Reflexiones sobre las raíces jurídicas romanas del precedente 'one ship company

AutorGuillermo Suárez Blázquez
Cargo del AutorUniversidad de Vigo
Páginas1141-1162
REFLEXIONES SOBRE LAS RAÍCES JURÍDICAS
ROMANAS DEL PRECEDENTE “ONE SHIP COMPANY”
G S B
Profesor Titular de Derecho Romano
Universidad de Vigo
Resumen: El estudio pretende hacer un análisis histórico jurídico multidisciplinar de
los antecedentes romanos que pueden haber influido, mediante su tradición
en el derecho intermedio continental, en la configuración y formulación ju-
rídica de los precedentes que configuran la estructura “One ship company”
(vigente en el Common law de Inglaterra y en los países de su misma órbita
jurídica).
Abstract: With the present work we try to do a historical juridical multidisciplinary
analysis of the Roman precedents that can have influenced, by means of
his tradition in the intermediate continental law, in the configuration
and juridical formulation of the precedents who form the structure “One
ship company” (in force both in the Common law of England and in the
countries of the same juridical system).
Palabras Claves: Transmarinas negotiationes, exercere navis, peculio, one ship company.
Keywords: Transmarinas negotiationes, exercere navem, peculio, one ship company.
Sumario:
I.- Introducción II.- El buque como empresa de responsabilidad limitada en la
época clásica. III.- Tradición romanista y Common Law: “One ship company”. IV.-
Conclusiones.
Guillermo Suárez Blázquez
— 1142 —
I.- INTRODUCCIÓN
En los últimos siglos de su república, Roma forjó un imperio itálico comercial te-
rrestre muy sólido. En este sentido, según los comentarios de Benedict Kingsbury and
Benjamin Straumann a la obra “The roman Foundations of the law of Nations: Alberico
Gentili and the Justice of Empire”: “in the second and first centuries BC., which were
fundamental in the formation of the Roman empire, the Romans saw their empire
and their imperialism in terms of the extensión of their power over others, an exten-
sión which might or might non involve the sending of troops and commanders to the
lands in which those people lived, on a long - lasting or a temporary basis. That power,
that imperium, was exerced when necessary by the magistrates and promagistrates,
elected by the people and allocated their roles (provinciae), usually by the senate1”.
Este proceso expansivo del imperio, y, en consecuencia, del Derecho romano a escala
internacional coincide con el inicio y el desarrollo de las tres guerras púnicas. Para
hacer frente a las numerosas campañas bélicas, la civitas quiritium tuvo que armar
numerosas flotas. Roma debe aprender a hacer la guerra naval para poder enfrentarse
a la primera potencia del comercio marítimo mediterráneo: púnicos.
Sabemos que el balance final de estas guerras se decantó en favor de las legiones
romanas. Las victorias sobre la dinastía nobiliaria de los Bárcidas, permitió a la Ciu-
dad estado abrirse al mundo, y, a la par, ejercer un control absoluto y continuado, du-
rante varios siglos, sobre el mare nostrum y sus países ribereños. Roma se convierte en
la protagonista de un nuevo orden. En esta dirección, Benedict Kingsbury and Ben-
jamin Straumann sostienen que fruto del ejercicio de este nuevo orden internacional
“that the imperial structures emerged”2. Consciente de ello, Roma ejerce un férreo
dominio terrestre y marítimo que conduce a la explosión del comercio y del capital
financiero, así como al desarrollo macroeconómico de los negocios. En este nuevo
ciclo y mundo de naciones y de oportunidades, los hombres de empresa navegaban y
gobernaban sus buques, transportaban pasajeros, fletaban y conducían sus mercan-
cías por la mar. Esta actividad, auspiciada por los sucesivos gobiernos republicanos,
propiciaba la libertad de circulación de personas, e interconectaba sus bienes y servi-
cios en los diferentes mercados de consumo (itálicos y provinciales). Tal fenómeno
económico global persistirá, con vigor, durante el Imperio. Todavía, a comienzos del
siglo III d. C., Ulpiano da cuenta fidedigna de estas actividades: Quaedam enim naves
onerariae, quaedam (ut ipsi dicunt) epibatygoi sunt: et plerosque mandare scio, ne vec-
tores recipiant, et sic, ut certa regione et certo mari negotietur, ut ecce sunt naves, quae
Brundisium a Cassiopa vel a Dyrrachio vectores traiciunt ad onera inhabiles, item quae-
dam fluvii capaces ad mare non sufficientes3.
1 B. KINGSBURY and B. STRAUMANN., The Roman Foundations of The Law of Nations. Alberico
gentili of the Justice of Empire, Oxford University Press, Nueva York, 2003, p. 29.
2 Ibíd., cit. p. 29.
3 D. 14, 1, 1, 12, Ulp. XXVIII ad. ed.

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