Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas298-305

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El objeto de esta crónica es exponer la normativa y las resoluciones más importantes sobre el euskara publicadas en el Boletín Oficial del Vais Vasco durante el período comprendido entre enero y junio de 1998. Estructuraremos la presente crónica en los apartados de costumbre.

1. Administración pública autónoma

Siguiendo el orden cronológico de publicación, haremos en primer lugar mención de la Resolución de 23 de enero de 1998, del director del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante ivap) (bopv núm. 23, del 4 de febrero) por la que en relación a las pruebas de acreditación del perfil lingüístico asignado a los empleados públicos, se da a conocer la composición del Tribunal calificador de las pruebas de acreditación, se especifican los posibles tipos de ejercicios a realizar en dichas pruebas y se fija el calendario de las mismas.

Mediante el Decreto 30/1998, de 24 de febrero (bopv núm. 4, de 6 de marzo. Corrección de errores en el núm. 51, del 16 de marzo), se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza. La percha legal de esta disposición es la Ley 4/1992, de 17 de julio, de policía del País Vasco, que ordena al Gobierno vasco que proceda a regular el proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza atendiendo a la naturaleza y peculiaridades funcionales de dicho cuerpo de policía y de conformidad con las disposiciones de carácter general establecidas en la Ley 6/1989, de la función pública vasca. La legislación sobre normalización lingüística, por su parte, excluía a los agentes del cuerpo policial vasco del ámbito subjetivo de su aplicación y efectuaba una remisión a la norma que en el futuro establecería el régimen jurídico de la euskaldunización de la Ertzaintza. Las razones que fundamentan el estatuto singular de los empleados públicos del cuerpo policial se hallan recogidos en la exposición de motivos del decreto: las características del proceso de construcción progresiva de la Ertzaintza, la índole de las funciones que tiene atribuidas dicho cuerpo y los requerimientos de organización que comportan.

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Entrando ya en materia, nos referiremos en primer lugar a los perfiles lingüísticos, instrumento éste sobre el que pivota el proceso de euskaldunización de los empleados públicos de las administraciones vascas. Dos son, como en la enseñanza, los perfiles que se fijan (a diferencia de la norma general vigente para las administraciones públicas, que establece cuatro perfiles). Con respecto al primero, el artículo 4.2 dice que «dado que la generalidad de los puestos de trabajo de la Ertzaintza se caracteriza por la inmediatez en la relación con el ciudadano en la prestación del servicio, el perfil lingüístico 1 será de aplicación a todos los puestos de trabajo de la Ertzaintza, con excepción de los incluidos en el artículo siguiente» (que regula el perfil 2). Añade que el perfil 1 garantizará que el funcionario de la Ertzaintza sea capaz de desenvolverse a niveles básicos en todas las destrezas lingüísticas, excepto en la expresión escrita, en la que la competencia será elemental. Y concluye diciendo que «en todo caso garantizará una competencia comunicativa suficiente en relación a los usos del lenguaje propios del servicio policial, de tal modo que incluso en el lenguaje escrito se asegure la capacidad del funcionario para cumplimentar los formularios y documentos policiales al uso en la relación inmediata con el ciudadano».

Con respecto al perfil 2, se dispone su aplicación a «los puestos de trabajo cuyo desenvolvimiento en euskera requiera la posesión de destrezas lingüísticas elevadas y especializadas por relación al tipo de actuaciones y documentación que deben utilizar y producir». Este perfil dos deberá garantizar que el funcionario policial sea capaz de expresarse con corrección y precisión, tanto oralmente como por escrito, en las actividades propias del puesto de trabajo.

La efectividad del perfil lingüístico requiere que se fije la fecha de preceptividad al objeto de que en el plazo acotado por dicha fecha el interesado demuestre estar en posesión de los conocimientos exigidos en el perfil. Será competencia de la Consejería de Interior, previo informe de la Viceconsejería de Política Lingüística, la fijación de las fechas de preceptividad, para lo cual se establece un primer periodo de planificación de diez años, distribuidos en dos etapas de cinco años cada una. Al final de la primera etapa se hará una evaluación, cuya valoración servirá para priorizar los recursos de la Administración en la consecución de las metas fijadas para el segundo quinquenio. Se dispone que el porcentaje de puestos de trabajo que deba contar con perfil lingüístico preceptivo al finalizar el primer periodo de planificación en ningún caso será inferior al índice de obligado cumplimiento previsto para la Administración general de la Comunidad Autónoma vasca, en su segundo periodo de planificación.

El decreto concede particular importancia a la regulación de los cursosPage 300 de capacitación lingüística. Y ello, según reza la explicación de motivos, porque «una de las piezas esenciales del proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza es la planificación de un proceso de capacitación lingüística de los funcionarios que la integran que responda a las especificidades del servicio, circunstancia ésta que pone de manifiesto que el marco jurídico que diseña esta norma quedaría incompleto sin las previsiones que en ella se contemplan al respecto de estos cursos».

Mediante la Resolución de 2 de abril del director del ivap (bopv núm. 76, de 24 de abril) se convocan cursos de euskera para el personal de la Administración general del País Vasco durante el curso 1998-1999. Los destinatarios son los empleados cuya relación jurídica sea la de funcionario de carrera, contratado laboral indefinido o funcionario interino, así como el personal temporal. Queda excluido el personal perteneciente a los sectores docente, sanitario y de la Ertzaintza, que cuentan con un régimen específico.

La Orden de 22 de abril de la consejera de Cultura (bopv núm. 77, de 27 de abril) tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a entidades locales vascas para la implantación de servicios de normalización lingüística y para el desarrollo de proyectos de fomento del uso del euskera. Las funciones que se encomiendan al referido servicio de normalización son: a) Promover el uso del euskera en los diferentes ámbitos y actuaciones de la entidad local, especialmente en aquellas conducentes a hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia lingüística; b) Programar actividades para el fomento del uso del euskera en ámbitos específicos como el deporte, las actividades extraescolares y el ocio, el comercio, asociaciones cívicas y otros ámbitos de la vida social; c) El diseño, la implementación y el seguimiento del Plan de normalización del uso del euskera de la entidad local y dinamizar e impulsar el uso del euskera en el seno de la entidad. Se destinan 47 millones de ptas. para este programa; 31.500.000 ptas. para la implantación de servicios de normalización lingüística entre entidades locales que no cuenten con un puesto de técnico de normalización lingüística en su plantilla y 15.500.000 ptas. para el desarrollo del resto de actividades subvencionables.

Las pruebas que con periodicidad semestral han de convocarse para acreditar los conocimientos exigibles a los perfiles lingüísticos son el contenido de la Resolución de 12 de mayo del director del ivap (bopv núm. 94, de 22 de mayo). Otra Resolución dictada conjuntamente por el mismo alto funcionario y el director de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la 871/1998 (bopv núm. 96, de 26 de mayo), convoca cursos de euskaldunización y alfabetización para el personal de organizaciones de servicios dePage 301 Osakidetza durante el curso 1998-1999. Para concluir este bloque de cursos de capacitación, mencionaremos la Resolución de 15 de mayo de 1998 también del director del ivap, por la que se convocan cursos de capacitación para el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma correspondiente al nivel exigido para el perfil lingüístico 4o.

Por la Orden de 9 de junio de 1998 del consejero de Hacienda y Administración Pública (bopv núm. 119, de 26 de junio) se regula el servicio de capacitación lingüística que el ivap ofertará a los entes públicos del País Vasco y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera.

2. Educación

Mediante la Orden de 20 de febrero de 1998 del consejero de Educación, Universidades e Investigación (bopv núm. 48, de 11 de marzo) se convoca el concurso literario Urruzuno para 1998. Podrán tomar parte en él los alumnos que durante el curso 1997/98 estén cursando estudios en educación secundaria. Los trabajos literarios se exige sean originales, no publicados con anterioridad y escritos originalmente en euskera, bien en prosa o bien en poesía.

El Decreto 42/1998, de 10 de marzo (bopv núm. 56, de 24 de marzo), modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes. La modificación afecta únicamente a la disposición adicional tercera del Decreto y flexibiliza los criterios de homologaciones y equiparaciones de las certificaciones lingüísticas establecidos en el texto primitivo.

La Resolución de 5 de marzo del viceconsejero de Educación (bopv núm. 57, de 25 de marzo) procede a convocar pruebas libres para la acreditación de los perfiles lingüísticos del profesorado durante el año 1998. Otra Resolución, dictada por la misma autoridad (bopv núm. 75, de 23 de abril) convoca pruebas restringidas de acreditación de perfiles lingüísticos correpondientes a los grupos acogidos al programa «Irale» (cursos específicos dirigidos al personal docente) que hubieran impartido cursos durante el cuatrimestre comprendido entre febrero y junio de 1998.

Dentro del amplio abanico de iniciativas y actuaciones destinadas a la normalización y promoción del uso del euskera en el ámbito docente exis-Page 302te un programa que es fruto de un acuerdo suscrito en 1996 por representantes del profesorado de la enseñanza pública no universitaria y el Departamento de Educación en virtud del cual se establecía que a partir del curso 1996-1997 y con carácter experimental se pondrían en marcha veinte proyectos de normalización lingüística en los centros educativos de la Comunidad Autónoma vasca, de manera que sirvieran de base para la realización de proyectos lingüísticos en los centros. El acuerdo mencionado se concretó en veinte centros públicos y tres privados. Tomando como base la experiencia en estos centros pilotos, se hizo una convocatoria pública en agosto de 1997 y se admitieron en el programa 246 centros. Pues bien, la Orden que estamos comentando viene a efectuar una segunda convocatoria para la integración durante el curso 1998-1999 de centros educativos en el citado programa de normalización y a la vez especifica las condiciones de participación en dicho programa.

La Orden de 26 de mayo de 1998 del consejero de Educación (bopv núm. 113, de 18 de junio) convoca ayudas para la realización de software educativo en euskera. El fundamento de estas ayudas viene establecido en el Decreto 138/1983: «El Departamento de Educación adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano». Los destinatarios de estas ayudas son los productores de software educativo, elaborado o traducido íntegramente en euskera.

En la misma línea que la anterior, la Orden de 26 de mayo del consejero de Educación (bopv núm. 113, de 18 de junio) convoca ayudas a la producción de materiales didácticos audiovisuales publicados en euskera, dirigidas a empresas productoras de este tipo de materiales, bien sea original o traducido. Y mencionaremos, asimismo, una tercera Orden de la misma fecha de emisión y publicación por la que se convocan subvenciones para libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskera. Se destinan a este programa más de 112 millones.

Si la última de las órdenes mencionadas en el párrafo precedente iba dirigida a la enseñanza no universitaria, la Orden de 3 de junio de 1998 del consejero de Educación (bopv núm. 119, de 26 de junio) aprueba la convocatoria de ayudas a la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria.

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3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

En este capítulo hemos de reseñar la Resolución de 2 de marzo del director de habe, Instituto para la Reeuskaldunización y Alfabetización de Adultos (bopv núm. 50, de 13 de marzo) por la que se modifica una resolución anterior, del 12 de noviembre de 1997, que regula la concesión de ayudas económicas a los euskalteguis (centros de enseñanza del euskera) privados, así como a los centros vascos (Euskal Etxeak), por los cursos de euskera impartidos durante el curso 1997/98. La modificación afecta a una cuestión muy concreta y de importancia menor.

El programa denominado Egonaldiak Familia Euskaldunetan (literalmente, «estancias en familias vascohablantes») tiene dos vertientes. La primera, objeto de la Resolución de 11 de febrero de 1998 del director del Instituto habe (bopv núm. 33, de 18 de febrero), regula la concesión de ayudas a las familias vascohablantes que estén interesadas en tomar parte en el citado programa. La segunda concierne a las condiciones que deben cumplir los alumnos que estén interesados en tomar parte en el programa y viene recogida en la Resolución de 30 de marzo del director de habe (bopv núm. 68, de 14 de abril); establece, entre otros requisitos, que deben ser personas físicas de edad comprendida entre los 18 y 40 años y tener al menos un nivel básico de conocimiento de euskera. El objetivo de estas estancias -que pueden tener una duración de uno o dos meses y se realizan en régimen de internado en el seno de una familia vascohablante- es, obviamente, el practicar el euskera hablado, perfeccionando y enriqueciendo su uso.

4. Fomento del euskera

Cronológicamente, hemos de mencionar primero la Orden de 8 de abril de la consejera de Cultura (bopv núm. 71, de 17 de abril) por la que se regula la concesión de subvenciones a iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubs y en otros circuitos comerciales de vídeos doblados al euskera. Son más de 17 millones los que se destinan a esta actividad de fomento cuyo objeto son productos videográficos de lanzamiento comercial que sean novedad en el mercado, sólo en euskera o simultáneamente con la versión castellana o aquellos otros que sin ser novedosos no existan en versión euskérica, se hayan agotado y quieran reeditarse o los que no existen en formato vídeo.

Mediante la Orden de 8 de abril de la consejera de Cultura (bopv núm.Page 304 71, de 17 de abril. Corrección de errores en el núm. 84, de 8 de mayo) se regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskera en la prensa escrita, así como a facilitar la viabilidad de ios proyectos de prensa escrita en euskera. El destino de los más de 234 millones afectos al programa son las personas jurídicas privadas editoras de publicaciones diarias o periódicas en euskera. El referido importe se reparte en diferentes categorías: prensa diaria, semanarios, revistas infantiles y juveniles y el capítulo de «otros», lo que otorga a la convocatoria un carácter de gran amplitud que abarca prácticamente toda publicación que esté escrita íntegramente en euskera.

Otra Orden, también de la consejera de Cultura, de 29 de abril (bopv núm. 82, de 6 de mayo) regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera. Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, para las que se reservan 65 millones, se recogen en los siguientes apartados: a) Planes destinados a incrementar el uso del euskera en las empresas, a saber, la viabilidad, el diseño y/o el seguimiento de la implementación del plan en cuestión por parte del coordinador de la empresa; b) Los programas destinados a recopilar, salvaguardar y recuperar para su uso social el patrimonio del euskara (canciones, versos, dialectos, etc.); c) Iniciativas o programas de acción destinados a promocionar y a facilitar la viabilidad de los materiales elaborados en euskera, especialmente los destinados al público infantil y juvenil, entre otros, programas dirigidos a ampliar las suscripciones de las revistas, los programas de difusión de vídeos, videojuegos, juguetes, juegos didácticos y similares, software, etc., en euskera; d) Los programas que tengan por objeto incentivar el hábito de la lectura en euskera; e) Los destinados a fomentar el uso del euskera en las radios; f) Otros: uso del euskera en tiempo de ocio, formación de monitores, etc.

Con carácter anual se convoca el premio Euskadi en varias modalidades, una de las cuales es la relativa a la literatura en euskera. Es la Orden de 22 de abril de la consejera de Cultura (bopv núm. 83, de 7 de mayo) la que procede a convocarla. El premio, dotado con 2.000.000 ptas., pretente premiar la obra de aquel autor o autora vivos que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulte sobresaliente en cualquiera de las modalidades de poesía, ensayo y teatro en euskera. Otra modalidad del premio Euskadi es la que premia, con una dotación de 1.500.000 ptas., la mejor traducción al euskera.

Y, por último, haremos mención de la Orden de 11 de junio dictada, asimismo, por la consejera de Cultura (bopv núm. 120, de 29 de junio) porPage 305 la que se regula la concesión de ayudas a la producción editorial en euskera. Podrán optar a las ayudas todas aquellas empresas editoriales, así como entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividad editorial dentro del marco exclusivo de desarrollo de su actividad social, cuyas publicaciones reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

5. Toponimia

Hemos de constatar el cambio de denominación del municipio de Elburgo por Elburgo/Berlugu formalizado por la Resolución de 17 de marzo del director de Relaciones Institucionales y Administración local (bopv núm. 61, de 31 de marzo).

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