Argentina: El proyecto de Convención del Consejo de Europa para reprimir el ciberdelito y los peligros que entrañará ...

AutorJosé Sáez Capel.
CargoProfesor ordinario de Derecho penal en lñas carreras de grado y de postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

Argentina: El proyecto de Convención del Consejo de Europa para reprimir el ciberdelito y los peligros que entrañará para los Derechos Humanos.

La proyectada Convención Europea echará por tierra con las principales disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la vez que permitirá la arbitrariedad policial en la materia.

El documento que está siendo puesto a consideración del Consejo de Europa para ser tratado antes de fin de este año, en lo pertinente refiere que: “las nuevas tecnologías trastornan los principios jurídicos existentes. La información y la comunicación circulan más fácilmente que nunca a través del mundo. Las fronteras no pueden oponerse. (...) Por ello, la solución a esos problemas atañen al Derecho internacional, lo que requiere la adopción de instrumentos jurídicos adecuados. (...) La presente Convención se propone asumir el desafío teniendo en cuenta la necesidad de respetar los derechos humanos en la nueva sociedad de información”.

Sin embargo tras esta fraseología se esconde una herramienta de represión que ni respeta los derechos humanos ni las libertades individuales.

Los juristas y las ONGs han cuestionado los artículos 17, 18, 24 y 25 del proyecto, como violatorios de las referidas libertades. Así la Global Internet Liberty Compaing entiende que el artículo 18 lo es de la Directiva sobre protección de los datos personales de la Unión Europea, al igual que del artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. Ello así por cuanto las compañías que administran el acceso a la red, estarán obligadas a conservar una grabación de las actividades de sus clientes para, en caso de necesidad poder ser consultadas por la policía.

También los artículos 9 y 11 del proyecto, autorizan a las autoridades a congelar la circulación de información si las ideas allí expresadas van en contra de las normas en vigencia.

El artículo 14 permite que cualquier fuerza policial, sin autorización judicial alguna, penetre, barra, copie y supervise el contenido de los datos reservados en una computadora.

En otras palabras, esta norma autoriza el allanamiento permanente de los datos personales sin garantías de control judicial. Ello así el presunto imputado carecerá, en tal sentido, de garantías procesales y control jurisdiccional.

En el procedimiento instructorio, el imputado estará a merced de los intereses privados de las grandes corporaciones de la informática y policiales, ambas ajenos a la transparencia...

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