Crònica legislativa: Navarra

AutorEdorta Cobreros
Páginas255-257

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En la Comunidad Foral de Navarra y durante 1988 son destacables diversos apartados.

  1. En cuanto a los aspectos organizativos, por la disposición adicional décima de la Ley 3/1988, de 12 de mayo (bon de 13 de mayo), de Presupuestos Generales para 1988, «al objeto de coordinar el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, se crea en el Departamento de Presidencia e Interior, la Secretaría de Política Lingüística, cuyo titular tendrá rango de Director general». El nombramiento efectivo de tal titular se realizó por Decreto 232/1988, de 8 de septiembre (bon de 16 de septiembre), y la Orden del Consejero de Presidencia e Interior de 20 de septiembre de 1988 (bon de 23 de septiembre) delegó importantes facultades del Consejero en el Secretario de Política Lingüística: «a) De carácter general y referidas a las materias de competencia de la Secretaría de Política Lingüística: la resolución de expedientes administrativos; la autorización de gastos y pagos en las condiciones establecidas en las disposiones vigentes, b) En materia de contratación, las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley. Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral, correspondan al Consejero de Presidencia e Interior y se refieran a contratos sobre materias propias de la Secretaría de Política Lingüística, exceptuándose de la delegación las facultades relativas a los contratos que, a te-Page 256nor de lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley Foral, precisen autorización del Gobierno de Navarra para su celebración, c) En materia de personal y en relación con el adscrito a la Secretaría de Política Lingüística, el ejercicio de las facultades que el artículo 3 del Decreto Foral 124/1984, de 13 de junio, atribuye a los Consejeros» (art. 1).

    Por su parte, el Decreto 221/1988, de 4 de agosto (bon de 7 de sep-tiembre), determinó las funciones del Servicio de Euskara del Departamento de Educación y Cultura (que había sido creado por el Decreto 255/1987, de 10 de diciembre, e integrado en la Dirección General de dicho Departamento): «1. Planificar y organizar la enseñanza del euskara en los niveles de Preescolar, egb y Enseñanzas Medias de Navarra en colaboración con la Administración del Estado. 2. Informar la implantación y creación de líneas de enseñanza de y en euskara, de conformidad con los modelos previstos por la legislación vigente. 3. Evaluar el rendimiento y resultados de los modelos lingüísticos. 4. Servir como centro de asesoría y apoyo técnico a la enseñanza en y del euskara. 5. Convocar y resolver las ayudas y subvenciones a la enseñanza del euskara para adultos. 6. Coordinar e inspeccionar la enseñanza de adultos de entidades privadas subvencionadas. 7. Organizar, impartir y evaluar los cursos de reciclaje en euskara para el personal docente o paradocente, tanto intensivos como extensivos. 8. Organizar y estimular los cursos de perfeccionamiento para profesores de y en euskara. 9. Convocar y resolver los exámenes para la obtención del título EGA. 10. Organizar e impartir cursos intensivos de euskara para titulados y adultos en general. 11. Promover y realizar estudios y trabajos en relación con la investigación lingüística en el ámbito educativo. 12. Informar a padres, profesores y alumnos en todo lo relacionado con la enseñanza del euskara. 13. Promover informes y proyectos para la reglamentación de la enseñanza del y en euskara. 14. Organizar y fomentar actividades complementarias a la enseñanza de o en euskara, así como para su promoción educativa. 15. Proponer la adquisición, elaboración o publicación de material educativo relacionado con la enseñanza de o en euskara. 16. Mantener actualizada la información estadística y técnica que tenga relación con el euskara. 17. Cualquier otra, relacionada con el ámbito educativo y con el euskara, que le sea encomendada. 18. Aquellas otras que las necesidades del servicio pudieran aconsejar en cada momento.» El Decreto 222/1988, también de 4 de agosto (publicado en el bon de 15 de agosto), nombró al Director de este Servicio.

    Pero no debe finalizarse este apartado sin lamentar que durante el año 1988 aún no se hayan cumplido las previsiones de la Ley del Vascuence —que es de 1986— en lo relativo a la publicación del Boletín Oficial de Navarra y del Parlamento de Navarra también en euskara (art. 7).

  2. En cuanto a la enseñanza, el importante Decreto 159/1988, de 19 de mayo (bon de 1 de junio), regula la incorporación y uso del vascuen-Page 257ce en la enseñanza no universitaria de Navarra. El diseñó establecido es, resumidamente, el siguiente: a) en la zona vascófona habrá tres modelos, el Modelo «A» de enseñanza en castellano con lengua vasca como asignatura en todos los nievles, el Modelo «B» de enseñanza en euskara con el castellano como asignatura en todos los cursos y como lengua en una materia o área de los Ciclos Inicial y Medio, en dos del Ciclo Superior de egb y en una o dos materias de bup, cou y Formación Profesional, y el Modelo «D» de enseñanza totalmente en euskara salvo la asignatura lengua castellana en todos los cursos y ciclos; b) en la zona mixta tanto la enseñanza del euskara como en euskara —según los modelos anteriormente indicados— se implantará de acuerdo con peticiones que garanticen un mínimo de alumnos; en la zona no vascófona la enseñanza del euskara como asignatura se realizará cuando existan peticiones que garanticen un número mínimo de alumnos. Este Decreto ha sido posteriormente desarrollado por dos Órdenes del Consejero de Educación y Cultura de 30 de agosto de 1988 (bon de 5 de septiembre) que regulan los horarios y materias que han de regir en los centros afectados por las disposiciones que incorporan el euskara a la enseñanza en los niveles de Preescolar y egb y en los niveles de bup, cou y fp, respectivamente. Asimismo, la Orden de 3 de noviembre (bon de 16 de noviembre) aprueba los programas básicos para la enseñanza de euskara y en euskara en los niveles de Enseñanza no Universitaria. Por último, debe reseñarse el Acuerdo de 1 de septiembre de 1988 (bon de 16 de septiembre y boe de 21 de septiembre) entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra para la aplicación de la Ley Foral del Vascuence en los Centros Docentes Públicos de Navarra. Por su parte, el Decreto 160/1988, de 19 de mayo (bon de 1 de junio), determina las plazas en centros y programas educativos del Gobierno de Navarra para las que se exige titulación en euskara y se regula el acceso a las mismas, y el Decreto 162/1988, de la misma fecha y publicación que el anterior, regula los cursos de reciclaje en euskara para el personal docente de niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra.

  3. En cuanto a la actividad de euskaldunización debe destacarse el Decreto 161/1988, de 19 de mayo (bon de 1 de junio), por el que se aprueban los reglamentos de funcionamiento y organización de los Centros de enseñanza del euskara para adultos del Gobierno de Navarra y de concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskara para adultos (Euskaltegis privados y Gaueskolas).

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