Crimina auri et veneni en la oratio pro marco caelio

AutorVictoriano Sáiz y Walenka Arévalo
Cargo del AutorUniversidad de Alicante
Páginas965-984
CRIMINA AURI ET VENENI EN
LA ORATIO PRO MARCO CAELIO
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Profesores Titulares de Derecho Romano.Universidad de Alicante
Resumen: En este artículo se intenta poner de manifiesto la relación existente entre
Derecho y Retórica en el discurso ciceroniano en defensa de Marco Celio.
Desde este punto de vista, surgen diferentes cuestiones, entre las que se en-
cuentran las siguientes: La legislación aplicable al caso; el procedimiento
criminal que se ha seguido; el estatus de la mujer en el periodo final de la
República.
Abstrat: In this article has been made an attempt to show the relation between Law and
Rhetoric in the Pro Caelio. From this point of view, a number of different
issues are studied: The lex applicable to the case; the criminal procedure to
be followed; the status of women in the late Republican period; etc.
Key words: Lex Plautia de vi, Lex Lutatia de vi, procedure in trials before juries, women
in the late Republican period.
Entre los diversos elementos que integran la obra ciceroniana, las orationes repre-
sentan la puesta en práctica en el ámbito forense de la formación interdisciplinar, tan-
to retórica como oratoria, política y jurídica, adquirida por el Autor, durante sus años
de estudio en Roma y Grecia. Esta práctica forense se desarrolla a lo largo del tiempo,
dentro de un marco de referencia progresivo que es preciso considerar en su conjunto,
antes del análisis pormenorizado de cada uno de sus escritos a título singular1. En
1 Frente al carácter más bien divulgador de obras como las que, en forma de diálogo, tratan de plan-
tear y resolver problemas fundamentales en torno a la Ley y al Estado, los discursos pronunciados ante el
Pueblo, el Senado o los Tribunales populares, constituyen la parte más viva de una extensa producción
literaria, a pesar de que, como ha puesto de manifiesto la crítica, el texto escrito conservado de éstos no
corresponde siempre a las formas y contenidos de las exposiciones orales sino a una reelaboración poste-
rior, según expresa de forma sintética G. PERTICONE, Voz “Cicerone Marco Tullio”, NNDI, Turín, 1979,
pp. 219-20.
Victoriano Sáiz y Walenka Arévalo
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principio, tras las dos priores orationes, la Pro Quinctio y la Pro Roscio, cuyo texto no
se conserva, las sucesivas pueden ser agrupadas, teniendo presentes los diversos mo-
mentos históricos o periodos biográficos cuyas circunstancias las condicionan de un
modo u otro. En primer término, el periodo anterior y el posterior al exilio; más ade-
lante, el que sigue a la guerra civil y, por último, el que tiene lugar tras el cesaricidio2.
Con anterioridad al exilio, destacan las “Verrinas” (70 a. C.), la Pro Marco Fonteio
(69 a. C.), la Pro lege Manilia o De imperio Cn. Pompei (66 a. C.), las tres orationes De
lege agraria (63 a. C.), las cuatro “Catilinarias” (63 a. C.), la Pro Murena (63 a. C.) y la
Pro Archia (62 a. C.). Tras el regreso del exilio, se sitúan las llamadas orationes “clodia-
nas”: Post reditum in Senatu (57 a. C.), Post reditum ad Quirites (57 a. C.), De domo sua
(57 a. C), De haruspicum responso (56 a. C.), Pro Sestio (56 a. C.), In Vatinium (56 a.
C.), Pro Caelio (56 a. C.), De provinciis consularibus (56 a. C.), In Pisonem (55 a. C.) y
Pro Milone (52 a. C.). Al momento inmediatamente posterior a la guerra civil pertene-
cen las llamadas orationes cesarianas”: Pro Marcello (46 a. C.) y Pro Ligario (46 a. C.),
mientras que las catorce “Filípicas” contra Marco Antonio (43-44 a. C.) responden a
las gravísimas circunstancias políticas en que se desenvuelve la vida republicana tras
la muerte de César.
Vinculadas al desempeño del cargo de cuestor en Sicilia, las “Verrinas, en reali-
dad, no tienen la categoría de verdadera exposición oral o discurso solemne pronun-
ciado ante un tribunal o asamblea popular, a excepción de la Actio prima in Verrem y
la Divinatio in Caecilium. Mediante esta última, Cicerón logra rechazar el intento de la
parte contraria de confiar la acusación a Cecilio, amigo de Verres. En realidad, se trata
de una causa prácticamente insostenible, incluso para un orador de las cualidades re-
conocidas del abogado defensor Hortensius, como pone de manifiesto el hecho de que
la sola enumeración de los cargos contra Verres, en la Actio prima, sea suficiente para
provocar que éste tome el camino del exilio. La Actio secunda, dividida en cinco partes
(De praetura urbana, De iurisdictione Siciliensi, De frumentis, De signis, De suppliciis),
no es más que un escrito redactado con ocasión de una causa ya decidida; es un ale-
gato en favor de los derechos de los provinciales y, en el plano político, una defensa
de los intereses de los caballeros, frente a la corrupción de los aristócratas, pero sin
llegar a realizar un ataque frontal al Senado y las instituciones públicas tradicionales.
Carecen de fundamento los intentos de ensalzar, por esta causa, la personalidad de
Cicerón, invocando sus principios inquebrantables, puesto que la valiente acusación
de un individuo tan corrupto como Verres no le impide, poco después, defender con
éxito a Fonteyo, acusado de idéntico crimen de extorsión a los provinciales y en cir-
cunstancias similares3.
2 V. PALADINI, E. CASTORINA, Storia della letteratura latina, Vol. 1, Bolonia, 1985, p. 170.
3 No actúa Cicerón de forma diferente al resto de los jóvenes abogados de su época, cuyas ambiciones
políticas evidentes resultan inseparables de su actividad profesional. Además, el hecho de no pertenecer a
la nobilitas, ni disponer de suficientes recursos financieros, le obliga a actuar no movido por el deber mo-
ral que inspiran los ideales más elevados sino que responde al imperativo profesional de todo letrado de
defender al acusado ante el Tribunal popular, sin que esto haya de ser considerado necesariamente como

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