Cotta, Sergio: Justificación y obligatoriedad de las normas. Traducción al español del Profesor Antonio Fernández Galiano. Editorial Ceura. Madrid, 1987. Un tomo de 171 páginas.

AutorJosé María Corral Gijón
Páginas1363-1370

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    COTTA, SERGIO: Justificación y obligatoriedad de las normas. Traducción al español del Profesor Antonio Fernández Galiano. Editorial Ceura. Madrid, 1987. Un tomo de 171 páginas.

Introducción

La justificación del ordenamiento jurídico como sistema de normas es un problema que atrae constantemente la atención de los estudiosos del Derecho en su plano teórico. Este autor, en concreto, comienza intentando demostrar que se trata de un asunto que atañe directamente a los juristas y que no es tan sencillo desentenderse del mismo alegando que se trata de una cuestión simplemente política o ideológica. Es cierto que la política y las ideologías intervienen decisivamente en la producción de la norma; por eso el jurista debe tener ciertos conocimientos de política para poder entrar en la discusión que nos ocupa.

También es verdad que la norma está ahí, existe, ya sea eficaz o inoperante; desde el momento en que el legislador la incluye en el ordenamiento, es tarea del jurista cumplirla y aplicarla. Parece que si la norma debe ser aplicada no viene al caso ocuparse de su justificación, de sus orígenes; pero, en realidad, no deja de ser grave la pretensión de aplicar unos imperativos arbitrariamente. Por eso, a lo largo de la Historia se ha buscado la razón de ser del ordenamiento, mediante su correspondencia con la idea del Derecho natural, o a través de la interpretación.

Esta última ha sido importantísima a la hora de restar rigidez a la norma escrita (summum ius, summa inturia), buscando lo que se ha dado en llamar el «espíritu de la norma», la amplitud de miras del legislador a la hora de regular determinadas conductas, la posible analogía con otros comportamientos no previstos, en definitiva, «La actividad intelectual que tiende a descifrar el sentido escondido en el sentido aparente y el manifestar los niveles de sentido implicados en el significado natural», como dice Paul Ricoeur en la cita del autor de este libro. La relevancia de la interpretación llega al punto de modificar el significado normativo del texto inicial, hasta presentar una norma nueva. Ahora bien, ese nuevo significado, o esa nueva norma, sigue necesitando una justificación.

Sergio Cotta propone que no hay que buscar la justificación de la norma en la interpretación, puesto que ésta se realiza sobre normas ya existentes, mientras que la justificación debe ser anterior a la norma, debe ser la causa de la misma. Con la pregunta de «¿Por qué la justificación y no su ausencia?», Cotta se propone una búsqueda a través de los diferentes planteamientos doctrinales y formula una serie de razonamientos en los que basar el fundamento del sistema normativo.

Veamos sus razonamientos siguiendo el mismo esquema que él utiliza en su obra.

  1. ¿Por qué la justificación?

    Para responder a esta pregunta, parte el autor de la distinción entre mandato y norma. El mandato es una proposición prescriptiva que, si bien tiene carácter imperativo, no está dotada de la obligatoriedad que caracteriza a la norma jurídica. Ahora bien, ¿por qué es obligatoria la norma? ¿Lo es por el mero hecho de estar promulgada y existir formalmente, como proponía Kelsen? ¿Deja de ser-obligatoria cuando es transgredida por un acto aislado no reiterado?

    Page 1364La transgresión de la norma no es absolutamente evitable; de hecho se produce con frecuencia y aunque existe el miedo a la sanción, el elemento coactivo contenido en el enunciado de la norma tampoco justifica por sí solo la obligatoriedad de la misma. Es más, según Cotta, «la fuerza no puede eliminar la transgresión, pues a la fuerza cabe siempre oponer otra fuerza, que puede ser incluso mayor»; recordando el ya clásico ejemplo kelseniano del ladrón: «¡La bolsa o la vida!», es un imperativo acompañado de una amenaza y sin embargo no es una norma jurídica, pues el ladrón que la emite no cuenta con ningún tipo de autorización; por lo tanto no crea ninguna obligación para el destinatario de la frase.

    En el plano teórico, lo que caracteriza a la norma como enunciado prescriptivo es que establece un deber ser dirigido a un destinatario concreto: el hombre y su conducta. Ni el legislador ni el destinatario de la norma están «predestinados» a legislar y a cumplirla, respectivamente, sino que, a juicio del autor, ambos se mueven en el plano de la posibilidad. Si nos fijamos en la diferencia entre el «ser» y el «deber ser» nos daremos cuenta de por qué la norma es infringible, ya que según Cotta, el deber ser es «la condición de pensabilidad del concepto de transgresión», basándose en la idea kantiana de la complementación de los contrarios: la prescripción normativa existe porque también existe la infracción; donde no esté aquella no se daría ésta.

    Un ejemplo elocuente de esto lo encontraríamos en la historia del leñador que tenía que talar un bosque, cosa que no le apetecía nada, por lo que se le ocurrió dejar el hacha en lugar bien visible con el cartel: «Prohibido usar este hacha». A la mañana siguiente se encontró con todo el bosque talado. No es...

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