Crònica legislativa: País Basc

AutorInigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas373-384

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El objeto de esta Crònica es exponer la normativa y las resoluciones mas importantes sobre el euskara publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco duran te el período compren dido entre enero y junio de 1997. Estructuraremos la presente Crònica en los cuatro apartados de costumbre.

1. Administración pública autónoma

En este apartado hemos de resenar, en primer lugar y por orden cronológíco, la Resolución de 15 de enero de 1997 del director del ivap (Instituto Vasco de Administración Pública) —bopv núm. 16, de 24 de enero— por la que se da a conocer la composición del tribunal clasificador de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos convocadas mediante una resolución anterior de 20 de noviembre de 1996; se esperifican, asimismo,Page 374los tipos de ejercicios a realizar en las citadas pruebas y se fija el calendario de las mismas.

El Decreto 86/1997, de 15 de abril (bopv núm. 72, de 17 de abril), procede a regular el proceso de normalización del uso del euskara en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca. Este Decreto es el pórtico de la segunda fase del proceso de normalización lingüística de los poderes públicos vascos, que comenzó con la Ley 10/1982, y es el resultado de un anàlisis y balance rigurosos que la Viceconsejería de Política Lingüística realizó previamente sobre el estado de la normalización lingüística en las administraciones públicas. Además de dar paso a una nueva etapa en el proceso normalizador de la lengua vasca, el Decreto recoge en su preámbulo el propósito de agrupar en un texto único las dísposiciones contenidas en los diferentes decretos del Gobierno vasco dictados en materia de ordenación de la planificación de la normalización del uso del euskara en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, regularizando, aclarando y armonizando su contenido.

En el àmbito subjetivo de la aplicación de las disposiciones del Decreto estan comprendidos estos sujetos públicos: a) la Administración general de la Comunidad Autònoma y sus organismos autónomos [la disposición adicional primera establece que, en razón a su naturaleza y peculiaridades, los sectores docente, sanitario y la Ertzaintza se regiran por normas específícas], b) el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, c) el Consejo de Relaciones Laborales, d) las administraciones forales (diputaciones) y sus organismos autónomos, e) las Juntas Generales de los Territorios Históricos (especie de parlamento provincial) y f) el personal de administración y serviciós de la Universidad del País Vasco.

En esta nueva etapa que inaugura el presente Decreto, se pretende dar un renovado impulso al proceso normalizador incidiendo no tanto en la capacitación lingüística de los empleados públicos (objetivo básico de la fase anterior) sino en convertir al euskara en lengua de uso y trabajo en las administraciones públicas. Para ello se crea la herramienta del plan de normalización del uso del euskara que cada Administración deberá elaborar para un período de cinco años; se continúa, ademas, con la política de la determinación de perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo con su correspondiente fecha de preceptividad.

Comenzando por esto último diremos que se mantienen los cuatro perfiles lingüísticos que ya operaban con anterioridad y que vienen definidos por las diferentes variantes que resultan de combinar las cuatro destrezas lingüísticas (comprensión, habla, lectura y escritura) con los tres niPage 375veles de competencia lingüística que se establecen [el «A» implica la competencia comunicativa más elemental requerida en la Administración, el umbral mínimo de destreza comunicativofuncional necesario; el «B» implica una competencia comunicativa intermedia suficiente en relación al uso común del lenguaje y a los usos propios de su campo de trabajo però limitada en relación a los temas más especializados; el nivel «C» corresponde a las capacidades comunicativas sin ningún tipo de limitación, tanto en el campo de los usos comunes como en el de los usos específicos]. Aparte de los cuatro perfiles, se mantiene también la categoria de «técnico profesional» que corresponde a los puestos de trabajo en los que el euskara constituye el contenido especifico sobre el que recaen las tareas y funciones a desarrollar.

La pieza básica sobre la que descansa la actividad planificadora es la unidad administrativa. Se contempla que las unidades podran ser bilingües o monolingües en euskara y se efectua una clasificación de las mismas a efectos de determinar posteriormente en cada una de ellas el grado de exigencia lingüística, grado éste que se inferirá del índice de obligado cumplimiento que se asigne a la entidad [que puede ser de cuatro tipos: 025 %, 2545 %, 4570 % y 70100 %]. La citada clasificación de las unidades es la siguiente:

  1. de atención al publico: cuando la función principal consista en la atención, tanto oral como escrita, al administrado;

  2. de carácter social: aquéllas en cuyo desenvolvimiento se manifieste de forma intensa la vertiente relacional de la administración pública;

  3. de carácter general: cuando la proyección se manifïeste esencialmente en el ámbito intraadministrativo;

  4. de caràcter singular: se entenderán por tales aquellos servicios o unidades de naturaleza instrumental que realizan labores de carácter manual en las àreas de mantenimiento y conservación de edificios, obras y limpieza, entre otras, y de caràcter técníco, en las àreas de mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones, laboratorios y otras similares.

    Con estos mimbres ha de construir cada sujeto público afecto al Decreto el cesto del contenido del plan de normalización, el cual deberà recoger al menos las siguientes determinaciones:

  5. La situación lingüística actualizada de la entidad con detalle de los perfiles lingüísticos asignados y, en su caso, fechas de preceptividad de los diferentes puestos de trabajo, así como el grado de conocimiento delPage 376euskara e información relativa al proceso de capacitación lingüística del personal.

  6. La propuesta de unidades administrativas bilingües y en euskara que se vayan a crear, dependiendo de los objetivos lingüísticos de la entidad, con detalle de los puestos de trabajo que los integren, perfiles lingüísticos preceptivos que se vayan a establecer o, en su caso, modificar.

  7. Medidas contempladas para el funcionamiento de las unidades administrativas bilingües y las unidades administrativas en euskara, en particular: tratamiento del euskara en las relaciones orales y escritas, con los administrados y con otras instituciones, en ios actos públicos, en materia de publicaciones, en materia de paisaje lingüístico y en aquellos campos de actuación que cada entidad determine para el cumplimiento de los objetivos establecidos,

  8. Medidas contempladas en materia de contratación; en particular las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la Administración correspondiente.

    Las administraciones públicas vascas deberán aprobar el primer año del período de planificación sus correspondientes planes de normalización del uso del euskara. El plan podrá someterse a la consideración de la Viceconsejería de Política Lingüística, la cual emitirá un informe en plazo no superior a un mes. Las cuestiones relativas a los perfiles lingüísticos y a las fechas de preceptividad deberán contar con un informe preceptivo de la Viceconsejería. Por su parte, se establece que las administraciones públicas elaborarán un informe de evaluación al segundo año de la aprobación de sus correspondientes planes al objeto de efectuar las revisiones que se estimen pertinentes como consecuencia de las deficiencias y dificultades detectadas.

    Mediante la Resolución del 8 de abril de 1997 del director del ivap (bopv núm. 78, de 25 de abril) se convocan cursos de euskara para el personal de la Administración genera! de la Comunidad Autónoma Vasca. La Resolución fija las normas reguladoras de los cursos y procede a realizar la convocatoria del primer cuatrimestre del curso 1997/98 (la convocatoria del segundo cuatrimestre se hará en noviembre). Los cursos van destinados a los empleados públicos (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, contratados laborales y personal temporal) con excepción del personal perteneciente a los sectores docente, sanitario y de la Ertzaintza. Se estaPage 377blecen unos criterios de prioridad que dan preferencia (reconociéndolo como derecho) a los funcionarios que han de alcanzar el perfil lingüístico asignado.

    La Resolución de 18 de abril de 1997 del director del ivap (bopv núm. 86, de 8 de mayo) procede a realizar la convocatoria de cursos de euskaldunización y alfabetización para el personal de instituciones sanitarias de OsakidetzaServicio vasco de salud durante el curso académico 199798. La convocatoria va dirigida a los trabajadores con contrato indefinido y se deja en manos de la dirección de cada centro la tarea de selección entre los solicitantes de cursos dentro del horario laboral, teniendo en cuenta para ello los criterios de prioridad establecidos desde la dirección de gestión del personal. Se establece, asimismo, un régimen para recibir cursos de euskara en horario extralaboral.

    Por medio de la Resolución de 15 de mayo de 1997 del director del ivap {bopv núm. 95, de 21 de mayo) se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos para los empleados públicos (con excepción de los pertenecientes a los tres sectores ya señalados con anterioridad), en cumplimiento del Decreto 86/1997, que dispone que han de convocarse al menos semestralmente.

    La Resolución de 19 de mayo de 1997 del secretario general del ivap (bopv núm. 99, de 27 de mayo) tiene por objeto la convocatoria de cursos de capacitación lingüística a nivel del cuarto perfil lingüístico para el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma Vasca durante el curso 199798.

    El Instituto Vasco de Administración Pública, por medio de una Resolución del 11 de junio de su director (bopv núm. 117, del 20 de junio) convoca seis becas de formación en el campo de la traducción y la terminología jurídicoadministrativa dirigidas a licenciados y diplomados universitarios y estudiantes del último año de licenciatura. La cuantía de cada beca es de 1.350.000 ptas. y tiene una duración de nueve meses.

    El Decreto 133/1997, de 10 de junio (bopv núm. 121, de 26 de junio) regula el proceso de normalización del euskara en la Ertzaintza. Se determina que el Departamento de Interior asignará a los puestos de trabajo, previo informe de la Viceconsejería de Política Lingüística, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad, que se determinarán en función de las necesidades del servicio público policial para atender adecuadamente la demanda social. Se establecen dos tipos de perfiles: el 1 deberá garantizar una competencia comunicativa suficiente en relación a los usos del lenguaje propios del servicio policial, de tal modo que incluso en el lenguaje escrito se asegure la capacidad del funcionario para cumplimentar los forPage 378mularios y documentos policiales al uso en la relación inmediata con el ciudadano. El perfil 2, por su parte, deberá garantizar que su poseedor es capaz, además de lo consignado para el perfil anterior, de expresarse con corrección y precisión, tanto oralmente como por escrito, en las actividades propias del puesto de que se trate. Se fija un período de planificación de diez años, dividido en dos etapas de cinco años cada una, para alcanzar los objetivos trazados en el decreto. En cualquier caso, se establece que el porcentaje de puestos de trabajo de la Ertzaintza que deba contar con perfil lingüístico preceptivo al finalizar el primer período de planificación en ningún caso será inferior al índice de obligado cumplimiento previsto para la Administración general de la Comunidad Autónoma Vasca, en su segundo período de planificación.

2. Educación

Siguiendo, al igual que en el apartado anterior, un orden cronológico, mencionaremos en primer lugar la Resolución de 12 de diciembre de 1996, del viceconsejero de Educación (bopv núm. 4, del 8 de enero) por la cual se convocan pruebas restringidas de acreditación de perfiles lingüísticos correspondientes a la tanda de «Irale» de septiembre a febrero de 1997. Conviene recordar al lector que el citado «Irale» es un programa de cursillos de aprendizaje del euskara destinado a los enseñantes no universitarios para que puedan capacitarse lingüísticamente en el nivel que corresponda al perfil lingüístico que tenga asignada su plaza. El objeto de la Resolución que estamos comentando es, precisamente, realizar la convocatoria de las pruebas de acreditación de perfil para los cursillistas de «Irale». La Resolución de 17 de marzo de 1997 (bopv núm. 68, de 11 de abril) procede, por su parte, a realizar la convocatoria de pruebas para los cursillistas de la tanda de febrero a junio, es decir, el segundo cuatrimestre de 1997. Mencionaremos, dentro de este mismo apartado, la Resolución de 18 de marzo de 1997 (bopv núm. 69, de 14 de abril) mediante la cual se convocan pruebas libres para la acreditación de los perfiles. En esta convocatoria libre podrán participar todas aquellas personas que, prestando sus servicios en centros docentes de la Comunidad Autónoma Vasca o deseando trabajar en las tareas docentes de los mismos y acreditando la titulación necesaria, soliciten en el plazo reglamentario la participación en dichas pruebas.

Para seguir con el referido programa «Irale» pero en otro orden de cosas, hemos de hacer mención de la Orden de 21 de mayo de 1997 del consejero de Educación (bopv núm. 107, de 6 de junio) por la que se hace pú-Page 379blica la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores para participar, durante el año 1997, en cursillos de euskara del programa «Irale» a impartir dentro del horario lectivo.

Mediante la Resolución de 5 de diciembre de 1996 del viceconsejero de Educación (bopv núm. 5, del 9 de enero), se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que hayan sido admitidos a realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa «Irale» durante la primera tanda del curso 199697 y que como consecuencia de ello hayan sido liberados de impartir docencia.

Por Orden del consejero de Educación del 24 de diciembre de 1996 (bopv núm. 10, del 16 de enero) se convocan ayudas para seminarios orientados a la elaboración de materiales curriculares en euskara. El objeto de esta convocatoria, de carácter anual, es el de ofrecer materiales didácticos en euskara que sean válidos para el profesorado y, en general, para el proceso de reforma del sistema educativo. Los miembros de los seminarios habrán de ser profesores no universitarios en activo que desarrollen su labor en euskara, sin perjuicio de que puedan participar otros especialistas para efectuar labores de apoyo y perfeccionamiento. El número de miembros de los seminarios no será inferior a tres ni superior a diez y trabajarán fuera del horario laboral.

Como todos los años, se convoca el concurso literario Urruzuno. La convocatoria para 1997 la firma el consejero de Educación y se realiza a través de la Orden de 12 de febrero de 1997 (bopv núm. 36, de 21 de febrero). El concurso se dirige a estudiantes de enseñanzas medias y tiene por finalidad premiar trabajos de carácter literario.

La Orden de 29 de abril del consejero de Educación (bopv núm. 88, de 12 de mayo) convoca ayudas para la realización de software educativo en euskara. Las ayudas están dirigidas a productores de software para crear materiales informáticos que puedan emplearse en las enseñanzas regladas no universitarias. Dichos materiales podrán versar sobre contenidos curriculares, juegos, procesadores de texto, lenguajes informáticos, gráficos, etc.

En una línea similar a la anterior, la Orden de 29 de abril de 1997 del consejero de Educación (bopv núm. 88, de 12 de mayo) convoca ayudas a la producción de materiales didácticos audiovisuales publicados en euskara. El producto subvencionable, en este caso, son materiales de vídeo, casetes, compactos, diapositivas, diaporamas y la parte audiovisual de trabajos multimedia.

Una convocatoria novedosa y de gran interés es la que recoge la OrdenPage 380de 8 de mayo del consejero de Educación (bopv núm. 92, de 16 de mayo) dirigida a los centros educativos que deseen realizar su proyecto de normalización lingüística durante el curso 199798. Con el fin de dar un paso más en el proceso de afianzamiento y reforzamiento del euskara en los centros escolares, particularmente en las relaciones entre los miembros adultos de la comunidad educativa y en la proyección externa de los centros educativos, la Orden toma como referencia y precedente los proyectos de normalización que, de modo experimental y al amparo del Acuerdo suscrito por la Consejería con los sindicatos de enseñantes en 1996, se están desarrollando en 20 centros durante el curso 199697. El Acuerdo mencionado fue adoptado por la Mesa Sectorial y se vehiculizó a través del Decreto 256/1996, de 12 de noviembre (bopv núm. 231, de 29 de noviembre). Concierne a «planificación y plantillas» de una parte y a la «formación, normalización lingüística y euskaldunización» de otra. En la Crónica anterior no se hizo mención de él pero creemos que conviene ofrecer al lector algunos trazos del mismo dado que los proyectos de normalización a los que hemos aludido en este párrafo tienen su origen en el referido acuerdo.

Para una adecuada organización y seguimiento de las actividades encaminadas a la normalización lingüística, se constituye una Comisión de Normalización Lingüística y Euskaldunización que tendrá por objeto estudiar, proponer y/o establecer cuantas medidas se consideren necesarias para la aplicación y desarrollo de los compromisos adquiridos respecto a la formación y euskaldunización del profesorado, y a la normalización del uso del euskara en los centros escolares. En concreto, sus actuaciones incluirán estos campos: revisión del decreto de perfiles, capacitación idiomática del profesorado («Irale»), incentivacíón de la elaboración de materiales didácticos en euskara {programa «eima»); normalización del uso del euskara en los centros escolares y en la administración educativa (programa «nolega»); homologación de certificaciones idiomáticas («ega», «pl2»,«HBLEM»).

Por Orden de 22 de mayo del consejero de Educación (bopv núm. 108, de 9 de junio) se convocan ayudas para estancias de afianzamiento idiomático. Las ayudas podrán ser solicitadas por centros escolares no universitarios para estancias en aulas de los modelos «A» (castellano con euskara como asignatura), «B» (bilingüe) o «D» (en euskara con el castellano como asignatura). Para poder acceder a las ayudas es preciso que acuda a la estancia la clase completa. El responsable del aula deberá ser un profesor vascoparlante y la duración de la estancia será de al menos dos noches.

Otra actividad de fomento del uso del euskara en el ámbito educacional es otra Orden de la misma fecha de emisión y publicación que la anterior,Page 381en virtud de la cual se convocan ayudas para fomentar el uso del euskara en actividades extraacadémicas durante el curso 199798. Los lugares donde se pretende estimular el uso del euskara son, entre otros posibles, los itinerarios de autobús de casa a la escuela, los aledaños de la escuela, en horas de entrada y de salida, los patios escolares {en horas de recreo), los pasillos y escaleras del centro, en horas de entrada, salida y cambio de clase.

De la misma fecha de emisión y publicación que las anteriores es también la Orden que convoca ayudas para actividades relacionadas con la canción y destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 199798. Al igual que otra orden cuyo objeto es promover, mediante ayudas económicas, la realización de actividades de «bertsolarismo», que incluye la lectura de versos, narraciones, anécdotas, fábulas, chistes y cualquier otro recurso que sirva para reforzar la expresión oral.

En el prolífico número 108 del bopv aparece publicada otra Orden de 21 de mayo del consejero de Educación realizando la convocatoria para participar en las actividades del programa «Irale» no ejecutadas directamente por el Departamento y que se celebrarán durante el verano de 1997 y el curso escolar 199798. En la convocatoria podrán tomar parte entidades con personalidad jurídica propia que realicen cursos de perfeccionamiento del profesorado y las actividades consisten en la impartición de cursillos para la capacitación lingüística del profesorado.

En un número posterior, el 111, se publica una Orden del consejero de Educación, de 22 de mayo, análoga a las publicadas en el número mencionado anteriormente, convocando ayudas para actividades teatrales destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 199798.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Comenzaremos este apartado dando cuenta de la Resolución de 10 de diciembre de 1996 del director general de habe (Instituto para la Reeuskaldunización y Alfabetización de Adultos) publicada en el núm. 4 del bopv (de 8 de enero de 1997) por la que se desarrolla el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 1996 del consejero de Educación. La Resolución se refiere a aspectos de muy escaso interés para el lector relativos al examen para la obtención del título de euskara «ega» por lo que únicamente dejaremos constancia de ella.

Mediante la Resolución de 26 de febrero de 1997 del director general de habe (bopv núm. 46, de 7 de marzo) se regula la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en tomar parte en el programaPage 382«Egonaldiak Familia Euskaldunetan» («estancias en familias vascoparlantes»). Este programa tiene por objeto organizar estancias de personas que estén aprendiendo euskara en zonas vascoparlantes (normalmente de carácter rural) con el fin de que puedan practicar la lengua y perfeccionar sus conocimientos o de que aprendan algún dialecto del euskara. La convocatoria que estamos comentando va dirigida a aquellas familias vascoparlantes que tengan interés en acoger a estas personas. Los requisitos que se exigen a estas familias es que habiten en una zona vascoparlante de la Comunidad Autónoma Vasca, de Navarra o del País vascofrancés, que estén compuestas por al menos cuatro miembros que habitualmente residan en el domicilio familiar, que tengan como lengua habitual de comunicación el euskara y que no utilicen la residencia familiar ofertada para actividades tales como la hostelería, el hospedaje, el agroturismo o similares.

El reverso de la anterior Resolución es otra dictada por el mismo alto cargo y fechada el 11 de abril (bopv núm. 84, de 6 de mayo) por la que se establecen las condiciones a cumplir por los alumnos que estén interesados en tomar parte en el programa «Egonaldiak Familia Euskaldunetan» para 1997.

La Resolución de 20 de marzo de 1997 del director general de habe (bopv núm. 56, de 21 de marzo) regula la concesión de ayudas económicas a los euskalteguis privados (centros de enseñanza dedicados exclusivamente a la impartición de cursos de euskara) de la Comunidad Autónoma Vasca por los cursos impartidos entre enero y septiembre de 1997.

La Orden de 14 de febrero de 1997 del consejero de Educación (bopv núm. 57, del 24 de marzo) procede a convalidar con el título «ega» el certificado de aptitud en euskara que se pueda conseguir a través de los estudios cursados en ciertas escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma. Recordemos que el mencionado título «ega» acredita a su poseedor tener un nivel de conocimiento del euskara suficiente para poder considerarlo como vascoparlante en todas las destrezas idiomáticas.

4. Fomento del euskara

Por Orden de la consejera de Cultura de 17 de abril de 1997 (bopv núm. 75, de 22 de abril) se regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskara en la prensa escrita, así como a facilitar la viabilidad de los proyectos de prensa escrita en euskara. El monto total de las subvenciones es de casi 200 millones y están dirigidas a todas aquellas personas jurídicas privadas editoras de publicaciones dia-Page 383rias o periódicas en euskara que cumplan los requisitos legales pertinentes.

Otra Orden de la consejera de Cultura, ésta del 17 de abril de 1997 (bopv núm. 80, del 29 de abril) regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskara. Los 65 millones que reúne esta iniciativa tienen por objeto, entre otros, los planes destinados a incrementar el uso del euskara en las empresas (excepto la formación lingüística de los trabajadores y la sustitución de los mismos), los programas destinados a recopilar, salvaguardar y recuperar para su uso social el patrimonio del euskara (canciones, versos, dialectos, etc.), los destinados a fomentar el uso del euskara en las radios y los que tengan como fín incentivar el hábito de lectura en euskara.

Otra actividad de fomento que conviene reseñar viene recogida en la Orden de 21 de mayo de 1997 de la consejera de Cultura (bopv núm. 99, del 27 de mayo) y regula la concesión de subvenciones a entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el desarrollo de proyectos de fomento del uso del euskara. De entre las exigencias de la Orden para poder acceder a estas ayudas destacaremos la que hace referencia a que la entidad local ha de contar en su plantilla con un técnico de normalización del euskara o empleado que desempeñe las funciones habituales en aquél, con el propósito de la puesta en marcha y ejecución de los proyectos previstos en la Orden.

Tres órdenes de 5 de junio de 1997 de la consejera de Cultura (bopv núm. 114, del 17 de junio) convocan y regulan, en su edición de 1997, los premios literarios «Euskadi». El primero de ellos es el de literatura en euskara para premiar los trabajos de autores vivos escritos originalmente en euskara a la mejor traducción literaria al euskara. La dotación es de dos millones de pesetas y conllevará, asimismo, para el autor de la obra la posibilidad de percibir 500.000 ptas. más por la elaboración de un catálogo que sirva de presentación internacional de la obra premiada y otras 500.000 ptas. por la formalización de contrato para la edición de la obra premiada en idioma diferente al euskara y con una tirada mínima de 1.500 ejemplares.

El segundo de los premios aludidos es a la mejor traducción literaria al euskara. El premio está dotado con 1.500.000 ptas. y podrán optar a él las obras traducidas desde cualquier otra lengua al euskara que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su difusión, hayan sido publicadas, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996. Por último, una tercera orden de la misma fecha de emisión y publicación que la primera convoca y regula el Premio Euskadi de literatura infantil y juvenil en euskara. Podrán optar a este premio las obras de creación literaria en el ámbito de la literatura infantil y juvenil escritas originalmente en euska-Page 384ra, excluyéndose las antologías, en cuanto selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro.

5. Toponimia

Podemos constatar los siguientes cambios de denominación de municipios como consecuencia de la adopción de la versión toponímica euskérica, en exclusiva o junto con la castellana. Todos ellos son municipios alaveses y han sido emitidos previamente los correspondientes informes de la Real Academia de la Lengua VascaEuskaltzaindia así como de la Diputación de Álava. Baños de Ebro/Mañueta—antes Baños de Ebro— (Resolución de 4 de marzo de 1997 del director de relaciones institucionales y Administración local, bopv núm. 51, de 14 de marzo); Iruña Oka/Iruña de Oca —antes Iruña de Oca— (Resolución de la misma fecha de emisión y publicación); Anana —antes Salinas de Anana— (Resolución de 1 de abril de 1997, bopv núm. 69, de 14 de abril); Kripan —antes Cripán— (Resolución de 12 de mayo de 1997, bopv núm. 95, de 21 de mayo).

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