Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas213-221

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Expondremos seguidamente, empleando la estructura sistemática habitual, el contenido sucinto de las disposiciones normativas y las resoluciones más importantes sobre el euskara publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el periodo comprendido entre junio y diciembre de 1996. Ha de advertirse que las disposiciones y resoluciones correspondientes al mes de junio, así como a la última semana de mayo, se han incluido por error en la presente Crónica en lugar de en la anterior como correspondía.

1. Administración pública autónoma

Siguiendo el orden cronológico de publicación, mencionaremos en primer término la Orden de 16 de mayo de 1996 de la consejera de Cultura (bopv núm. 108, de 6 de junio), por la que se regula la concesión de subPage 214venciones a entidades locales del País Vasco, así como a entidades que gestionen servicios públicos locales, para el desarrollo de proyectos de normalización del uso del euskara. Especificaremos los programas a los que se da preferencia para que el lector tenga una idea más concreta sobre la naturaleza de estas ayudas:

- Planes para la promoción del uso del euskara en el seno de la entidad.

- Organización de actividades extraescolares en el marco del desarrollo de programas para garantizar la continuidad del euskara a través de la familia.

- Programas de actuación en el ámbito de la juventud y en su espacio social más cercano: deporte, ocio, actividades extraescolares, etc.

- Programas dirigidos a la normalización del uso del euskara en el comercio.

- Proyectos de estudio cuyo objeto sea el análisis de los medios económicos y personales de que dispone la entidad en el campo de la normalización lingüística, la propuesta de objetivos y la determinación de medios necesarios para su logro.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 50 % del presupuesto correspondiente al proyecto.

Mediante el Decreto 156/1996, de 18 de junio (bopv núm. 125, de 1 de julio. Corrección de errores en el núm. 205, de 23 de octubre) se procede a la transformación del Consejo Asesor del Euskara. Dicho Decreto sufre tres modificaciones (la primera mediante el Decreto 183/1996, de 16 de julio -bopv núm. 148, de 2 de agosto-; la segunda por medio del Decreto 208/1996, de 30 de julio -bopv núm. 154, de 13 de agosto-; y la tercera, y última por ahora, a través del Decreto 288/1996, de 10 de diciembre - bopv núm. 249, de 27 de diciembre-), cuyo contenido hemos incorporado a la información que sigue.

Los cambios que se producen en este organismo consultivo se fundamentan en la necesidad de reforzarlo con el fin de que pueda asesorar debidamente a la Viceconsejería de Política Lingüística en la labor de planificación general y pueda formular las aportaciones que estime más oportunas. Se pretende que el Consejo Asesor constituya un foro de participación de instituciones privadas y personalidades implicadas en la normalización del uso del euskara en los diversos ámbitos sociales, para garantizar así la presencia de las distintas perspectivas que pueda haber en esta materia. Se fija como objetivo que estén presentes en el Consejo vocaPage 215les procedentes de todos los territorios vascos. Asimismo, se crea dentro del Consejo una Comisión Especial de Toponimia, con funciones de asesoramiento y propuesta en lo que se refiere a la fijación, modificación y recuperación de topónimos del País Vasco.

Los órganos colegiados del Consejo son el Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones especiales. La composición del Pleno se fija de la siguiente manera: el lehendakari como presidente; la consejera de Cultura; la viceconsejera de Política Lingüística; el director general del Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (habe); el director general de la Radio Televisión Vasca (eitb); un representante designado por el consejero de Hacienda y Administración Pública con rango mínimo de director; un representante de la consejería de Educación con rango mínimo de director; un representante de cada una de las diputaciones forales, con rango mínimo de director; un representante de la Asociación de Municipios Vascos (eudel); un representante de la Mancomunidad de municipios vascohablantes (uema); un representante de la Academia de la Lengua Vasca, Euskaltzaindia; hasta un máximo de veinticinco vocales nombrados entre personalidades de reconocido prestigio en los diferentes ámbitos sectoriales que inciden en el proceso de normalización lingüística (el número y la relación de dichos vocales serán propuestos por la consejera de cultura, procurándose la presencia de vocales procedentes de los distintos territorios del País Vasco). Actuará de secretario el director de Estudios e Información de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Como funciones del Pleno se establecen las siguientes:

  1. Estudiar y analizar, a instancias del Gobierno, cuantas cuestiones se refieran a la normalización lingüística en el País Vasco.

  2. Proponer al Gobierno y a las instituciones correspondientes la adopción de medidas adecuadas para la mejor aplicación de las disposiciones referentes al uso del euskara.

  3. Proponer las medidas que aseguren la actuación coordinada de todos los poderes públicos con competencia en materia lingüística.

  4. Informar sobre el borrador del Plan general de promoción del uso del euskara que elabore la Viceconsejería de Política Lingüística con carácter previo a su presentación al Consejo del Gobierno Vasco.

  5. Aprobar la memoria anual de actividad elaborada por la Comisión Permanente.

  6. Realizar la evaluación del desarrollo del Plan general citado anteriormente.

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La Comisión Permanente se constituye con el presidente, la consejera de Cultura, la viceconsejera de Política Lingüística, el viceconsejero de Estrategia y Planificación del Departamento de Educación, el secretario y cinco vocales designados por el Pleno entre sus miembros. Se atribuyen a la Comisión Permanente las funciones de la tramitación ordinaria de los asuntos del Consejo Asesor cuando no esté reunido el Pleno y la elaboración, para su ulterior aprobación por el Pleno, de la memoria anual de actividad del Consejo. Las comisiones especíales, por su parte, podrán crearse por acuerdo del Pleno para la realización de trabajos e informes sobre materias concretas y podrán ser permanentes o temporales.

La Resolución de 27 de junio de 1996, del director del Instituto Vasco de Administración Pública (ivap) (bopv núm. 130, de 8 de julio), recoge la convocatoria de seis becas de formación en el campo de la traducción y la terminología jurídicoadministrativa. Estas becas se fundamentan en la necesidad de que las administraciones públicas del País Vasco estén dotadas de personal especializado en la traducción jurídicoadministrativa. Los destinatarios son licenciados/as y diplomados/as universitarios y estudiantes del último año de licenciatura, sin que ésta deba referirse a ninguna disciplina en concreto. La cuantía de cada beca es de 1.332.000 ptas. y la duración de nueve meses.

Existen, además de las anteriores, otro tipo de becas cuyo objeto es la investigación de temas relacionados con la normalización lingüística de las administraciones públicas del País Vasco, preferentemente con el uso del euskara en las mismas; más concretamente, las referidas becas están destinadas a la realización de proyectos de investigación orientados a la consecución de una tesis doctoral. Su convocatoria se efectúa a través de la Resolución de 2 de octubre de 1996, del director del ivap (bopv núm. 197, de 11 de octubre).

Un área en la que se pone especial énfasis es la relativa a la capacitación lingüística de los empleados públicos, para lo cual se organizan diversos cursos. Mediante la Resolución de 2 de agosto de 1996, del director de la Academia de Policía del País Vasco (bopv núm. 166, de 30 de agosto), se convocan cursos para funcionarios de carrera de la ertxaintza. La Ley de policía de Euskadi (Ley 4/1992) dispone que el proceso de normalización lingüística para el personal del cuerpo policial vasco (esto es, la adquisición de los perfiles lingüísticos asignados) deberá estar concluido para el último cuatrimestre de 1997. Para la consecución del citado objetivo, se organizan cursos de euskara en régimen de liberación total del servicio. Estas clases, que tienen carácter gratuito, se impartirán en la academia de la ertzaintza.

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Por la Resolución de 11 de noviembre de 1996 (bopv núm. 223, de 19 de noviembre) se realiza la convocatoria general de cursos de capacitación lingüística para el personal de la administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco (capv) para el segundo cuatrimestre del curso 19961997. Los cursos se organizan a través del ivap y se imparten en los centros homologados por el habe. A dichos cursos pueden acudir los funcionarios de carrera, los contratados laborales por tiempo indefinido, los funcionarios interinos y también el personal temporal. Ha de señalarse que el personal de los sectores docente y sanitario, así como de la ertzaintza están excluidos de esta convocatoria porque cuentan con planificaciones específicas. Las clases pueden recibirse dentro del horario laboral (y también fuera de él, lógicamente) siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución.

2. Educación

La Resolución de 7 de mayo de 1996, del viceconsejero de Educación (bopv núm. 99, de 24 de mayo), hace pública la convocatoria para participar en el desarrollo de las aaividades del programa «Irale» (destinado a la euskaldunización del profesorado de la enseñanza no universitaria) no ejecutadas directamente por el Departamento. Ocurre que la Administración no puede satisfacer la totalidad de la demanda de cursos de aprendizaje de euskara que existe al amparo del citado programa y en consecuencia desvía parte de la demanda a los centros privados de enseñanza del euskara.

Siguiendo con el citado programa «Irale» hemos de mencionar la Orden de 7 de mayo de 1996, del consejero de Educación (bopv núm. 100, de 27 de mayo), por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores para participar, durante el año 1996, en cursillos de euskara organizados en el ámbito del mencionado programa y dentro del horario lectivo. La cuantía de la subvención es de 1.336.000 pías, por cursillista.

La Orden de 24 de mayo de 1996, del Consejero de Educación (bopv núm. 121, de 25 de junio), tiene por objeto la convocatoria de ayudas para fomentar el uso del euskara en actividades extraacadémicas en el curso 1996/97. El objetivo de estas ayudas es que el aprendizaje del euskara no resulte estéril en las escuelas y, por consiguiente, crear las condiciones para que fuera de las aulas el euskara sea lengua de comunicación con una implantación progresivamente mayor entre los escolares en un medio donde el uso del castellano es hoy por hoy mayoritario. Éstos son los espaciosPage 218donde se pretende subvencionar el uso del euskara: el itinerario de autobús de casa a la escuela; aledaños de la escuela, en horas de entrada y salida; los patios escolares en horas de recreo; y los pasillos y escaleras del centro, en horas de entrada, salida y cambio de clase.

Mediante una segunda Orden de 24 de mayo de 1996, del consejero de Educación (bopv núm. 121, de 25 de junio), se realiza la convocatoria de ayudas para actividades relacionadas con la canción en euskara. El objetivo es que la capacitación lingüística del alumno en el euskara hablado sea buena, con una declamación y pronunciación correctas, con la entonación adecuada y con fluidez y facilidad de palabra. Los sujetos destinatarios de las ayudas son grupos de alumnos, en principio de la misma clase y con un responsable que preferentemente ha de ser el profesor de euskara de la clase, que se asocian para realizar actividades de canto en euskara (clásico, popular, de nueva creación, adaptaciones, traducciones...); las actividades subvencionables incluyen las labores de creación, recopilación y preparación de la música y la letra de las canciones, la interpretación y el acompañamiento con instrumentos.

Dentro de las medidas destinadas a fomentar el uso del euskara en las escuelas, hemos de hacer mención de una tercera Orden dictada por el titular de Educación, de la misma fecha de emisión y publicación que las anteriores, por la cual se convocan ayudas para actividades de bertsolarismo (canto de versos improvisados sobre un tema fijado de antemano) a realizar durante el curso 1996/97. La convocatoria emplea un criterio muy amplio de «bertsolarismo», pues se trata de hacer participar a los escolares en actividades que impliquen el uso hablado del euskara, e incluye la lectura o el canto de versos preparados de antemano e incluso el uso de otras vías de expresión oral tales como narraciones, anécdotas, fábulas, chistes, etc.

Objetivos comunes con los de la anterior tiene otra Orden, de la misma fecha de emisión y publicación, la cual realiza la convocatoria para conceder ayudas a actividades teatrales que se lleven a cabo sólo o principalmente en euskara, El criterio para determinar las actividades subvencionables es muy amplio (teatro clásico, marioneta o cualquier faceta teatral apta para la capacitación oral y expresiva). Generosas son, asimismo, las características que deben reunir las obras de teatro en cuanto a su grado de originalidad y se admiten las adaptaciones, las traducciones u obras en euskara publicadas con anterioridad. Y, por último, al igual que en la orden anterior, se incluyen en el objeto de la ayuda todas las actividades, aparte de la actuación en sí misma, necesarias para la preparación de la función teatral: labores de montaje y apoyo técnico, coro, etc. En definitiva, se pretende involucrar a los escolares en actividades altamente estimulantes quePage 219las realicen en euskara, con el fin de fomentar el uso de esta lengua y que ésta se vaya implantando como medio de expresión habitual.

Mediante la Orden de 24 de mayo de 1996, del consejero de Educación (bopv núm. 121, de 25 de junio), se convocan ayudas para estancias de afianzamiento idiomático. Se trata de que un aula entera (sea del modelo A, B o D) se desplace a un albergue o similar para una estancia de al menos dos días completos con un programa de actividades para practicar el uso del euskara de forma intensiva. El responsable del aula ha de ser un profesor habitual, vascohablante, preferentemente el profesor de euskara o el tutor. Para un mejor aprovechamiento de la estancia se dispone que para aulas de entre 16 y 29 alumnos han de ir dos profesores y tres si van más de 29.

Se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que hayan sido admitidos a realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa «Irale» durante la segunda tanda del curso 1995/96. Las ayudas vienen reguladas en la Resolución de 21 de junio de 1996 del viceconsejero de Educación (bopv núm. 135, de 15 de julio).

En el ámbito de la Universidad, merece destacarse la creación del Instituto de Euskara por medio del Decreto 192/1996, de 23 de julio (bopv núm. 156, de 16 de agosto). El Decreto se limita a constituir este instituto universitario previsto en los estatutos de la Universidad del País Vasco, a propuesta del Consejo Social, facultando al consejero de Educación para dictar normas de desarrollo. Ha de señalarse, sin embargo, que el Reglamento del Instituto ya fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad. Cabe mencionar los fines que los estatutos atribuyen a este instituto: la investigación lexicográfica en las distintas áreas del conocimiento y la investigación sobre didáctica de y en euskara, así como el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en las experiencias docentes realizadas en la Universidad y en otros niveles educativos. Asimismo, se le asigna la tarea de impartir cursos especiales intercentros, la preparación de textos y material docente de cualquier nivel, y la prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Por medio de la Resolución de 26 de agosto de 1996 del viceconsejero de Educación (bopv núm. 188, de 30 de septiembre) se regula la convocatoria para los exámenes de eit (título que reconoce a su titular la posesión del nivel de euskara exigido según el perfil lingüístico asignado).

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3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

En este ámbito hemos de reseñar en primer lugar la Resolución de 5 de junio de 1996, del director general de habe (bopv núm. 116, de 18 de junio), por la que se establecen las normas básicas de subvenciones a euskalteguis municipales por los cursos impartidos entre enero y junio de 1996. Las subvenciones se otorgan al amparo del Decreto 189/1984, el cual dispone que el citado instituto colaborará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskalteguis públicos no dependientes del mismo, a través de convenios. En lo atañente a los centros municipales, que son el objeto de esta resolución, el instrumento jurídico que opera es el acuerdo entre habe y eudel (asociación de municipios vascos) suscrito en mayo de 1990 que establece las bases para los convenios a firmar entre habe y cada centro o euskaltegui municipal. En la resolución presente se establecen los módulos de financiación, los plazos y el modo de pago de las aportaciones de habe a conceder a los entes públicos municipales. Otra Resolución, de 25 de octubre de 1996, también del director de habe (bopv núm. 210, de 30 de octubre) fija las condiciones para la obtención de subvenciones por parte de los euskalteguis municipales para el periodo comprendido entre julio de 1996 y septiembre de 1997.

La Resolución de 26 de junio de 1996 {bopv núm. 123, de 27 de junio), por su parte, regula las ayudas económicas a euskalteguis privados homologados para los cursos impartidos durante 1996. Se trata en este caso, a diferencia de la resolución anterior, de centros privados de enseñanza áú euskara que, habiendo sido homologados por el instituto habe, tienen derecho a recibir ayudas públicas.

Siguiendo con los denominados euskalteguis, hemos de hacer mención de la Orden de 8 de agosto de la consejera de Cultura (bopv núm. 163, de 27 de agosto), por la que se abre el proceso de habilitación de los profesores de euskalteguis. Resulta que la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, que regula la euskaldunización y alfabetización de adultos y el régimen de los euskalteguis, atribuía al Departamento de Cultura la competencia para regular, a propuesta del Patronato Rector de habe, la titulación exigible a los profesores de euskalteguis públicos y privados homologados. La Orden de 8 de junio de 1984 establecía dichos requisitos: a) estar en posesión del título de magisterio, ser diplomado o licenciado universitario; b) tener el título ega o equivalente. Una disposición transitoria de esta orden preveía la convocatoria de una prueba de habilitación específica para aquellos profesores que siendo docentes de centros de enseñanza de euskara no reunieran los requisitos antedichos. Esta prueba se realizó en su día pero se consPage 221tata, después de transcurridos más de diez años, que existen aún profesores que, a pesar de tener una amplia experiencia docente en los euskalteguis, no tienen la titulación exigida ni pudieron hacer la prueba de habilitación a la que hacíamos referencia. Por ello, la presente orden se propone regularizar la situación de estos docentes, procediendo a realizar una nueva convocatoria para permitir a éstos conseguir la habilitación necesaria. La Resolución de 12 de septiembre de 1996, del director general de habe (bopv núm. 180, de 18 de septiembre) reglamenta los módulos de cursos y las condiciones que deben cumplir los euskalteguis privados libres (no homologados) en los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos, a fin de acceder a las aportaciones económicas de habe. Estos centros de enseñanza de euskara no homologados (por no reunir, obviamente, los requisitos exigidos a tal fin) reciben también ayudas públicas, pero en menor cuantía que los centros homologados y además éstos gozan de preferencia frente a aquéllos para ser destinatarios de los recursos públicos presupuestados.

4. Fomento del euskara

La Orden de 2 de septiembre de 1996 de la consejera de Cultura (bopv núm. 177, de 13 de septiembre) regula la concesión de subvenciones a las personas jurídicas privadas editoras de publicaciones periódicas no diarias en euskara. Los beneficiarios podrán ser empresas ubicadas en el País Vasco que editen publicaciones no diarias íntegramente en euskara. Otra Orden de la consejera de Cultura, ésta de 24 de septiembre (bopv núm. 190, de 2 de octubre), regula la concesión de ayudas a la producción editorial en euskara. A diferencia de la anterior, el objeto de ésta son libros publicados en euskara y podrán optar a las ayudas todas las empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, entre las que figuran el que la tirada sea de un mínimo de 1,000 ejemplares y que el precio de venta al público sea inferior a 5000 ptas., iva excluido.

Otra Orden de la consejera de Cultura de la misma fecha de emisión y publicación tiene por objeto ayudas destinadas a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskara. Las actividades subvencionables al amparo de esta orden son éstas: a) programas destinados a la formación de monitores y demás participantes en actividades realizadas en euskara, así como los dirigidos a la creación de material en ese ámbito; b) proyectos que tengan por objeto crear materiales en euskara destinados al uso individual o colectivo en el tiem

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