Las cotizaciones a la Seguridad Social en los países de la Unión Europea

CargoUniversidad de Alicante-Universidad de Murcia.
Páginas169-192
  1. INTRODUCCIÓN L a existencia de importantes diferen cias en los sistemas de la Seguridad Social de los países integrantes de la Unión Europea ha provocado la realización de numerosos estudios comparados en este ámbito, tanto desde la perspectiva de los gas tos como de los ingresos públicos 1 . Además, esta gran heterogeneidad entre países ha sido objeto, por otra parte, de estudios sobre las repercusiones en el funcionamiento del Mercado Único Europeo y las necesidades de una armonización. En este sentido, las insti tuciones europeas han realizado algunas pro puestas de coordinación en ciertos aspectos concretos de los sistemas de la Seguridad Social en la Unión Europea 2 . No obstante, es importante situar cada sistema en su contex to económico, político, social y cultural, ya que los sistemas de la Seguridad Social exis tentes en cada uno de los países en un momento determinado son el resultado de la confluencia de numerosos factores, y aunque se han alcanzado importantes logros en la armonización europea en otros ámbitos de la fiscalidad, la armonización de los sistemas de 169 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 * Universidad de Alicante. ** Universidad de Murcia. 1 Entre ellos destacamos el análisis comparativo efectuado por GÓMEZ-POMAR RODRÍGUEZ, J y GÓMEZ MUÑOZ, P.(1997): «Análisis comparativo de las cotizacio- nes sociales en la Unión Europea», en el monográfico de Hacienda Pública Española sobre la armonización fiscal en la Unión Europea, en el que se analizan las cotizacio- nes desde el punto de vista de los ingresos públicos. 2 Desde la primera regulación al respecto: El Regla- mento (1408/71/ EEC) de 14 de junio de 1971 sobre la aplicación de los sistemas de Seguridad Social a los tra- bajadores, los autónomos y los miembros de sus familias que se trasladen dentro de la Comunidad Europea (OJ L 149, 5.7.1971, p.2), muchas han sido las iniciativas y los estudios llevados a cabo por la Comisión Europea sobre los sitemas de la Seguridad Social en la Unión Europea y su coordinación. Sobre la base de dos comunicaciones previas: «El futuro de la protección social: un marco para el debate (COM (95) 466 final) y « La modernización y la mejora de la protección social en la Unión Europea» (COM (97) 102), la Comisión ha presentado una nueva comunicación: «Una estrategia concertada para la modernización de la protección social» (COM (99) 347) en la que propone una colaboración más cercana basa- da en el intercambio de experiencias, concertación mutua y una evaluación del desarrollo de nuevas políti- cas con la finalidad de identificar las mejores prácticas. Para un mayor estudio de las propuestas de las institu- ciones europeas, véase: PATTERSON, B. y MARTÍNEZ SERRA- NO A.(2000): «Tax co-ordination in the European Union», Economic Affairs Series, ECON 125, Directora- te General for Research, European Parliament, p. 24-26, y GARCÍA DE CORTÁZAR Y NEBRADA, C. (1998): «La Seguri- dad Social comunitaria en la última década. Coordina- ción. Armonización. Convergencia de objetivos. Panora- ma general», Noticias de la Unión Europea, n.º 157, págs. 7 a 17. Las cotizaciones a la Seguridad Social en los países de la Unión Europea JUAN ANTONIO MARTÍNEZ AZUAR* ALICIA MARTÍNEZ SERRANO** la Seguridad Social sigue siendo un asunto complejo y difícil de alcanzar. Nuestro principal objetivo en este artículo es ofrecer un análisis actual 3 de las cotizacio nes a la Seguridad Social tanto del trabajador como del empresario en los quince países inte grantes de la Unión Europea 4 . En primer lugar, se efectúa un estudio comparativo de las cotizaciones del Régimen General de la Seguridad Social en España y aquellas apor taciones que, por similar concepto, se exigen en países de la Unión Europea. La elección de las cotizaciones del Régimen General se justi fica por la importancia de dicho régimen den tro del sistema español de Seguridad Social, ya que el mencionado régimen es el más importante tanto desde el punto de vista cua litativo al responder a la filosofía y los oríge nes de la Seguridad Social por referirse a los trabajadores por cuenta ajena, como cuantita tivo ya que supone prácticamente las tres cuartas partes del total de afiliados al sistema en España. La gran diversidad de nomencla turas y conceptos de cotización en los distintos países, han hecho especialmente difícil la rea lización de este apartado, en el que hemos seguido el siguiente esquema de trabajo: par tiendo de cada uno de los tipos de cotizaciones existentes en España, se profundiza acerca de cuales son las contingencias que cubre y sus aspectos más destacables. A continuación, estos conceptos se relacionan con aquellos similares existentes en los países de la UE, poniendo de relieve las coincidencias y/o dis crepancias en materia de cotizaciones sociales en nuestro país y en el resto de los integrados en la UE. Para efectuar este análisis se hará necesario, en ocasiones, agregar o desagregar la cotización en función de las contingencias que cubre, para que la comparación con las cubiertas por las cotizaciones en España sea homogénea y los datos en primera instancia y las conclusiones en última sean relevantes. En segundo lugar, para poder obtener una comparación global entre países, hemos reali zado un análisis de los tipos efectivos de coti zación para una retribución media. Para este segundo apartado se ha seguido la metodolo gía adoptada por la OCDE. Se analizan pri meramente los tipos efectivos de cotización del trabajador, expresados en porcentaje sobre salario íntegro. La inclusión en algunos casos de parte de las cotizaciones a la Seguri dad Social en el impuesto sobre la renta, nos lleva, a continuación, a introducir los tipos efectivos agregados de cotizaciones e imposi ción sobre la renta. Y finalmente para com pletar esta comparación de tipos efectivos, hemos analizado las cotizaciones del empre sario, que agregándolas a las del trabajador y a la imposición sobre la renta, nos ofrecen los datos de fiscalidad efectiva del factor trabajo. Para concluir este estudio, en el último apartado se recoge un resumen de los resulta dos y conclusiones que de este trabajo se deri van, y un anexo con cuadros y gráficos compa rativos. 2. ANÁLISIS DE LAS COTIZACIONES 5 2.1. Países con cotización diferenciada por contingencias comunes Por contingencias comunes se entiende aquellos riesgos no profesionales, esto es, no ESTUDIOS 170 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 3 Los datos utilizados en este trabajo son datos de 1999 y 2000, ya que han sido los últimos publicados hasta la fecha. 4 Aunque consideramos de gran interés el análisis desde la perspectiva del gasto público, este estudio se centra exclusivamente en el estudio de las cotizaciones sociales. Hemos dejado para futuros trabajos la inclusión de las prestaciones sociales ya que, dada la amplitud de la materia, supondría la realización de un nuevo análisis mucho más extenso. 5 Los datos utilizados para la elaboración de esta sección proceden de las siguientes fuentes: Taxing Wages, OECD, Paris, 1999; European Tax Handbook, IBFD, Amsterdam, 2001 y La protection sociale en Euro- pe, Emploi & Affaires Sociales, Commission Européene, Luxembourg, 1999. derivados de accidentes o de enfermedades laborales y que no tengan una cotización pro pia y autónoma 6 . En concreto, en España los riesgos básicos incluidos bajo la denomina ción de contingencias comunes son: jubila ción, incapacidad temporal o permanente por accidente o enfermedad no laboral, viudedad y orfandad. La cotización por los mencionados riesgos se efectúa en España de forma agregada, es decir, existe un porcentaje único, uno para el empresario y otro para el trabajador, aplica ble sobre la base de cotización que suele estar integrada por el salario bruto 7 del empleado, sin que pueda concretarse la parte de tal por centaje que corresponde a cada concreta con tingencia. El empresario soporta el 23,60%, y el trabajador el 4,7%, aplicables ambos sobre la base de cotización, base que, en general, suele estar integrada por la retribución men sual más la parte proporcional del importe de las pagas extraordinarias y de las retribucio nes de devengo superior al mensual 8 . En relación a la cotización por las citadas contingencias, en el resto de miembros de la UE tenemos las siguientes situaciones: 1. Alemania. Existe un seguro de pensio nes por el que cotizan un 9,65% el empresario y otro 9,65% el trabajador, siendo de aplica ción un límite máximo de salario cotizable 9 , a partir del cual el exceso no se sujeta a cotiza ción. 2. Austria. La cotización es por seguro de jubilación, correspondiendo el 12,55% al empresario y el 10,25% al trabajador, exis tiendo un límite superior que afecta al salario sujeto a cotización. 3. Bélgica. Dentro de lo que son contin gencias comunes existen dos cotizaciones: a) Por seguro de pensiones, correspon diendo el 8,86% y el 7,5% a empresario y tra bajador respectivamente. b) Por seguro de pagos de enfermedad, que cubren la prestación económica en caso de imposibilidad de trabajar 10 , la cotización del empresario es del 2,35% y la del trabaja dor del 1,15%. El sistema belga de cotizaciones a la Segu ridad Social tiene ciertos aspectos particula res en relación con la cotización del trabaja dor, destacando los siguientes: a) En caso de trabajadores manuales, la base salarial para el cálculo de las cotizacio nes se multiplica por 1,08, y con posterioridad se aplican los ya mencionados porcentajes, con lo que se incrementa en un 8% el importe de dichas cotizaciones. b) Una segunda particularidad reside en la exigencia, a aquellas personas sujetas al sistema belga de Seguridad Social, de una contribución que recae sobre la renta, y no es deducible. Para el cálculo de dicha contribu ción se aplica una tarifa progresiva. 4. Finlandia. En este país existen dos seguros relacionados con las contingencias comunes. Se trata de los siguientes: JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 171 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 6 Tienen una cotización diferenciada en nuestro país las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional que, pese a ser recau- dadas por la Tesorería General de la Seguridad Social corresponden a Entes diferentes de los de la Seguridad Social en sentido estricto. 7 Existen, en ocasiones, ciertos ajustes sobre dicho salario así como topes máximo y mínimo respecto al mismo. 8 Dicha base está sujeta a unos límites máximos y mínimos por grupos de cotización establecidos en fun- ción de categorías profesionales. 9 El límite máximo cotizable es de 8.600 marcos, tanto para el empresario como para el trabajador. 10 Este seguro de prestaciones económicas, para cubrir la imposibilidad de trabajar como consecuencia de enfermedad, se refiere a enfermedades o accidentes no laborales, ya que en Bélgica existe una cotización, a cargo exclusivo del empresario, por enfermedades pro- fesionales y accidentes laborales, vid. el apartado de este trabajo dedicado a contingencias profesionales en pági- nas posteriores. a) Seguro de pensiones, cotizando el em presario el 16,8% y el trabajador el 4,7%. b) Por otro lado, un seguro para cubrir las prestaciones económicas en caso de enferme dad, siendo la cotización entre el 4 y el 6,5%, para el empresario, y el 1,5% para el trabajador. 5. Francia. Existe un particular esquema de cotización: a) Una contribución social generalizada del 7,5% del salario bruto del trabajador 11 . b) Una contribución al déficit de la Segu ridad Social del 0,5% de dicho salario bruto 12 . c) Una serie de cotizaciones para cubrir determinadas contingencias. Así, relaciona das con los riesgos que en España se enmar can dentro de las cotizaciones por contingen cias comunes tenemos: c.1) Seguro de pensiones de la tercera edad: con una aportación del 1,6%+8,2% en caso del empresario y del 6,55% a cargo del trabajador 13 , ambas con un límite máximo de la base de cotización en relación al salario bruto. c.2) Seguro de viudedad, a cargo exclusivo del trabajador, 0,1%. c.3) Seguro de prestaciones económicas para caso de enfermedad, soportado íntegra mente por el empresario y con una aportación del 12,8%. c.4) También es aplicable una cotización para pensión suplementaria 14 cuyas aporta ciones son las siguientes: -- Empresario: 4,05% sobre el salario bruto hasta 14.700 francos más un 7,5% sobre el exceso de dicho salario sobre 14.700 francos y hasta un límite máximo de salario bruto de 44.100 francos. -- Trabajador: 3% sobre el salario bruto has ta el límite máximo de 44.100 francos. 6. Irlanda. La contribución al seguro de pensiones del trabajador es del 4,5% y 12% la del empresario. 7. Luxemburgo. Existe un seguro de pen siones por el que cotizan tanto el empresario como el trabajador, con un tipo del 8% sobre salario bruto y con un límite máximo de la base de cotización de 2.883.000 francos luxemburgueses. 8. Suecia. La cotización del empresario es de un 10,21% para pensión de jubilación y del 1,7% para pensión de incapacidad. El traba jador contribuye al seguro de pensiones al tipo del 7% sobre salario íntegro y límite de 301.011 coronas suecas. 2.2. Cotización agregada contingencias comunes y profesionales En algunos países de la UE no existe una cotización diferenciada e independiente para cada uno de los riesgos agrupados, y además la cotización es única tanto para contingen cias comunes como para las derivadas de los riesgos laborales, esto es, existe un porcenta je único correspondiente a todos los riesgos mencionados. Entre estos países, destaca: 1. Grecia. El tipo general es el 27,96% 15 a cargo del empresario, con un límite de 656.250 ESTUDIOS 172 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 11 La Contribución Social Generalizada en Francia, entró en vigor en 1991 a un tipo del 1,1% sobre el 95% sobre el salario íntegro, y posteriormente se ha ido incre- mentando. Desde enero de 1998 se exige al 7,5%. 12 Esta contribución se exige desde 1997 y se aplica sobre el 95% del salario bruto. 13 En este caso este seguro es denominado de jubila- ción. 14 Estas cotizaciones se destinan fundamentalmente a pensiones complementarias de jubilación. 15 Este porcentaje es la suma de las contribuciones a diversos fondos. Un 18,43% se destina al IKA Organiza- ción de la Seguridad Social, un 3% corresponde a la con- tribución al TEAM, fondos subsidiarios creados para beneficios a los trabajadores, por desempleo, etc., y un 6,53% se destina a otros fondos. dracmas. En relación al trabajador, dicho tipo es el 15,9% 16 para trabajadores de oficinas y el 19,35% para trabajadores manuales, tenien do, en ambos casos, como límite 656.250 drac mas. 2. Italia. El empresario aporta entre el 80 y el 85% de la cuota de cotización total, estan do comprendida ésta entre el 35 y el 47% de las remuneraciones del trabajo. La aporta ción del trabajador es del 9,19% sobre el sala rio mensual, incrementándose dicho porcen taje en un 1% si el salario supera las 66.324.000 liras. 3. Portugal. La aportación del empresario es el 23,75% de la nómina mensual sin tope máximo, y la del trabajador del 11% con lími te de 63.800 escudos. 4. Reino Unido. La cotización del empre sario se determina por una escala de tipos progresivos por clases aplicables sobre la retribución semanal del trabajador. Tal esca la es la siguiente: Hasta 63,99 libras . . . . . . . . . . . . . . . 0% Desde 64 hasta 109,99 libras . . . . . . 3% Desde 110 hasta 154,99 libras . . . . . 5% Desde 155 hasta 209,99 libras . . . . . 7% Desde 210 libras en adelante . . . . . . 10,2% El trabajador no tiene obligación de cotizar si el salario es inferior a: 64 libras semanales, 269 mensuales o 3.224 libras anuales. Si se superan estas cuantías, la aportación del tra bajador se establece en función de la retribu ción semanal en libras de acuerdo con la tari fa siguiente: -- 2% s/ las primeras 64 libras. -- 10% s/ las siguientes 403 libras hasta alcanzar 467 libras. Si el trabajador participa en un plan de pensiones privado el 10% pasa a ser el 8,4% 5. España. Para poder comparar las coti zaciones en España con las de los países ante riores, es necesario que tengamos en cuenta tanto las cotizaciones por contingencias comunes, ya citadas anteriormente, como las cotizaciones por contingencias profesionales derivadas éstas de los riesgos de accidentes y enfermedades laborales. La cotización en España por dichas contin gencias profesionales se efectúa en función del riesgo derivado del puesto de trabajo des empeñado, y se concreta a través de una tari fa de primas en la que se distingue entre el porcentaje de cotización por Incapacidad Temporal (IT) y por Incapacidad Permanen te, Muerte y Supervivencia (IMS) cuando una u otra se derivan de un accidente o enferme dad laboral. En suma, para efectuar la comparación entre las cotizaciones en España y las de los países de la UE que tienen una cotización glo bal, se hace necesario que sumemos a la coti zación por contingencias comunes la corres pondiente por contingencias laborales. Para determinar el porcentaje de ésta últi ma, calcularemos la media aritmética de las primas que aparecen en la citada tarifa, y cuya cotización corresponde totalmente al empresario, obteniendo un porcentaje prome dio del 4,71%. En definitiva, para España los porcentajes agregados de cotización por contingencias comunes y profesionales son los siguientes: -- Empresario: 23,60% + 4,71% =28,31% -- Trabajador: 4,70% 2.3. Cotización por contingencias profesionales 1. España. En el punto anterior se ha puesto de relieve que la definición de contin gencias profesionales se refiere, en nuestro país, a aquellas cuyos riesgos están relaciona dos con un accidente o enfermedad laboral. JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 173 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 16 La distribución de este porcentaje es la siguiente: 9,22% al IKA, 3% al TEAM y 3,68% a otros fondos. El porcentaje de cotización por tales con tingencias se establece en una tarifa de pri mas y dicho porcentaje está en función del riesgo derivado del tipo de actividad des arrollada por el trabajador. Por este motivo, se ha efectuado el cálculo de la media arit mética de tales porcentajes con el fin de obtener uno agregado y único. De esta mane ra, se obtiene el 4,71% que, como ya ha sido indicado, corresponde en su totalidad al em presario. 2. Austria. En este país se dan ciertas par ticularidades en relación a la mencionada cotización. Así, para el empresario existen tres cotizaciones: -- Seguro de accidentes, 1,40%. -- Contribuciones especiales para trabaja dores nocturnos o de especial dificultad, 2%. -- Contribuciones por condiciones meteo rológicas adversas en ciertos trabajos manuales, 0,7%. Respecto al trabajador, únicamente está obligado a cotizar por condiciones meteoroló gicas adversas un 0,7%. 3. Bélgica. Únicamente existe la cotiza ción empresarial, siendo ésta del 1,1% por enfermedades profesionales y del 0,3% por accidentes laborales. 4. Luxemburgo. El empresario soporta una cotización por seguro de accidentes labo rales entre un 0.6% y un 6%, dependiendo del sector. 5. Suecia. La aportación corresponde al empresario y es de un 1,38% por seguro de accidente laboral. 2.4. Cotización por seguro de desempleo 1. España. La cotización por tal contin gencia corresponde, en su mayor parte, al empresario, esto es el 6,2%, siendo la partici pación del trabajador del 1,6% 17 . Hay que poner de manifiesto que la base para el cálcu lo de esta contingencia es la misma que la uti lizada para el cálculo de la cotización por con tingencias laborales, es decir, accidente de trabajo y enfermedad profesional. 2. Alemania. La cotización del empresario es el 3,25% con el límite de base de cotización de 8.600 marcos, siendo la del trabajador coincidente tanto en el porcentaje aplicable como en el límite. 3. Austria. Cotizan tanto el empresario como el trabajador el 3%. 4. Bélgica. Aportación empresarial del 1,46% y del trabajador del 0,87%. 5. Finlandia. La aportación del empresa rio es, en general, del 3,85% y del 0,9% cuan do el salario supera cierto límite 18 , y la del trabajador es del 1,35%. 6. Francia. Tanto para el empresario como para el trabajador la cotización por esta contingencia se calcula en función de una tarifa. Así, para el empresario tenemos: -- 5,13% sobre el salario hasta una remu neración de 14.700 francos al mes -- o bien 5,26% sobre el salario si éste está comprendido entre 14.700 francos al mes y 58.800 francos al mes. En cuanto a la aportación del trabajador, ésta se calcula como sigue: 3,01% sobre el salario hasta una remuneración de 14.700 francos al mes + 3,6% sobre el exceso del sala ESTUDIOS 174 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 17 Los porcentajes de cotización por desempleo dependen del tipo de contrato, así el 6% y 1,55% corres- ponden al tipo general, el 6,70% y el 1,60% a contrato de duración determinada a tiempo completo, el 7,70% y el 1,60% a contratos de duración determinada a tiem- po parcial y, en fin el 7,70% y el 1,60% a contratos de duración determinada con E.T.T. En todos los casos el primer porcentaje se refiere al empresario y el segundo al trabajador. 18 5.000.000 de marcos finlandeses al año. rio sobre 14.7000 francos al mes y hasta el tope máximo de 58.800 francos al mes. 7. Holanda. Cotización mixta empresario trabajador. El primero cotiza el 4,95% y el segundo el 6,1%, este último con tope máximo respecto a la base salarial de cotización. 8. Suecia. Únicamente cotiza el empresa rio por esta contingencia, en concreto el 5,84%. 2.5. Cotización por seguro salud 1. España. La financiación de la asisten cia sanitaria se efectúa desde 1999 básica mente con aportaciones del Estado, sin que en dicha financiación participen, desde el mencionado año, las cotizaciones sociales, por lo que éstas han dejado de ser fuente de financiación de la Sanidad en España 19 . 2. Alemania. Tanto el empresario como el trabajador aportan, cada uno de ellos, un 6,75% con un límite superior de la base de co tización de 6.450 marcos. 3. Austria. Se financia el seguro médico con aportaciones del empresario y del traba jador. En relación a la primera de ellas, la cotización es del 3,5% si se trata de empleado de oficina, y un 3,95% para el resto de los tra bajadores. En cuanto a la cotización de los trabajadores, el tipo es del 3,4% para el em pleado de oficina y 3,95% para el resto. 4. Bélgica. Aportación empresarial 3,80% y del trabajador 3,55% 20 . 5. Francia. Cotización del empresario de un 12,8%, y la del trabajador es del 0,75% sobre salario bruto 21 . 6. Holanda. Las aportaciones son del 5,85%, caso del empresario, y del 1,55 para el trabajador, ambas con tope máximo. 7. Irlanda. La aportación la efectúa úni camente el trabajador, siendo del 1,25%. 8. Luxemburgo. Cotizan por esta contin gencia tanto el empresario como el trabaja dor. La aportación del empresario es del 2,69% (oficinistas) y del 4,76% (trabajadores manuales). La cotización del trabajador es del 4,95% (trabajadores manuales) y 2,72% (oficinistas). 2.6. Otras cotizaciones 1. Alemania. Existe un seguro para el cui dado de discapacitados y ancianos, pagando el empresario el 0,85% del salario bruto del empleado y teniendo como límite de la remu neración cotizable 6.450 marcos. El trabaja dor aporta idéntica cuantía y con el mismo límite. 2. Austria. En relación con el empresario existe una cotización del 2,1% en concepto de garantía del pago salarial. Por otro lado, el trabajador soporta una cotización del 0,5% cuya finalidad es la promoción de viviendas. 3. Bélgica. El empresario efectúa dos aportaciones: el 7% destinada al beneficio por hijos, y el 0,04% para ayudas educativas. 4. Francia. El empresario aporta el 5,4% para subsidios para hijos y el 0,1% en concep to de ayuda para vivienda, con el límite de retribución cotizable de 14.700 francos al mes. JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 175 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 19 Así fue aprobado por la Ley 24/1997, de 15 de julio de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo respecto a la adecuación de las fuentes de financiación de dicho sistema a la naturaleza y carac- terísticas de cada una de las prestaciones. 20 Recuérdese que en Bélgica la base salarial para el cálculo de la cotización del trabajador se multiplica por 1,08 para aplicar los porcentajes de cotización por las diversas contingencias, y en este caso el 3,55%. 21 Vid. el esquema de cotización de Francia dentro de la cotización por contingencias comunes recogido en un punto anterior de este trabajo. 5. Suecia. El empresario soporta el seguro en beneficio de los padres, cotizando por tal concepto el 2,2%. 6. España. En nuestro país además de las ya citadas cotizaciones por contingencias comunes, profesionales y por desempleo, existen otras tres cotizaciones que son las siguientes: -- Cotización por horas extraordinarias. Esta cotización corresponde al empresa rio y también al trabajador, y está en función de si las mencionadas horas son por fuerza mayor o no. Así, tenemos en el siguiente cuadro el detalle de los por centajes de cotización por tal concepto. -- Cotización al Fondo de Garantía Sala rial (FOGASA), únicamente a cargo del empresario, es el 0,40% 22 . -- Cotización por Formación Profesional, cotizando el empresario el 0,60% y el trabajador el 0,10%. 3. ANÁLISIS DE LOS TIPOS MEDIOS EFECTIVOS Para completar este estudio de las cotiza ciones a la Seguridad Social en la Unión Europea, y poder efectuar una comparación global entre países, hemos realizado un aná lisis de los tipos efectivos de cotización para una retribución media. Siguiendo la metodo logía adoptada por la OCDE 23 , en primer lugar, se parte de los datos de las retribucio nes medias de un trabajador de la industria manufacturera, que está soltero y sin hijos a su cargo. Con estos datos se calculan las coti zaciones obligatorias del trabajador en cada uno de los Estados miembros, expresadas en porcentaje sobre el salario íntegro. Estos datos se ofrecen en el cuadro n.º 8. La media de las cotizaciones del trabaja dor se sitúa en el 12,7% sobre salario íntegro, ocho países, entre los que se encuentra Espa ña presentan unas cotizaciones por debajo del promedio. Irlanda aplica los tipos más bajos, con un 5,1%, situándose España muy cerca, con un 6,4%. En el otro extremo, Holanda presenta las cotizaciones más elevadas que alcanzan el 28,9% sobre salario íntegro. La distancia entre el país con las cotizaciones más elevadas y el que aplica las más reduci das es de más de 20 puntos porcentuales. La heterogénea distribución de cargas fis cales entre el impuesto sobre la renta y las cotizaciones a la Seguridad Social en los Estados miembros hace necesario comparar los datos resultantes de la agregación de los tipos de la imposición sobre la renta y las coti zaciones del trabajador (véase cuadro n.º 8 y gráfico n.º 1). Asimismo, también es desigual la distribución entre las cargas sociales del trabajador y del empresario entre los distin tos países (cuadro n.º 9 y gráfico n.º 2). En la comparación de los datos al incluir la imposición sobre la renta y las cotizaciones ESTUDIOS 176 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 22 El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministe- rio de Trabajo y Asuntos Sociales. La finalidad de este organismo es el abono a los trabajadores, caso de proce- der, de los importes pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario. 23 OECD: Taxing Wages. Paris. 1999. del trabajador, es ahora Dinamarca el país con los tipos más elevados. También Bélgica y Alemania se sitúan entre los países de mayor tributación, con tipos medios de más del 40%. En el extremo contrario destacan Grecia y Portugal, donde los tipos medios, en torno al 18%, son los más bajos de toda la Unión Euro pea. España con tipos en torno al 20% tam bién se sitúa entre los países con las cifras más reducidas. Al considerar las cotizaciones del empresa rio a la Seguridad Social, nuevamente los datos cambian considerablemente de unos países a otros. El país en el que los empresa rios soportan las cargas más elevadas es Francia con un 28% sobre costes salariales, seguido de Bélgica, e Italia con el 26% y Sue cia con el 25%. En España, las cotizaciones de los empresarios que alcanzan un 24%, tam bién se sitúan entre las más elevadas. Dina marca, por el contrario, aplica los tipos más reducidos, con tan sólo un 1% sobre costes salariales. La suma de las cargas sociales del trabaja dor y del empresario colocan a Austria como el país con mayores cotizaciones agregadas, situándose Francia y Holanda cerca de este nivel, mientras que Dinamarca es el país de la Unión Europea con los tipos de cotización más bajos. Llama la atención la heterogeneidad en la distribución de las cargas sociales entre el trabajador y el empresario. En la mayoría de los países las cotizaciones del empresario superan las de los trabajadores, siendo consi derables las diferencias en algunos casos. En España las contribuciones de los empresarios son casi cinco veces más que las de los traba jadores. Tan sólo en tres países: Alemania, Reino Unido y Luxemburgo, la distribución de las contribuciones a la Seguridad Social entre empresario y trabajador es homogénea. En el caso de Holanda, el hecho de que la imposición sobre la renta sea reducida se compensa con unas cotizaciones del trabaja dor a la Seguridad Social más elevadas que en el resto de los países, siendo relativamen te más reducidas las del empresario. No obstante, al analizar la distribución de la fiscalidad del factor trabajo entre empresa rio y trabajador, la fiscalidad total que sopor ta el trabajador, dada por la suma de la impo sición sobre la renta y las cotizaciones a la Seguridad del trabajador, es en la mayoría de los países superior a la del empresario. Entre estos países, destaca: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Holanda, Irlanda, Luxemburgo y Reino Unido. Por el contrario, en España, Italia, Grecia, Francia y Portugal, es decir, en países del área mediterránea, las cotizaciones del empresario superan la fisca lidad que soporta el trabajador. Finalmente, si consideramos los datos finales agregados de la imposición sobre la renta y las cargas sociales, el país que pre senta los tipos más altos es Bélgica, mientras Reino Unido presenta la fiscalidad más redu cida. Nuestro país, se sitúa por debajo de la media europea. 4. RESUMEN DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES En primer lugar, hemos de señalar las difi cultades encontradas en la realización de este estudio comparativo, dado que en nuestro país existe, como ya se ha puesto de manifies to, una cotización única por contingencias comunes, y resulta complejo comparar la coti zación concreta y desagregada existente en algunos países de la UE con la existente en España, puesto que, como resulta obvio, del porcentaje español no es posible saber cual es la porción correspondiente a cada una de las contingencias protegidas. Con los datos recogidos en el cuadro 1.1, resulta claro que entre los países analizados, el que tiene un mayor porcentaje de cotiza ción empresarial por las mencionadas contin gencias es España, con un 23,60% en térmi nos absolutos, lo que supone una aportación empresarial del 83,39% del total. JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 177 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 De los datos del cuadro 1.2 resulta inme diata la comprobación de que, en relación con las contingencias comunes, el país en el que el trabajador soporta una menor cotización es España, tanto en términos absolutos, con un 4,70%, como relativos, el 16,61% del importe total de la cotización por esta contingencia. Por tanto, en España se dan dos circuns tancias importantes en cuanto a la cotización por contingencias comunes: las cotizaciones del empresario son las más elevadas, y las del trabajador las más reducidas, de todos los países analizados. Existen países con un esquema de cotiza ción similar al español. Así, en Finlandia el empresario cotiza entre un 20,8 y un 23,3% y el trabajador un 6,2%, lo que en términos relativos viene a ser un 78% y un 22% para empresario y trabajador, respectivamente, y en Suecia, la cotización empresarial es del 18,71% y la obrera del 7%, lo que en términos relativos supone el 73% y 27%. En otros países la distribución de cargas entre empresario y trabajador es más homo génea: en Alemania la aportación de empre sario y trabajador es de idéntica magnitud, un 9,65% cada uno, y en Bélgica el empresa rio cotiza un 11,21% y el trabajador un 8,65%. Entre los Estados de la UE no existe nin guno en el que se de una cotización única que comprenda todos los riesgos por contingencias comunes como ocurre en nuestro país. En los Estados que aparecen en los cuadros 1.1 y 1.2 hay una cotización individual e independiente para algunas de las contingencias incluidas en las citadas contingencias comunes 24 . Tal y como se pone de relieve en el cuadro 1.1, en numerosos países las retribuciones sujetas a cotización están sujetas a un límite superior que afecta tanto a la cotización del empresario como a la del trabajador (Alema nia, Austria, Bélgica, España, Francia y Luxemburgo) y en Suecia tal limitación úni camente afecta a la cotización del trabaja dor. Por otro lado, la cotización separada por viudedad únicamente existe en España, den tro de las contingencias comunes, y en Fran cia, como cotización autónoma soportada por el trabajador con un tipo del 0,1%. En el Reino Unido el sistema para deter minar las aportaciones del empresario y del trabajador por contingencias comunes y pro fesionales es peculiar. Respecto a la aporta ción empresarial, ésta se determina median te una escala de tipos progresivos por clases aplicables sobre la retribución semanal del trabajador, llegando, a partir de 210 libras semanales de retribución, al 10,2% de tipo de gravamen. En cuanto a la aportación del trabajador también es progresiva alcanzando el 10%, pero no existe obligación de cotizar cuando el salario, en términos semanales, mensuales o anuales no supera ciertos límites. Otra peculiaridad de Gran Bretaña es la reducción del porcentaje de cotización del tra bajador, del 10 al 8,4%, cuando éste participe en un plan de pensiones privado, lo cual supo ne el fomento de éstos y, en cierta medida, la sustitución parcial del sistema público por el privado de pensiones. El Estado en el que el porcentaje de cotiza ción del empresario es mayor es Italia, 34%, 78% en términos relativos, seguido de Grecia con el 27,96%, en términos relativos el 61%. El caso de Grecia, segundo en porcentaje empresarial de cotización en términos abso lutos, 27,96%, y en términos relativos tan sólo el 61% se debe a que este país soporta el mayor porcentaje de cotización del trabaja dor, siendo el 15,90% para trabajadores de ESTUDIOS 178 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 24 Posteriormente se analizará la situación de aque- llos países en los que existe una cotización global que abarca tanto las contingencias comunes como las labo- rales, todo ello bajo un único porcentaje de cotización. oficinas y el 19,35% para trabajadores ma nuales, en términos relativos el 35 y el 42%, respectivamente. En relación al mayor porcentaje total de cotización, agregando la del empresario y la del trabajador, en Grecia se da el mayor valor, 47%, mientras que el más bajo corres ponde a Irlanda con el 16,25%. El trabajador en España y en Irlanda es el que soporta un menor porcentaje de cotiza ción agregado por contingencias comunes y profesionales, ya que la cotización por estas últimas corre a cargo del empresario. El tra bajador español únicamente soporta el 4,70% de la cotización, que en términos relativos es el 14% del total de cotización por estas con tingencias que asciende al 33,01%, mientras que en Irlanda, pese a que en términos abso lutos el trabajador sólo cotiza el 4,25%, en términos relativos soporta el 26% del total cotizado, 16,25%. Analizando aquellos países en los que exis ten cotizaciones independientes por contin gencias laborales, podemos comprobar que la mayoría de ellos también presentaban unas cotizaciones independientes para las contin gencias comunes, como es el caso de Austria, Bélgica, Luxemburgo o Suecia, en contraposi ción a aquellos otros países con una cotiza ción global, analizados en el punto anterior: Grecia, Irlanda, Portugal, Italia, etc. Es importante recordar que en España el esquema de cotización tiene la peculiaridad de estar entre las cotizaciones individualiza das para cada una de las contingencias y la cotización global y unitaria para todas ellas tanto comunes como profesionales. En nues tro país existe una cotización por contingen cias comunes única, una empresarial y otra profesional, y otra cotización, en este caso a cargo del empresario, por contingencias labo rales o profesionales y, además de todo esto, ciertas cotizaciones independientes, Fondo de Garantía Salarial, Desempleo y Forma ción Profesional, que, pese a recaudarlas la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponden a organismos ajenos a la Segu ridad Social. En Austria se dan ciertas cotizaciones par ticulares y que no se repiten en otros Estados de la UE, tal es el caso de las correspondien tes por trabajadores nocturnos o de especial dificultad, soportada por el empresario, debi da a los mayores riesgos laborales de éstos. También en el mencionado país existe la coti zación por condiciones meteorológicas adver sas soportada por empresario y trabajador. Respecto a cómo se distribuye la cotización por contingencias laborales entre empresario y trabajador, hay que poner de relieve que lo más frecuente es que la soporte totalmente el empresario (Bélgica, Suecia, España y Aus tria, salvo por condiciones meteorológicas adversas). En este sentido, la excepción es Luxemburgo, ya que la cotización es compar tida entre empresario y trabajador, aportan do éste un 2,72% si es oficinista, y un 4,95% si es trabajador manual. Dentro de las aportaciones, existen casos en que el porcentaje de cotización está en fun ción del sector y del puesto de trabajo del empleado, así en Luxemburgo, la aportación empresarial oscila entre el 0,6 y el 6%, depen diendo del sector, y respecto a la del trabaja dor, es del 4,95% o del 2,72% si son trabajado res manuales u oficinistas, respectivamente. En España, existe una Tarifa de Primas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profe sionales, que comprende los epígrafes aplica bles a las distintas actividades según las des cripciones del puesto de trabajo y las activi dades, distinguiendo entre tipo de cotización por Incapacidad Temporal y por Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia 25 . JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 179 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 25 Para este trabajo, como se indicó anteriormente, hemos calculado la media global agregada para acci- dente de trabajo y enfermedad profesional derivada de dicha tarifa. En relación con la participación entre empresario y trabajador en la cotización por seguro de desempleo, existen varias situacio nes en los Estados analizados: -- Únicamente cotiza el empresario, como Finlandia y Suecia. -- Cotizan ambos pero el empresario un porcentaje más elevado que el trabaja dor. Este sería el caso de España en que el empresario cotiza el 6,2% frente al 1,6% del trabajador. Dentro de este gru po, pero con menores diferencias entre ambos porcentajes, encontramos el caso de Bélgica, con un 1,46% y 0,87%, res pectivamente, y Francia, 5,13 ó 5,26%, el empresario y 3,01 ó 6,61%, el trabajador. -- Con el mismo porcentaje el empresario y el trabajador: Alemania, 3,25%, y Aus tria 3%. -- Con un porcentaje del trabajador supe rior al aportado por el empresario: Holanda, 6,1% respecto a 4,95%. En España el empresario es el que cotiza con un porcentaje más elevado, 6,2%, que en térmi nos relativos es el 70% del total. Por otro lado, en cuanto al trabajador en nuestro país, la cuo ta de éste es la menor de los países analizados, 1,6%, salvo Finlandia y Suecia en los que el tra bajador no cotiza por esta contingencia. Agregando cotizaciones del trabajador y del empresario en el seguro por desempleo, el país en el que la cotización es máxima es Holanda, 11,05% del salario bruto, seguida de España con 8,80%, mientras Francia se movería en un intervalo total de cotización comprendido entre el 8,14 y el 11,89%. Existen numerosos países en la UE en los que la Sanidad se financia, en todo o en parte, mediante una específica y concreta cotización encaminada a tal fin. En España la Sanidad, que es universal, se financia, desde 1999, mediante aportaciones del Estado, de forma que las cotizaciones sociales no participan en dicha financiación 26 . La aportación más elevada es la de Alema nia, ya que tanto empresario como trabajador aportan, cada uno de ellos, el 6,75% del sala rio bruto, constituyendo la mayor aportación empresarial, la mayor obrera y también, por supuesto, la mayor agregada de los países analizados, esto es, el 13,50% del salario. En algunos Estados (Austria, Bélgica y Luxemburgo), el porcentaje de cotización, por esta contingencia, está en función de la acti vidad del trabajador, lo cual supone un indi cador del mayor riesgo derivado por tal acti vidad y la mayor o menor probabilidad de precisar de atención sanitaria. Dentro del apartado de otras contingen cias podemos distinguir, a su vez, dos grupos: por un lado aquellas cotizaciones relaciona das con aspectos laborales como son la garan tía de pago salarial, realización de horas extraordinarias y formación profesional. Por otro lado, el segundo grupo, estaría integrado por aportaciones efectuadas para cubrir temas sin vinculación con los aspectos labora les y que inciden en aspectos de protección social en general: cuidado de discapacitados y ancianos, promoción de viviendas, beneficio por hijos y ayudas educativas. En relación con el primer grupo, cotizacio nes relacionadas con aspectos laborales, dis tinguimos: a) Cotización para garantía de pago sala rial, únicamente en dos países: Austria y España. En Austria la aportación la efectúa en su totalidad el empresario, 2,1%, de la retribución bruta, mientras que en España tan sólo asciende al 0,4%, e igualmente la soporta en su totalidad el empresario. ESTUDIOS 180 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 26 En relación con la evolución de las fuentes de financiación de la Sanidad en España y la desaparición de las cotizaciones como tal fuente, vid. en este sentido la tabla contenida en la página 82 del Capítulo titulado «Las fuentes de financiación del sistema público de pen- siones y su relación con el empleo», cuyos autores son Jaime SÁNCHEZ REVENGA y José María PALANCAR VALERO, dentro de la obra colectiva dirigida por el profesor Maxi- mino CARPIO titulada El sistema de pensiones, una refor- ma sin fin, Price Waterhouse Coopers, Madrid, 2001. b) Cotización especial por horas extraor dinarias. En España el importe salarial derivado de la realización de horas extraor dinarias se incluye, por un lado, para el cál culo de la base de cotización por contingen cias laborales, y por otro se calcula una base de cotización específica por horas extraordi narias para cotizar por contingencias comu nes, ya que no se incluyen en la base de coti zación general por dichas contingencias. Dicha base especial de cotización se somete a unos porcentajes en función de si las horas extraordinarias tienen la consideración de estructurales o de fuerza mayor, o si bien no tienen tal consideración y se incluyen en el grupo denominado «resto de horas extraor dinarias» 27 . c) Cotización por Formación Profesional, únicamente existe como tal en España, sien do la cotización compartida por empresario, 0,60% y trabajador, 0,10%. En cuanto al segundo grupo --prestaciones relacionadas con la protección social en gene ral y no con aspectos laborales-- tenemos las siguientes cotizaciones: 1) Para el cuidado de discapacitados y ancianos. Como tal cotización tan sólo se da en Alemania, cotizando el 0,85% tanto el empresario como el trabajador. En España, del cuidado de discapacitados y ancianos, se ocupa el Instituto de Migracio nes y Servicios Sociales (IMSERSO) 28 . En relación con los ancianos, existen prestacio nes básicas dinerarias como pensiones no contributivas y complementarias o de aumento de bienestar. Respecto a los disca pacitados, el IMSERSO tiene prestaciones no contributivas y medidas de promoción de empleo. Todas estas prestaciones en España no utilizan la cotización como medio de finan ciación. 2) Promoción de viviendas. Existe en Aus tria, siendo del 0,5% a cargo del trabajador y en Francia se denomina «ayuda para vivien da» y cotiza el 0,1% del salario bruto corres pondiendo la cotización también al trabaja dor. En España la ayuda para la adquisición de viviendas, que no se financia mediante cotizaciones sociales, se canaliza sobre todo a través de dos mecanismos: -- Existencia de deducciones en la cuota íntegra estatal del IRPF 29 , e incluso algunas comunidades autónomas también han intro ducido dicha deducción, en general para poder acceder a estas deducciones se exige que sea vivienda habitual y, en ocasiones, también se requiere, sobre todo en el caso de las deducciones autonómicas cumplir ciertos requisitos adicionales como edad, etc. -- Otra medida de apoyo a la adquisición de la vivienda habitual en España consiste en la subvención, bien como aportación a fondo perdido, bien como financiación de parte de los intereses en caso de préstamo, que algu nas Comunidades Autónomas vienen apli cando en los últimos años. 3) Beneficios por hijos. Existe en Bélgica, Francia y Suecia. En Bélgica, la cotización es del 7%, y es soportada en su integridad por el empresario. En Francia se denomina «subsi dio para hijos», siendo también a cargo del empresario y ascendiendo al 5,4%, y final mente en Suecia el porcentaje es el 2,2%, e igualmente a cargo del patrono. En España no existe cotización por tal con tingencia, sin embargo, sí existen prestacio nes por hijo a cargo tanto en su modalidad JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 181 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 27 Ver el cuadro n.º 6 sobre los porcentajes de coti- zación de las horas extraordinarias del empresario y del trabajador en cada uno de los casos: horas estructurales o de fuerza común y resto de horas extraordinarias. 28 El IMSERSO es la entidad Gestora de la Seguridad Social que gestiona Servicios Sociales complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social en materia de mayores, discapacidad y migraciones. 29 Esta deducción también es aplicada en la mayor parte de países europeos. contributiva como no contributiva 30 , finan ciándose aquéllas con los ingresos por cotiza ciones, y éstas por aportación del Estado con cargo a sus Presupuestos Generales. 4) Ayudas educativas. Existe en Bélgica, cotizando el empresario un 0,04%. En Espa ña no se cotiza por estas contingencias finan ciándose las mismas a través de otras fuentes de financiación. Finalmente, del análisis de tipos medios efectivos llevado a cabo en el segundo aparta do de este trabajo, destacamos los siguientes resultados: las cargas sociales agregadas más elevadas se dan en Austria, Francia y Holan da, mientras que Dinamarca aplica los tipos más reducidos. España, se sitúa en niveles cercanos a la media europea. En la mayoría de los países las cotizaciones del empresario superan las del trabajador, siendo especial mente significativo el caso de España, donde las contribuciones sociales del empresario son casi cinco veces más que las del trabaja dor. Entre los países con las cotizaciones del empresario más elevadas destaca Francia, mientras que Holanda es el país con las mayores cuotas del trabajador. En el extremo contrario, los Estados con las cotizaciones más reducidas son Dinamarca en las cuotas satisfechas por los empresarios, e Irlanda y España en las soportadas por los trabajado res. Al analizar la fiscalidad total del factor trabajo, es decir agregando la imposición sobre la renta con las cotizaciones a la Segu ridad Social tanto del trabajador como del empresario, Bélgica presenta el dato más ele vado y Reino Unido el más reducido. España se sitúa 3 puntos porcentuales por debajo de la media europea. Este estudio detallado de las cotizaciones sociales en los quince países de la Unión Europea, ha puesto de manifiesto la existen cia de numerosas divergencias entre países en cuanto a los esquemas y los tipos de coti zación en los distintos países. Esta situación no impide, sin embargo, identificar ciertas similitudes, a veces importantes en algunos aspectos, y especialmente interesantes por grupos de países. Tal es el caso, de los países del área mediterránea, por un lado, y los paí ses del norte de Europa por otro. La existencia de divergencias entre países es una consecuencia lógica y esperada, si tenemos en cuenta que el sistema de la Segu ridad Social existente en cada uno de los Estados es el resultado de un proceso históri co, en el que confluyen distintas circunstan cias políticas, sociales y económicas, que van configurando el sistema de protección social y los mecanismos para su financiación. No obs tante, en la medida que se avanza en el pro ceso de armonización fiscal y de integración europea a nivel económico y político, es posi ble que en el futuro exista un mayor acerca miento en los sistemas de la Seguridad Social entre los países de la Unión Europea. ESTUDIOS 182 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 30 Vid. en este sentido el Capítulo IX del Título II de la LGSS. ANEXO: CUADROS Y GRÁFICOS Nota: Los cuadros y gráficos de esta sección han sido elaborados a partir de las siguientes fuentes: Taxing Wages, OECD, Paris, 1999; European Tax Handbook, IBFD, Amsterdam, 2001 y La protection sociale en Europe, Emploi & Affaires Sociales, Commission Européene, Luxembourg, 1999. Notas al cuadro n.º 1: E = empresario T = trabajador (a) Existe límite máximo de la base de cotización, de forma que el exceso de retribución sobre éste no cotiza. (b) Existe límite mínimo y máximo de la base de cotización, de forma que cuando la retribución es infe rior al límite mínimo se cotiza por éste y cuando la retribución sobre pasa el límite máximo se cotiza sobre éste. Por otro lado, esta cotización también cubre la protección por muerte y superviviencia. (c) En Bélgica existen ciertas particularidades como son; -- Que la base salarial de cotización, en caso de trabajadores manuales, se multiplica por 1,08 para aplicar los porcentajes correspondientes. -- Cuando una persona está sujeta al sistema belga de seguridad social se le exige una contribución, calculada en función de una tarifa, que recae sobre la renta y no es deducible. (d) La denominación literal es Seguro para pagos por enfermedad (e) Existen tres tipos de cotizaciones sociales: 1. Contribución social generalizada 7,5% del salario bruto, corresponde al trabajador. 2. Contribución al déficit de la Seguridad Social, 0,5% del salario bruto. 3. Las cotizaciones concretas para cada contingencia. JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 183 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 ESTUDIOS 184 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 Notas al cuadro n.º 2.1. (a) Existe límite máximo de la base de cotización, de forma que el exceso de retribución sobre éste no cotiza. (b) El tipo del 15,90% es para los trabajadores de oficinas y el 19,35% para trabajadores manuales. (c) Hemos tomado la cotización media, teniendo en cuenta que el porcentaje de cotización del empresa rio está comprendido entre 80 y el 85% del total, estando comprendida ésta entre el 35 y el 47% del salario bruto. (d) La aportación del trabajador es del 9,19% del salario mensual, incrementándose dicho porcentaje en un 1% si el salario supera las 66.324.000 liras. Notas al cuadro 2.2 (a) El 17,66 es el resultado de la media aritmética entre los datos reales: 15,90% para los trabajadores de oficinas y 19,35% para trabajadores manuales. (b) 9,69 es la media aritmética ya que la aportación del trabajador es del 9,19% del salario mensual, incrementándose dicho porcentaje en un 1% si el salario supera las 66.324.000 liras. Notas al cuadro n.º 3 (a) Dependiendo del sector (b) 4,95% trabajadores manuales y 2,72% oficinistas. JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 185 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 Notas al cuadro n.º 4: (a) La base de cotización para el cálculo de esta cotización está limitada superiormente. (b) Cotización en general 3,85% y del 0,9% cuando el salario supera el límite de 5.000.000 de marcos fin landeses al año. (c) Existe una tarifa de tipos de cotización para el empresario y otra para el trabajador. Notas al cuadro n.º 5 (a En España la prestación sanitaria es universal y se financia básicamente a través de fondos que aporta el Estado, no existiendo cotización por tal contingencia ni aportación procedente de cotiza ciones. (b) Existe límite superior que afecta a la remuneración cotizable. (c) El porcentaje de cotización tanto del empresario como del trabajador está en función del tipo de acti vidad desempeñada por el empleado. Así, en ambos casos, el porcentaje de cotización es inferior cuando la actividad del trabajador sea la de oficinista, existiendo otro porcentaje incrementado cuando se trate de otras actividades laborales distintas de la citada. (d) Vid. en Francia el esquema de financiación de la protección social. ESTUDIOS 186 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 Notas al cuadro n.º 7 (a) Existe límite superior de la retribución sujeta a cotización. (b) En Francia se denomina «ayuda para vivienda», tiene un límite de la retribución sujeta a cotización de 14.700 francos/mes. (c) En Francia se denomina «subsidios para hijos». (d) Seguro en beneficio de los padres. (e) El tipo inferior corresponde a horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales, el tipo superior corresponde al resto de horas extraordinarias. (f) En España se denomina Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 187 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 (1) De un trabajador soltero, sin hijos, y que percibe una retribución media. Fuente: Taxing Wages. OECD. Paris. 1999. ESTUDIOS 188 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 (1) De un trabajador soltero, sin hijos, y que percibe una retribución media. Fuente: Taxing Wages. OECD. Paris. 1999. JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 189 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 ESTUDIOS 190 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 JUAN A. MARTÍNEZ AZUAR y ALICIA MARTÍNEZ SERRANO 191 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 RESUMEN El presente trabajo se centra en el análisis de las cotizaciones a la Seguridad Social en los quince países integrantes de la Unión Europea. En primer lugar, se efectúa un estudio comparativo entre las cotizaciones del Régimen General de la Seguridad Social en España y las aportaciones que, por similar concepto, se exigen en el resto de Estados miembros. Partiendo de cada uno de los tipos de cotizaciones en nuestro país, se profundiza acerca de cuáles son las contingencias que cubren y sus aspectos más destacables. A continuación, estos conceptos se relacionan con los existentes en otros países de la Unión Europea, poniendo de relieve las coincidencias y/o discrepancias en materia de cotizaciones sociales entre los distintos Estados miembros. En segundo lugar, hemos realizado un análisis de los tipos efectivos de cotización para una retribución media, con la finalidad de ofrecer un estu dio numérico que nos permita efectuar una comparación cuantitativa entre países. La inclusión, en algunos casos, de parte de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabaja dor en el impuesto sobre la renta, nos lleva, a continuación, a introducir los tipos efectivos agregados de cotizaciones e imposición sobre la renta. Para completar esta comparación de tipos efectivos, hemos analizado las cotizaciones del empresario, que agregándolas a las del trabajador y a la imposición sobre la renta, nos muestran los datos de fiscalidad efectiva del factor trabajo. Finalmente, en el último apartado de este estudio, se ofrece un resumen de resultados y las conclusiones más significativas. ESTUDIOS 192 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34

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