D.- Valoración del ejercicio de la acción civil por el Fiscal. Desistimiento

    a) Sobreseimiento libre del Expediente

    b) Sobreseimiento provisional del Expediente

    c) Sobreseimiento del Expediente por conciliación o acuerdo de reparación

    d) Posible valoración por el Fiscal de determinadas circunstancias relativas al contenido de la responsabilidad civil

    XII.3.E.- Demanda

    XII.3.F.- Efecto suspensivo del Expediente penal sobre la pieza separada de responsabilidad civil

    XII.4.- Proceso civil ante la jurisdicción ordinaria

  12. RÉGIMEN TRANSITORIO

    XIII.1.- Procedimientos de reforma de menores incoados con arreglo a la LO 4/1992, de 5 de junio

    XIII.2.- Revisión de condenas impuestas en el ámbito de la jurisdicción penal de adultos

    XIII.2.A.- El Incidente de Revisión

    XIII.2.B.- Criterios de fondo

    XIII.3.- Procesos penales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 5/2000

  13. ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY

    (SIGUE)

  14. FASE INTERMEDIA: PRINCIPIO DE AUDIENCIA

    El escrito de alegaciones formulado por el Fiscal y su remisión al Juzgado de Menores, pone término a la fase de instrucción que, como se ha dicho supra, requiere un acto formal de conclusión del Expediente- y posibilita la apertura de lo que el texto legal llama fase de audiencia (arts. 30 y 31). Esta fase, tal y como ha sido concebida por el legislador es de naturaleza eventual. No existirá en aquellos casos en que la terminación del procedimiento se verifique mediante archivo acordado por el Fiscal cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido (art. 16.2). Tampoco cuando el Fiscal desista de la incoación del Expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar (art. 18). Fuera de estos casos en los que la LO 5/2000 no ha impuesto fórmulas de control jurisdiccional a la decisión de archivo, los restantes supuestos de terminación anticipada del procedimiento a instancia del Fiscal exigirán la formal conclusión del Expediente. Así acontece, por ejemplo, con la fórmula acogida por el art. 19, precepto regulador del sobreseimiento por conciliación o reparación entre el menor y la víctima o la que regula el art. 27.4, relativa a aquellos casos en que el Equipo Técnico sugiere en su informe la conveniencia de no continuar la tramitación del Expediente.

    A la fase de audiencia dedica la ley su título IV mediante el empleo de una terminología, cuando menos, equívoca. De un lado, porque el vocablo audiencia expresa con mayor precisión, no una fase del procedimiento, sino un principio procesal sin cuya observancia quebraría la legitimidad constitucional de cualesquiera otras fases que integran el procedimiento; de otra parte, por cuanto el mismo término sirve para referirse a dos momentos procesales bien diferenciados. El legislador alude al tramite de audiencia (art. 31) como momento procesal para hacer valer el derecho de defensa durante la fase intermedia y emplea el mismo vocablo para referirse a la celebración de la audiencia, aludiendo a lo que en otros procedimientos sería la fase de juicio oral. Es probable que mediante el empleo de la palabra audiencia se persiga huir de otras expresiones que, pese a contar con mayor arraigo en nuestras leyes procesales, pueden evocar una idea ajena a los principios que inspiran la LO 5/2000.

    El deseo de una mayor claridad sistemática hace aconsejable que nuestra exposición distinga con nitidez aquellos dos momentos. De ahí que, aun a sabiendas de su relativismo terminológico, se van a distinguir dos momentos diferenciados: a) trámite de audiencia, entendido éste como momento procesal para la elaboración del escrito de alegaciones de la defensa y b) celebración de la audiencia, aspecto este último que será tratado más adelante.

    VII.1.- Trámite de audiencia y escrito de alegaciones de la defensa

    La recepción por el Juez de Menores del escrito de alegaciones del Fiscal, junto al Expediente, las piezas de convicción y efectos del delito, constituye uno de los presupuestos procesales necesarios para la apertura de la fase intermedia o trámite de audiencia. No faltarán casos en que la remisión se limite al Expediente y al escrito de alegaciones, al no existir piezas de convicción o efectos del delito. Conviene tener presente que el art. 25 apartado 7 de la LORPM exige del Fiscal que, con carácter previo a la remisión de su escrito de alegaciones y del resto del Expediente al Juzgado de Menores, dé un traslado de cinco días al perjudicado que se hubiere personado a fin de que '...valore el conjunto de la prueba practicada y, en su caso, proponga aquellas que debieran realizarse en la fase de audiencia'. Como se desprende de la lectura de aquel precepto, el escrito del perjudicado limita su contenido a una valoración probatoria y a una propuesta de aquellas diligencias que, a su juicio, debieran realizarse en la fase de audiencia. El perjudicado, pues, no contribuye a la delimitación del objeto del proceso, en la medida en que no tiene autorizada la descripción de los hechos que han de definir los...

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