Títulos académicos y profesionales

AutorAbogacía General del Estado
Páginas378-397

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 3 de diciembre de 2004 (ref.: A. G. Fomento 14/04). Ponente: Javier Lamana Palacios.

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Antecedentes

1. Tal y como se expone en la solicitud de informe remitida a este Centro Directivo, «en relación a la cualificación exigible al Responsable de Mantenimiento (Director Técnico) de un operador aéreo, la Dirección General de Aviación Civil tradicionalmente ha venido considerando suficiente que el mismo estuviese en posesión del título de Ingeniero Técnico Aeronáutico, si bien se les requería expresamente para que determinadas actuaciones, para las que se consideraba que no ostentaban cualificación suficiente, estuviesen realizadas por un Ingeniero Aeronáutico».

2. Como asimismo se señala en la mencionada solicitud de informe, tras la entrada en vigor del Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles (por medio del cual se declaran aplicables en España las Reglas JAR-OPS 1 -Requisitos Conjuntos de Aviación relativos a la operación de aviones civiles con fines de transporte aéreo comercial-, aprobadas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, Organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil, e integrado por las Autoridades nacionales de aviación civil de los Estados europeos firmantes de los Acuerdos de Chipre de 1990 sobre la elaboración, aceptación y puesta en práctica de los Requisitos Conjuntos de Aviación), la Dirección General de Aviación Civil se planteó la cues- Page 379 tión atinente a «cuáles hayan de ser las condiciones de cualificación -formación y experiencia- que hayan de reunir quienes desempeñen en los operadores aéreos las funciones de Responsable de Mantenimiento (o Director Técnico), para poder ser "aceptables por la Autoridad" (Dirección General de Aviación Civil), según lo señalado en las JAR-OPS 1».

A tal fin, tal y como se pone de manifiesto en el escrito complementario remitido a este Centro Directivo con fecha 18 de octubre de 2004, el órgano consultante encargó a una empresa externa un estudio exhaustivo relativo a la cualificación que deban ostentar los Responsables de Mantenimiento de los operadores aéreos para poder ser considerados aceptables por la Dirección General de Aviación Civil.

3. El mencionado estudio externo, fechado el 19 de abril de 2004, llegó a la siguiente conclusión, en lo que interesa a los efectos del presente dictamen:

Existe base jurídica sólida para sostener que para que los Responsables de Mantenimiento designados por los operadores aéreos sean aceptables para la Autoridad (Dirección General de Aviación Civil) deben poseer la titulación de Ingeniero Superior Aeronáutico - no resultando bastante la titulación de Ingeniero Técnico Aeronáutico, ni tampoco la intervención cumulativa de varios Ingenieros Técnicos Aeronáuticos procedentes de diversas especialidades-, y, asimismo, adicionalmente a dicha titulación superior, los conocimientos y experiencia que, en materia de mantenimiento de aeronaves, la propia Autoridad estime necesarios en aras del mejor aseguramiento de su idoneidad para la realización de las tareas propias del puesto.

4. Con fecha 30 de abril de 2004, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento emitió informe, a solicitud de la Dirección General de Aviación Civil, en el que, tras examinar el estudio aludido en el apartado anterior, formuló la siguiente conclusión:

A la vista del dictamen jurídico que se ha remitido, esta Abogacía del Estado entiende suficientemente fundadas en Derecho las conclusiones transcritas. En tal sentido, la argumentación jurídica contenida en dicho dictamen es asumida por este Servicio Jurídico y, por ello, se incorpora como anexo del presente informe.

5. Con posterioridad, la Dirección General de Aviación Civil dio traslado de los informes aludidos en los apartados 3.° y 4.° a los Colegios Oficiales de Ingenieros Aeronáuticos y de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, a fin de que formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes.

6. Con fecha 17 de mayo de 2004, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España presentó escrito de alegaciones, en el que, en lo que interesa a los efectos del presente dictamen, manifestó lo siguiente:

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España acepta, en términos generales, el informe objeto [sic], y particularmente lo que Page 380 se aduce en el punto sexto del mismo, en lo relativo a la titulación exigible para el responsable de mantenimiento que concluye en la necesidad de que tales responsables han de poseer la titulación de Ingeniero Aeronáutico, con acreditación, adicional, de los conocimientos y experiencias que en materia de mantenimiento de aeronaves la propia Autoridad estime necesarios en aras del mejor aseguramiento de su idoneidad para la realización de las tareas propias de dicho puesto.

7. Con la misma fecha, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos presentó escrito de alegaciones, en el que solicitó a la Dirección General de Aviación Civil:

«a) Reconozca la competencia de los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos para el ejercicio de las funciones inherentes a la Dirección Técnica de Compañías Aéreas, en igualdad con la aplicación que de las Normas JAR-OPS efectúan todas las Autoridades de los otros Países de la Unión Europea firmantes de los Acuerdos JAR, a fin de permitir la movilidad de los profesionales de la Unión Europea sin perjudicar al colectivo de los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos españoles, y puedan desarrollar sus funciones en igualdad de condiciones que el colectivo de Ingenieros Aeronáuticos.

b) Reconozca los derechos adquiridos por el colectivo de los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos españoles a fin de efectuar las funciones de Directores Técnicos de las Compañías Operadoras de Aviación.

c) Se acredite a los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos cuya solicitud se encuentra tramitada ante la Dirección General, por las Compañías Operadoras de Aviación.»

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos aportó, junto con su escrito de alegaciones, un dictamen jurídico en el que se concluye que «los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos son aceptables por la Dirección General de Aviación Civil, como Responsables de Mantenimiento y Calidad de los Operadores Aéreos, por reunir las condiciones de cualificación -formación y experiencia- necesarias para tal consideración».

8. Con fecha 29 de junio y 2 de julio de 2004, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento emitió sendos informes, ambos a solicitud de la Dirección General de Aviación Civil, en los que manifestó lo siguiente:

a) En el de 29 de junio de 2004, la mencionada Abogacía del Estado señaló que «sería razonable que la Dirección General de Aviación Civil, al dictar las resoluciones por las cuales habilita a los operadores aéreos a la realización de su actividad, les conceda en virtud del principio de confianza legítima, reconocido de manera reiterada por la jurisprudencia, un plazo razonable para adaptarse al nuevo criterio interpretativo».

b) En el de 2 de julio de 2004, la Abogacía del Estado, tras analizar los escritos de alegaciones presentados con fecha 17 de mayo de 2004 por los Colegios Oficiales de Ingenieros Aeronáuticos y de Ingenieros Técni- Page 381 cos Aeronáuticos, se ratificó en las conclusiones contenidas en su anterior informe de 30 de abril de 2004.

9. A partir de ese momento, la Dirección General de Aviación Civil ha venido aplicando el nuevo criterio de exigir la titulación de Ingeniero Aeronáutico a los Responsables de Mantenimiento de los operadores aéreos, concediendo, en su caso, un plazo transitorio para la adecuación de estos operadores a ese nuevo criterio.

A título de ejemplo, se ha aportado copia de la resolución dictada por ese Centro Directivo con fecha 28 de julio de 2004, respecto de la solicitud de renovación del certificado de operador aéreo de la empresa «Gestair, S. A.», en la que acordó lo siguiente:

1.° Conceder la renovación del certificado de operador aéreo de "Gestair, S. A." [...].

2.° No obstante, sujetar esta renovación a la condición de que, en el plazo de 6 meses, la sociedad "Gestair, S. A." proponga a esta Dirección General de Aviación Civil un Responsable de Mantenimiento (Director Técnico) con titulación de Ingeniero Aeronáutico.

10. Con fecha 13 de septiembre de 2004 tuvo entrada en esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado escrito de consulta remitido por la Dirección General de Aviación Civil, en relación con los siguientes extremos:

«a) Si las conclusiones alcanzadas en los informes que figuran como Anexos 2 y 5 (se refiere a los emitidos por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento con fechas 30 de abril y 2 de julio de 2004), relativas a la consideración de que el Responsable de Mantenimiento (Director Técnico) de un operador aéreo debe ostentar la cualificación de Ingeniero Aeronáutico, titulado superior, son conformes con la normativa aplicable en la materia o si, por el contrario, lo son las alegaciones formuladas al respecto por los Colegios Profesionales de los Ingenieros Aeronáuticos y de los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

b) Si esa Abogacía General concluyese en su informe que el puesto de Responsable de Mantenimiento (Director Técnico) de los operadores aéreos debe necesariamente ser ocupado por un titulado superior, Ingeniero Aeronáutico, cabría igualmente solicitar que se pronunciase sobre si cabría hacer alguna excepción o configurar una situación jurídica especial respecto de aquellos Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que, teniendo acreditada suficiente experiencia profesional en el puesto de Responsable de Mantenimiento (Director Técnico) de un operador aéreo, han venido siendo aceptados por la Dirección General de Aviación Civil hasta el cambio de criterio...

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