Extinción de relación laboral de personal laboral fuera de convenio por cumplimiento de la edad de jubilación prevista en el convenio único para el personal laboral de la administración general del estado

AutorIsabel Cadenas García
CargoAbogado del Estado en la Subdirección de los Servicios Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas879-885

    Informe de fecha 13 de octubre de 1999 (ref.: Laboral. RD. 95/99)

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Se ha planteado en este Centro Directivo, como consecuencia de una solicitud formulada a tal efecto, la posibilidad de que la relación laboral que mantiene el personal laboral ... que tiene suscrito contrato de trabajo con el Ministerio ... fuera de convenio no se extinga al llegar a la edad de 65 años prevista como edad de jubilación en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Antecedentes

1. El contrato de trabajo suscrito por dicho personal, del que sirve como referencia el del peticionario, suscrito el día..., indica la categoría laboral que ostentará quien lo suscribe, que es la de ..., para el puesto de trabajo denominado ... con las funciones que se contemplan en el artículo 3.3 del Real Decreto 840/1985, de 5 de junio y su duración es indefinida.

2. El citado contrato de trabajo especifica, en el apartado del mismo referido a la Ordenanza o Convenio aplicable, que lo es el Estatuto de los Trabajadores, y en su cláusula Séptima indica expresamente que «al pre-Page 880sente contrato le será de aplicación, en lo no previsto en sus cláusulas, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo, y con carácter supletorio el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de ....

3. Otras cláusulas del contrato indicado, distintas de las expuestas en la Consideraciones anteriores se refieren específicamente a la jornada laboral y horario, a las retribuciones, indicándose que se percibirá el complemento de antigüedad en los términos regulados en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de ..., al período de prueba y duración indefinida y al régimen de incompatibilidades pero no existe ninguna que se refiera a la edad de jubilación.

Consideraciones jurídicas

I. A los efectos de poder determinar la edad de jubilación del personal laboral ... que tiene suscrito un contrato de trabajo con el Ministerio de ... fuera de convenio en los mismos términos que los indicados en los Antecedentes de este dictamen se hace necesario examinar las disposiciones aplicables.

  1. En primer lugar, el contrato de trabajo que sirve como referencia a los efectos de poder resolver la cuestión planteada, dispone la aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

    La Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone, en su artículo 49.1.f), que «el contrato de trabajo se extinguirá: f) por jubilación del trabajador». En relación con el límite de edad máxima de jubilación, la Disposición Adicional Décima del indicado texto legal dispone que «dentro de los límites y condiciones fijados en este precepto, la jubilación forzosa podrá ser utilizada como instrumento para realizar una política de empleo. La capacidad para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo de edad que fije el Gobierno en función de las disponibilidades de la Seguridad Social y del mercado de trabajo, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación. En la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social a estos efectos».

    La interpretación de dicha disposición adicional décima debe efectuarse teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional producida durante la vigencia de la anterior disposición adicional quinta del texto del Estatuto de los Trabajadores de 1980 que disponía la edad máxima de jubilación a los sesenta y nueve años sin perjuicio de que pudieran completarse los períodos de carencia para la jubilación.Page 881

    Según las Sentencias del Tribunal Constitucional 22/1981, de 22 de julio (RTC 1981/22), 58/1985, de 30 de abril (RTC 1985/58) y 111 a 136 de 1985, de 11 de octubre (RTC 1985/111 a 1985/136), es inconstitucional la cláusula anteriormente referida, interpretada como norma que establece la incapacitación para trabajar a una...

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