Convenio de doble imposición Hispano-Suizo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación de una persona, residente en España hasta una fecha determinada, pero que posteriormente es traslado por su empresa para prestar sus servicios en una sucursal en Suiza, permaneciendo en España su esposa e hijos. Consulta de la DGT de 22-2-00, núm. 0283-00.

Si, de acuerdo con la normativa citada, a pesar de que su esposa e hijos hayan permanecido residiendo en España, el consultante fuese considerado residente fiscalmente en Suiza y tuviese que tributar en ese Estado por su renta mundial, en España sólo tributaría por las rentas de fuente española que los diferentes artículos del Convenio permitan gravar, total o parcialmente, en el Estado de procedencia de las rentas. Concretamente, por lo que se refiere a las remuneraciones percibidas por su trabajo en territorio español, durante los meses de enero y febrero del año 1998, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio, aunque el consultante sea residente en Suiza, se someten a imposición en España, dado que el trabajo se realizó en territorio español y las remuneraciones fueron satisfechas por una empresa española. El tipo impositivo aplicable, como no residente, es el 25 por 100 sobre el importe íntegro obtenido, sin que sean de aplicación las deducciones a que hace referencia en el escrito de consulta que únicamente son aplicables a residentes en España. La doble imposición se evitará en Suiza, dejando exentas las rentas del trabajo obtenidas en España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio. Si en España se hubiese ingresado un impuesto superior al que corresponde, según lo dispuesto en la normativa vigente sobre no residentes, para recuperar el exceso ingresado tendrá que presentar una declaración-liquidación, modelo 210 (declaración de no residentes), en la que podrá solicitar la devolución correspondiente a la diferencia entre lo ingresado y lo que tenía que ingresar. A esta declaración-liquidación tendrá que adjuntar un certificado de residencia fiscal en Suiza, durante el período que se liquida, expedido por la Autoridad fiscal de dicho país. La contestación se ha elaborado para el supuesto de que, en aplicación del artículo 4 del Convenio, usted resulte ser residente fiscalmente en Suiza y pueda acreditar tal condición. Si no se dan estos extremos usted tendría que tributar por su renta mundial en España como residente de este país

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2) Las sociedades residentes en Suiza propietarias de inmuebles situados en...

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