Derechos Humanos y diversidad(es) cultural(es). Los retos de la interculturalidad

AutorAsier Martínez de Bringas
CargoUniversidad de Deusto (Bilbao)
Páginas109-144

Page 110

El propósito de este ensayo es describir algunos de los contenidos y fondos que en el título se enuncian. Lo haremos de manera sedimentada y progresiva, aduciendo elementos que permitan dar luz a las dimensiones estructurales y problemáticas de los temas que se aventuran.

Hay una lógica que atraviesa y da sentido a todo el texto: el hecho que las diversidades culturales han estado ausentes de la tribuna que ha dado contextura al discurso de los derechos humanos hasta momentos muy recientes. Las grandes sacrificadas y olvidadas en el proceso de conformación y configuración de un discurso oficial y público de los derechos han sido las diversidades culturales, que sólo de manera equívoca y con soslayo, están entrando en una suerte de discurso público de derechos. Su integración ha tenido sus costos y proyecta sus dificultades hacia el futuro. Algunas de esas dificultades constituirán el empeño de este escrito.

Como frontispicio a nuestras intenciones, hay tres elementos que coquetean en una suerte de interrelación estructural, y que constituyen la clave de bóveda desde la que interpretar muchas de las cuestiones que se sugieran en el ensayo. Ese núcleo trinitario es el arco sobre el que reposa la tensión y presión de las ojivas que estructuran este escrito. Pasemos a describirlo.

  1. Un primer elemento sería la idea de los derechos humanos en cuanto discurso. Por discurso vamos a entender el desarrollo narrativo-jurídico, con sus avances y retracciones, con el que se ha venido construyendo el discurso de derechos; sus elementos doctrinales y conceptuales. Ha habido muchas y múltiples maneras de entender y construir el concepto y fundamento de los derechos humanos; tantas como escuelas, doctrinas y posicionamientos ideológi-

    Page 111

    cos1. El tema de la conceptualización y la fundamentación ha hecho fluir largos ríos de tinta y densas argumentaciones académicas, evidenciando como dificultad específica de los derechos el tema de su aplicación y ejercicio real, más allá de su reconocimiento. Barruntamos que el tema de su ejercicio real y su implementación tienen que ver con dos cuestiones que teóricamente han venido sugiriéndose como novedad salvífica para la comprensión de los derechos, pero que han ocupado escasas energías para su orientación concreta, para su plasmación normativa y para su operatividad práctica.

    Una primera cuestión tiene que ver con la idea de la interdependencia de los derechos humanos que adquiere una cualidad diferenciada, novedosa, cuando se refiere a diversidades culturales. En estos supuestos la interdependencia, para ser real, exige ser anidada transversalmente por las pluralidades y las culturas. Ello implica anudar de manera inconsútil la dimensión individual y colectiva de todos los derechos. Esta perspectiva atraviesa y trasciende la consideración occidental en la manera de comprender y usar el concepto de interdependencia. Ésta se colegía hasta ahora como unidad entre los mismos y de lo mismo; como cualidad de exclusiva aplicación para los derechos individuales.

    La lógica de las pluralidades nos abre a un nuevo juego geométrico en que la interdependencia ha de alcanzar lugar y ubicación: de lo individual con lo colectivo y de lo colectivo con lo individual, entendiendo que no son cosmovisiones separadas ni atomizadas, sino cualidades necesarias que se predican de todos los derechos; exigencias para entender la morfología y la manera de predicarse de cada uno de los derechos. Lo colectivo no reposa

    Page 112

    como cualidad numinosa que refiere sólo a dimensiones sustantivas de derechos colectivos, cuya expresión más paradigmática puedan ser la autonomía y la autodeterminación; lo colectivo bordea y complementa la naturaleza y lógica de los derechos individuales, haciendo comprensible, desde ahí, cómo hay que construir y comprender un concepto integral de interdependencia que sutura estructuralmente lo individual-colectivo.

    Siendo esto así, lo sustantivo colectivo se construye también en reciprocidad con esta lógica discursiva: ya en el abismo del núcleo de los derechos colectivos, habita la dimensión individual como cualidad exigida para entender la interdependencia, y para hacer comprensible, también, la naturaleza de los derechos colectivos. Esta es la lógica de la interdependencia: lo individual abierto a una conformación sistémica con otras formas individuales, dando como resultado una cualidad diferenciada -lo colectivo- que no es mera adición de cualidades individuales; sino algo distinto, que abraza, recoge y comprende lo individual.

    La cuestión es, por tanto, más sencilla o más compleja, si se considera lo colectivo como cualidad que afecta por naturaleza a todos los derechos2.

    Ello nos exige abandonar la lógica exploratoria que interroga por el sujeto de derechos, aquella que remite indefectiblemente a la fundamentación, para ensayar otras formas de acercamiento: las que se desprenden del ejercicio real de los mismos. En lugar de interrogarnos por la lógica racional de la fundamentación habría que explicitar, narrativamente, que los derechos surgen originariamente como límites al poder, como contrapoder que se ar-

    Page 113

    ticula como la ley del más débil3. Siendo esto así, el diagrama de exploración para la puesta en práctica de los derechos de las diversidades sería un intenso análisis de la lógica de las violaciones de derechos -la realidad fáctica y desangrante de estos hechos-, para inferir, desde ahí, la necesidad y razón de ser de los mismos; su naturaleza primordial. Por ello, ante violaciones colectivas, emergen derechos colectivos como garantías y protección necesaria frente a tales agresiones. La inespecificidad normativa del delito de genocidio tiene que ver con la incapacidad para pensar la naturaleza de su fundamentación asentada en entrañas colectivas.

  2. Una segunda cuestión sería la interpretación intercultural de los derechos humanos como condición necesaria para poder hablar desde una lógica de las diversidades. Qué se entienda por interpretación intercultural de los derechos será un ejercicio de discernimiento y análisis a lo largo de todo el ensayo. Iniciáticamente sólo podemos esbozar una enunciación negativa de la interculturalidad: la pretensión por trascender el oxímoron que para ciertas sensibilidades encierra el par conceptual "pluralismo cultural". Dicho oxímoron conlleva una interpretación determinista del pluralismo que se traduce en que todo compromiso con lo cultural resulta contradictorio y antitético con una defensa de la pluralidad, vaciando a ésta de sentido y de posibilidades; así como su contrario: todo compromiso con la pluralidad demanda un ejercicio denso de neutralidad que implicaría la disolución de todo marcaje y compromiso cultural. Nuestra propuesta es que pluralismo y cultura(s) pueden guardar una situación de equilibrio y complementariedad que se expresa como reto a construir para la Ética, la Política y el Derecho. Ese es precisamente el reto de la interculturalidad. La propedéutica para este proceso es, sin duda, la interdependencia individual y colectiva de los derechos, exigencia para poder asomarse en condiciones de pluralidad a un diálogo entre sujetos culturalmente distintos y pluralizados.

    Un segundo elemento implicaría pensar el concepto de igualdad compleja y entendimiento complejo, desde la lógica de las diversidades. La complejidad del igualitarismo y de las formas con las que éste se expresa en su relación con otros valores -como la libertad o la solidaridad- funciona con una doble dimensión que tiene naturaleza interdependiente: intraculturalmente e interculturalmente. Con ello, la complejidad en la diversidad y de las diversidades se hace poliédrica. Se trata, en definitiva, como intuición

    Page 114

    bruta, de hacerse cargo de que la igualdad es una categoría interdependiente, por tanto, no sólo funciona respecto a personas, sino también respecto a grupos. La cultura provoca desventajas colectivas, comunitarias, y esto es algo que atañe estructuralmente a la igualdad compleja, a sus formas de comprensión y a la elasticidad del concepto de interdependencia para re-ubicar y redistribuir diferencialmente la igualdad como valor complejo. En definitiva, se trata de hacerse cargo moral y normativamente de que las identidades culturales tienen un significado y una traducción e implantación social que sirve para explicar las desigualdades sociales de las que son objeto. Implica asumir en serio -como sugiere cierto liberalismo igualitario- que la diversidad humana no es una complicación secundaria que pueda "pasarse por alto" o que exija introducirse "más adelante", sino un aspecto fundamental del estudio de la igualdad4. Una proyección normativa de este hecho bruto implicaría asumir nuevas morfologías y posibilidades para la igualdad en tiempo de diversidades.

    Hablar de igualdad compleja implica pensar la "precariedad" y los múltiples rostros con los que ésta se presenta. Asumir la precariedad en términos de igualdad5, como una condición generalizada de nuestra realidad que se manifiesta de manera desbordante y excesiva. Como Butler remarca, se trata de "una distribución diferencial de la precariedad"6como alternativa a los modelos de multiculturalismo. Eso supone asumir el hecho bruto de que no todo el mundo cuenta como sujeto (de derechos): "sujetos que estando vivos no son considerados como vidas"7. Esta perspectiva no había sido asumida hasta ahora como exigencia inherente del principio de igualdad. Hacerlo supone enmarcarlo en lo que aquí denominamos igualdad compleja. Ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR