Crònica legislativa: País Basc

AutorIñaki Agirreazkuenaga - Edorta Cobreros
Páginas223-230

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En esta Crónica vamos a referirnos a las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) durante los nueve primeros meses de este año 1986. Seguiremos la división acostumbrada, según que las materias se refieran a la Organización administrativa, Enseñanza, Reeuskaldunización y Alfabetizadón, Medios de Comunicación Social y Fomento del Euskara.

1. Organización

En primer lugar tenemos el Decreto 392/1985, de 17 de diciembre (BOPV, 31 de mayo de 1986) por el que se crea el Consejo General de la Cultura Vasca —Euskal Kulturaren Kontseilu Orokorra. Se configura como un órgano consultivo de asesoramiento y asistencia al Gobierno Vasco en materia cultural, adscrito formalmente al Departamento de Cultura y Turismo. Compuesto por nueve miembros, entre sus funciones se encuentran las siguientes: estudiar y analizar a instancias del Gobierno Vasco cuantas cuestiones se refieran al patrimonio cultural y al fomento de la lengua y de la cultura de Euskadi; investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo vasco; emitir su parecer en relación con los proyectos dePage 224disposiciones de carácter general reguladoras de cuestiones culturales que el Gobierno Vasco someta a su consideración.

Por su parte, el Decreto 98/1986, de 29 de abril (BOPV, 7 de mayo) modifica el Decreto de 27 de enero de 1985 de determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, precisamente en lo relativo al euskara, pues, si anteriormente se atribuía al Departamento de Cultura «la política lingüística y la promoción del euskara» (art. 8.a) (vid. nuestra Crónica Legislativa publicada en esta Revista, n.° 6, p. 205) —produciéndose, así, un solapamiento con las funciones atribuidas a la Secretaría de Política Lingüística [vid. nuestra Crónica Legislativa publicada en esta Revista, n.° 5, p. 261)—, con la modificación de abril de este año queda definitivamente clarificado, al menos a nivel teórico, que la política lingüística corresponde a la Secretaría de dicho nombre y la promoción del euskara al Departamento de Cultura y Turismo, siguiendo las directrices de aquélla.

Por último, en la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 16 de junio de 1986 (BOPV, 26 de junio) se produce la delegación de las competencias que ostentaba el Consejero Titular del Departamento como Presidente nato del Patronato Rector del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (habe) en favor del Director de Promoción del Euskara.

2. Enseñanza

Las normas de mayor envergadura publicadas en esta materia son el Decreto 137/86 de 10 de junio (BOPV, 16 de junio) por el que se aprueba el reglamento de conciertos con las Ikastolas y centros de iniciativa social y el Decreto 138/86 de 10 de junio (BOPV, 16 de junio) por el que se establecen los módulos económicos por unidad escolar, para implantación del régimen de conciertos durante el curso 1986-87. Mediante estos conciertos se pretende alcanzar la plena gratuidad de la enseñanza no pública, y sobre todo a corto plazo, de forma prioritaria, la gratuidad plena de la enseñanza impartida por las ikastolas.

En este sentido el art. 78 del Reglamento de conciertos dispone que: «Cuando por insuficiencia de las disponibilidades presupuestarias no pueda concertarse plena o parcialmente con todos los centros solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, tendrán preferencia para concertar con la Administración los centros que, satisfaciendo necesidades de escolarización, atiendan a poblaciones socioeconómicamente desfavorecidas o promuevan más eficazmente la euskaldunización impartiendo la enseñanza según los modelos B y D».

Sin embargo, cuando los conciertos comenzaban a operar el Tribunal Constitucional ha suspendido la vigencia de los artículos fundamentales de los mismos, así como la resolución relativa a los documentos administrativosPage 225de formalización de los conciertos y su propia convocatoria (Conflictos de competencia 1.000 a 1.003 promovidos por el Gobierno de la Nación, boe, 2 de octubre de 1986).

Otra norma de enorme resonancia pública en materia educativa ha sido la Orden del Departamento de Educación de 4 de julio (BOPV, 9 de julio) sobre requisitos de implantación de modelos de enseñanza «B» de euskara. El origen de la controversia suscitada por esta Orden reside en que establece que, en el modelo B de egb (modelo en el que tanto el euskara como el castellano serán utilizados para impartir las distintas materias), sólo la mitad del profesorado debe tener titulación de conocimiento de euskara, lo que en la práctica, según los detractores de la Orden, supondría un retroceso de las condiciones existentes en la actualidad que impediría el uso indistinto del castellano o euskara en las aulas y cuya finalidad práctica no sería otra que la de evitarse problemas con el profesorado no bilingüe.

Por otro lado, la Orden de 6 de mayo (BOPV, 19 de mayo) da a conocer los cursos del programa irale ajenos al Departamento de Educación para el verano de 1986 y para el curso 1986-87. De forma complementaria, la Resolución de la Viceconsejería de Educación de 5 de junio (BOPV, 22 de julio) hace pública la relación definitiva de las asociaciones de enseñanza autorizadas a impartir los cursos del irale.

La Orden del Departamento de Educación de 6 de junio (BOPV, de 9 septiembre) regula la enseñanza de la Lengua y Literatura Vasca en bup, cou, fp y Bachiller General y Superior.

La Orden de 7 de abril (BOPV, de 5 de mayo) convoca pruebas de habilitación de profesores de egb a contratar por las ikastolas para impartir la docencia en Pre-escolar y EGB.

Por último, se han publicado cuatro normas en relación con el título ega que, por orden cronológico, son las siguientes: 1) La Orden de 19 de febrero (BOPV, 19 de marzo) que homologa ciertos títulos expedidos en Navarra con el certificado ega. 2) La Orden de 24 de febrero (BOPV, 11 de abril) que recoge una normativa variada regulando «ciertos aspectos» del certificado ega, como opciones de matriculación, información de calificaciones... 3) La Orden de 10 de abril (BOPV, 22 de mayo) que amplía los procedimientos de examen para la obtención del certificado ega. 4) La Orden de 23 de mayo (BOPV, 18 de junio) que amplía la Comisión Oficial de Exámenes para la obtención del certificado ega.

3. Reeuskaldunización y alfabetización (HABE)

En su ámbito organizativo interno se ha aprobado el Reglamento de Régimen interno del Consejo Académico del habe mediante Resolución del Director General del mismo organismo autónomo de 25 de abril (BOPV, 5 de mayo). Debemos recordar que es al Consejo Académico a quien corres-Page 226ponde elaborar y proponer las directrices académicas y pedagógicas de habe.

En relación con las normas que afectan a quienes se están euskaldunizando, hay que señalar que la Resolución del Patronato Rector de habe de 20 de diciembre de 1958 (BOPV, 8 de enero) establece los criterios a utilizar en la selección de alumnos en Euskaltegis Públicos dependientes de habe. Destaca la preferencia dada a los empleados en las Administraciones Públicas dependientes del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, con la marginación que aparentemente ello supone para los funcionarios de la Administración periférica del Estado.

Además, por Orden de 24 de abril (BOPV, 5 mayo) se regula la concesión de ayudas para que estudiantes de euskara desarrollen estancias en el seno de familias euskaldunes con vistas a la práctica de dicha lengua durante el verano.

Asimismo, la Resolución del Director General de habe de 14 de abril (BOPV, 12 de mayo) regula las ayudas económicas para los alumnos de Euskaltegis de habe en consideración a la situación familiar de los mismos. Esta Resolución ha sido complementada a su vez por otra de 22 de mayo (BOPV, 13 de junio).

Finalmente, en relación con el profesorado de los Euskaltegis es preciso destacar la Orden de 15 de mayo (BOPV, 22 de mayo) por la que se dispone la exigencia como mínimo del título EGA, o equivalente, para ejercer la docencia en todos los Euskaltegis privados. A partir del curso 1987-1988, se amenaza a quienes lo incumplieren con darles de baja en el Registro de Euskaltegis y con la consiguiente cancelación de las correspondientes subvenciones. En lo que respecta al profesorado de los Euskaltegis Públicos la Resolución del Director General de habe de 7 de julio de 1986 (BOPV, 16 de julio) establece que, además de estar en posesión del título ega o equivalente, deben poseer al menos el título de Magisterio, Licenciado universitario o, en su caso, Diplomado universitario y reunidas ambas condiciones deben superar las pruebas selectivas que al efecto se convoquen en las que se valorará el conocimiento de euskara hablado y escrito, glotodi-dáctica, capacidad de ejercer la docencia en euskara...

4. Medios de comunicación social

En este apartado quizá lo más importante haya sido algo que no ha tenido reflejo en ninguna resolución o disposición formalmente publicada como ha sido el hecho de la puesta en marcha de un segundo canal autonómico de televisión, ETB-2.

En efecto, en la primavera de este año —y de una manera que resultó bastante sorprendente para todos— la prensa anunciaba la inmediata emisión de programas de televisión por un segundo canal. De esta manera ETB-1 continuaría emitiendo mayoritariamente o en su totalidad en euskara mientras que ETB-2 lo haría, también mayoritariamente, en castellano.

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Ante estos hechos, el Gobierno Central promovió ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencia y subsidiariamente una impugnación al amparo de lo previsto en el Título V de la lotc, todo ello con invocación expresa del art. 161.2 ce para que el Tribunal procediese a su inmediata suspensión.

El Tribunal Constitucional requirió al Gobierno Vasco para que le comunicase la disposición o resolución que autorizaba la instalación y puesta en servicio de tal segundo canal de televisión y éste contestó, en síntesis, lo siguiente: que no había aprobado disposición o resolución alguna en tal sentido; que tales emisiones correspondían a una iniciativa del propio Ente Radio Televisión Vasca y que tenían un mero carácter experimental o a prueba sobre su viabilidad, conveniencia, etc.; que, en el caso de que la experiencia arrojase un balance favorable, el Gobierno Vasco aprobaría la disposición o resolución pertinente, lo que implicaría presentar un Proyecto de Ley de habilitación de los créditos necesarios para cubrir los gastos ocasionados durante este año y, en cualquier caso, los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca para 1987 deberían consignar la dotación precisa, lo que sería objeto de discusión por los grupos políticos en el Parlamento Vasco; que, en cuanto al fondo del asunto, la Comunidad Autónoma Vasca tenía derecho a regular, crear y mantener su propia televisión de acuerdo con el art. 19.3 del Estatuto de Autonomía, distinta del llamado «tercer canal» de titularidad estatal a que se refieren el art. 19,2 y la disposición transitoria sexta del mismo texto.

A la vista de todo esto el Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de julio, decidió que ni el conflicto constitucional de competencias ni la impugnación prevista en el art. 76 lotc eran cauce idóneo para reaccionar contra el puro hecho de la puesta en funcionamiento de un nuevo canal autonómico de televisión, puesto que el dato de la existencia de una disposición o resolución es un presupuesto necesario para dichas vías impugnatarias; todo ello sin perjuicio de las potestades administrativas o las acciones judiciales que las leyes le concedan al Gobierno de la Nación.

Con esta resolución el conflicto ha quedado momentáneamente zanjado y el hecho es que ETB-2 continúa emitiendo —si bien la verdad es que la consolidación de determinados programas parece ir restándole provisionalidad— y, al momento de redactar esta Crónica, no se tiene conocimiento de que la Administración del Estado haya intentado contra este hecho alguna de las vías jurídicas sugeridas por el Tribunal Constitucional en el Auto anteriormente citado.

Por lo que a la Televisión Española se refiere, el Parlamento Vasco ha dictado la Ley 9/1985, de 4 de diciembre (BOPV, 7 de enero de 1986) por la que se regula el Consejo Asesor de rtve en el País Vasco. Así, entre las funciones especialmente asignadas a este órgano se encuentra la de «informar al Delegado Territorial sobre el cumplimiento en la programación de los principios establecidos en el artículo 4 del Estatuto de la Radio y la Te-Page 228levisión» (art. 2.3 d). Pues bien, entre estos principios se encuentra el del «respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico'» (artículo 4 c) de la-Ley de 10 de enero de 1980).

En cuanto a la prensa escrita, la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 11 de julio de 1986 (BOPV, 18 de julio) regula la concesión de subvenciones a las publicaciones periódicas en euskara y la de 22 de julio (BOPV, 24 de julio) a las publicaciones periódicas en euskara los fines de semana. Este último caso es especialmente interesante puesto que se presenta como una ayuda para ir haciendo realidad la existencia de un periódico diario en euskara (de «imperiosa necesidad en la sociedad vasca actual de un periódico en euskara» habla el preámbulo de esta Orden). Se trata, no de una sección en euskara dentro de un periódico (sea en castellano, sea bilingüe), sino de un periódico independiente, de publicación matinal y distribución general y con una tirada mínima de 10.000 ejemplares. Compuesto por las secciones habituales, deberá tener un mínimo de treinta y dos páginas y estar constituido en un 75 % por noticias de actualidad. La ayuda ofrecida es de seis millones y medio de pesetas con el compromiso de la publicación de dicho periódico durante los fines de semana de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. De hecho, han surgido dos periódicos de estas características: Eguna, que se presenta como continuación del periódico diario, único editado íntegramente en euskara, que se publicó durante un breve período de tiempo en 1936, en la actualidad ligado al periódico Deia y que aparece los jueves, y Hemen, ligado al periódico Egin y que se pone a la venta los viernes. Habrá que esperar para ver si, en verdad, lo que se pretende que sea el embrión de una prensa diaria en euskara prospera y hace realidad los deseos.

5. Fomento
a) En el ámbito educativo

Por lo que se refiere a subvenciones para material educativo, en primer lugar tenemos la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 16 de abril de 1986 (BOPV, 24 de abril, corrección de errores 28 de abril) relativa a libros de texto para niveles no universitarios publicados en euskara (la resolución, en el BOPV, 30 de julio). Para libros universitarios publicados en euskara, las subvenciones se convocaron en la Orden del mismo Departamento de 30 de abril de 1986 (BOPV, de 13 de mayo; resolución en el BOPV, de 4 de septiembre). Por último, sendas órdenes del citado Departamento de 29 de abril (BOPV, 16 de mayo) convocaban subvenciones a materiales didácticos audiovisuales publicados en euskara y para la realización de software educativo en euskara, respectivamente.

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Las ayudas financieras a los centros escolares se han dispuesto de la siguiente forma: por Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 22 de abril de 1986 (BOPV, 2 de mayo) se convocaron y prorrogaron ayudas a los Centros privados o de iniciativa social de Pre-escolar, egb, bup y COU que imparten enseñanza en y del euskara; por Orden del mismo Departamento de 16 de junio de 1986 (BOPV, 11 de agosto), como en los años anteriores también, se convocaron las subvenciones para el saneamiento económico-financiero de las ikastolas.

En el aspecto de formación, la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 7 de mayo de 1986 (BOPV, 9 de julio) convocaba subvenciones para los cursos de verano de 1986 para el perfeccionamiento del profesorado; pues bien, en dichas bases se establecía un incremento en la cuantía de la ayuda en caso de que el curso se impartiera en euskara (art. 4). Por su parte la Orden del mismo Departamento de 10 de marzo de 1986 (BOPV, 11 de abril) convocaba becas correspondientes al curso 86/87 para la formación de investigadores, con un apartado específicamente dedicado a becas predoctorales destinadas a vascoparlantes.

Por último, la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 25 de marzo de 1986 (BOPV, 25 de septiembre) convocaba el concurso para los premios Elvira Zipitria 1986 y Mari Carmen Alzueta 1986, señalándose en las bases que tendrían valoración preferente las experiencias educativas «que aporten alternativas de solución a las necesidades de reforma más urgentes del sistema educativo vasco», entre las que cita la euskaldunización de los escolares (art. 2).

b) En el ámbito cultural

Destaca, en primet lugar, la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 15 de febrero de 1986 (BOPV, 3 de abril) que establece las normas para la solicitud y concesión de subvenciones para actividades culturales. Con esta disposición se pretende «poner un poco de orden» en la materia. En efecto, como en el preámbulo se afirma, se pretende estructurar «una línea subvencional a la que puedan acceder las asociaciones y colectivos que contribuyen al desarrollo cultural del País Vasco, entendiendo que, con el fin de no duplicar las acciones que en esta misma área realizan otras instancias públicas, resulta conveniente continuar con el criterio establecido de cara a apoyar aquellos proyectos culturales que posean dimensión supraterritorial». Desde esta perspectiva se fijan «los ámbitos culturales que deben ser objeto de cuantas actividades se prevean y los módulos de distribución que van a ser aplicados a la concesión de las ayudas». Pues bien, ese criterio del ámbito de proyección sobre toda la Comunidad Autónoma —por el que quedan excluidas en principio las de ámbito local o provincial— quiebra en el caso de «actividades dirigidas a la promoción y difusión del euskara»,Page 230que podrán ser subvencionadas, cumplidos los demás requisitos, «cualquiera que sea su proyección territorial» (art. l.e).

Imposible de reconducir a categorías homogéneas, la actividad de fomento en este ámbito ha sido variada. Así, tenemos en primer lugar la Resolución de 17 de diciembre de 1985 (BOPV, 29 de enero de 1986) que resuelve la convocatoria de ayudas para actividades de bersolarismo durante él curso 85/86 (Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 10 de noviembre de 1985).

La Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 6 de marzo de 1986 (BOPV, 13 de marzo) creó el Premio de Merecimiento de las Letras Vascas (cuyo fallo se publicó en el BOPV, 24 de julio). Continuando en el ámbito literario, la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 24 de abril de 1986 (BOPV, 30 de abril) creaba, con carácter anual, cuatro premios para obras realzadas en euskara: Jon Mirande de novela, «Lizardi» de lírica, Pedro I. Barrutia de teatro y Pedro Axular de ensayo. Y la Orden del mismo Departamento y de la misma fecha (BOPV, 2 de mayo) convocaba subvenciones a obras literarias publicadas en euskara (resolución en el BOPV, 1 de agosto).

Por su parte, la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 17 de marzo de 1986 (BOPV, 25 de marzo) regula la concesión de subvenciones a la producción cinematográfica, que tan espectaculares resultados está dando. Pues bien, entre los requisitos exigidos para su otorgamiento se encuentra el de que si la película se rueda en euskara, deberá entregarse una copia al Departamento de Cultura y Turismo, y si la película se rueda en castellano, habrá de realizarse una versión doblada íntegramente al euskara, entregándose ambas copias al citado Departamento (art. 4.2.b).

La Orden del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 8 de abril de 1986 (BOPV, 29 de abril) convoca una serie de premios en metálico al fomento del bilingüismo en el etiquetado de los productos que se comercialicen o los servicios que se presten en la Comunidad Autónoma Vasca.

En último lugar, sólo resta hacer referencia al Anuncio de la Comisión Central de Contratación (BOPV, 15 de septiembre) destinado a hacer pública la contratación de una Campaña Publicitaria para la Promoción de la Lectura en Euskara, presupuestada en diecinueve millones cuatrocientas mil pesetas.

Dado que la escueta relación de las disposiciones y resoluciones publicadas en este apartado puede resultar un tanto abstracta, para una visión más real y de conjunto, pueden consultarse los datos aportados por el Consejero de Cultura y Turismo como balance del programa de apoyo al euskara de su Departamento facilitados en rueda de prensa el 21 de octubre de 1986 [Diario Vasco, 22 de octubre).

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