Costa Rica

AutorMilton Ariel Brenes Rodríguez - Ana Gabriela Cajiao Arce
Páginas111-131

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Introducción

Al colocar en perspectiva histórica la adscripción del Estado costarricense al plano nacional e internacional de los derechos humanos, específicamente, en la niñez y la adolescencia, es posible notar la presencia de una robustecida institucionalidad que no escapa a las contradicciones y desafíos en la materia. Una notable arista de lo mencionado es la administración de la justicia en temas relacionados con las personas menores de edad; el presente artículo mostrará la institucionalidad y la intervención costarricense creada para tales efectos.

El documento inicia con un apartado que identifica el ordenamiento jurídico existente para la protección de las personas menores de edad en Costa Rica. Para ello se realiza un recorrido por el desarrollo de las instancias y las normativas internacionales que repercuten en la promulgación de la legislación costarricense.

Una vez desarrollada la normativa costarricense, en tanto reflejo del contexto internacional, se procede a plantear en un segundo apartado las instancias que derivadas de esos cuerpos normativos fueron creadas para la promoción, defensa y exigibilidad de los derechos de las

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personas menores de edad. El apartado centra su exposición en el Sistema Nacional de Protección y en los subsistemas locales de protección de las personas menores de edad.

Provistas, en los apartados uno y dos, las generalidades normativas y organizativas costarricenses relacionadas con la niñez y la adolescencia, se procede a plantear en el tercer apartado el marco legislativo respecto a la administración de la justicia en las personas menores de edad. El apartado inicia con una breve explicación sobre las doctrinas jurídicas que, condicionado la justicia penal juvenil, mismas que desde el año 1989 se han centrado en la Doctrina de la Protección Integral. Por esa razón, dicha doctrina es brevemente explicada, realizado ese análisis, se detalla el marco legislativo en cuestión articulado con el proceso histórico en que se fue desarrollando, a manera de cierre del apartado es realizado un análisis crítico entre el sistema penal juvenil estático (deber ser) y el sistema penal juvenil dinámico (ser) inherente al mismo.

En el cuarto apartado se trabaja la intervención con personas menores de edad en conflicto con la ley en dos líneas; en la primera de ellas se desarrolla de forma general los procesos de desjudicialización o diversificación de la intervención penal juvenil, en la segunda se trabajan en términos generales las sanciones penales juveniles.

Apartado I Protección de la infancia en el ordenamiento jurídico

Antecedentes en materia de derecho internacional de los derechos humanos de las personas menores de edad en América

Para conocer la normativa costarricense en lo relacionado con los derechos de las personas menores de edad, es necesario empezar identificando el desarrollo de las discusiones internacionales que respaldan dicha normativa nacional; los derechos reflejados en el cuerpo legal costarricense se encuentran en cierta medida supeditados a las discusiones internacionales en materia.

Por esa razón, en el presente apartado se abordará inicialmente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como estructura política y organizativa que respalda los avances y desafíos en materia de derechos humanos para la región del continente americano; no obstante, se hará un especial énfasis en lo relacionado con los derechos de las personas menores de edad.

Inicialmente, es importante mencionar que el Sistema Interamericano constituye uno de los tres sistemas regionales que existe en el mundo amparados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Los otros dos son el Sistema Europeo de Derechos Humanos y el Sistema Africano de Derechos Humanos.

Al respecto, desde el año 1948 inician las acciones para la fundación del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Tal interés es producto de la integración regional y de la

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protección de derechos humanos que se presenta una vez concluida la II Guerra Mundial (OEA, 2011).

Al precisar algunos de los aspectos constitutivos sobre el Sistema Interamericano, es necesario indicar que las normas que le caracterizan como elementos angulares de su trabajo son la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de Estado Americanos firmadas ambas en 1948 (Méndez, 2000).

De igual manera, otra de la normativa que le constituye es la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en el año 1969, la cual contiene lo relacionado con los derechos civiles y políticos. Otra de la normativa que también cobija a este Sistema es la Convención contra la Desaparición Forzada de Personas, la Convención Interamericana contra la Tortura, la Convención contra la Discriminación contra Personas con Discapacidad entre otra normativa (Méndez, 2000).

Adicionalmente al cuerpo normativo mencionado, el Sistema está estructurado por dos importantes órganos; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que procura la protección y promoción en materia, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determina las violaciones de los estados parte a los instrumentos internacionales que en el marco del Sistema en mención han ratificado estos estados (OEA, 2011 y CIDH, 2016).

Las anteriores características permiten identificar aspectos generales de la estructura internacional en la que se asienta el derecho internacional de los derechos humanos en la región americana. Seguidamente, se procede a mostrar los avances derivados tanto de los sistemas de protección en derechos humanos, como específicamente del Sistema Interamericano en lo relacionado con los derechos humanos de las personas menores de edad.

Las acciones internacionales por abordar la situación de las personas menores de edad encuentran sus antecedentes en la Declaración Ginebra del año 1924, pero sobre todo en el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), creado por las Naciones Unidas (ONU) para atender a la niñez europea afectada por la Segunda Guerra Mundial. El Fondo se convierte en el año 1953 en un organismo permanente del Sistema de las Naciones Unidas (UNICEF, 2016).

A partir del desarrollo normativo en derechos humanos efectuado posterior a la segunda mitad del siglo XX, es promulgada la Declaración de los Derechos del Niño en el año 1959. La declaración constituyó el eje central sobre el cual se dinamizaron las discusiones normativas sobre los derechos de las personas menores de edad, siendo una de sus características principales el responsabilizar al Estado de la seguridad física y cognitiva de esta población (Declaración de los Derechos del Niño, 1959).

De esa forma, en la evolución del desarrollo de la normativa con implicaciones al Sistema en mención, cabe señalar que mediante la promulgación de la Declaración de los Derechos del Niño inician una serie de discusiones en el plano internacional sobre el abordaje que debe mediar el

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desarrollo de la niñez y la adolescencia; en el año 1979 se proclamó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el Año Internacional del Niño. La promulgación tuvo entre sus objetivos principales la incentivación en los países miembros del análisis legislativo en materia de niñez y adolescencia (Fundación Konrad, 1979).

Producto de estas discusiones, diez años más tarde es promulgada la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual encierra un conjunto de normativa que particulariza temas referentes a la niñez y adolescencia desde un ámbito internacional. Como parte de los insumos que caracterizan esta convención se encuentra la consideración de las personas menores de edad como sujetos de derechos y a quienes se les debe garantizar su desarrollo integral (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).

Una vez planteado la anterior caracterización del Sistema de Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como los principales referentes normativos internacionales de los derechos de las personas menores de edad, se procede a presentar la evolución de la normativa costarricense en materia, la cual se desarrolla en correspondencia con la retrospectiva política y jurídica antes presentada.

Recuento de la normativa costarricense en materia de derechos de las personas menores de edad en correspondencia con el marco normativo de derecho internacional de los derechos humanos

Es posible identificar en la década de los años noventa un mayor desarrollo nacional de la normativa en materia de derechos humanos de las personas menores de edad, sin duda, la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1989 atizó las acciones en materia. En ese sentido, como parte de los compromisos del Estado costarricense al ratificar tal Convención, aplicó el control de convencionalidad, ajustando la normativa existente a dicho instrumento internacional, también se vio en la necesidad de crear jurisdicción vinculante en materia de derechos humanos de las personas menores de edad.

En ese sentido, el Estado costarricense aprobó en el año 1996 la Ley de Justicia Penal Juvenil, normativa referente para el acceso e intervención judicial de las personas menores de edad a la justicia (UNICEF-UCR, 2008). Dicha normativa contiene el Enfoque de la Protección Integran derivada de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Para el año en mención, el Patronato...

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