Convenio de doble imposición Hispano-Portugués

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación de una empresa española que va a realizar la construcción de una nave industrial en Portugal, siendo la duración de la obra inferior a doce meses. Consulta de la DGT de 29-12-99, núm. 2458-99.

Dado que la ejecución de la obra tiene una duración inferior a doce meses no puede considerarse que la consultante tenga establecimiento permanente en Portugal, por lo que las rentas obtenidas en dicho país tributarán en España y pasarán a formar parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

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2) Tributación de las personas contratadas por las oficinas comerciales de España en Lisboa. Consulta de la DGT de 1-3-00, 0394-00.

Los rendimientos del trabajo del personal contratado en las Oficinas Comerciales de España en Lisboa como personal administrativo, técnico, o de servicios, sólo tributan en España, salvo que el perceptor sea residente y nacional de Portugal o no haya adquirido la condición de residente en ese Estado con la finalidad de prestar los servicios para la representación española que le paga (…) sólo tributarán en el Estado donde residen. En resumen, la retribución del personal residente en Filipinas que presta sus servicios para una representación española en dichos países tributará de la siguiente forma: 1. Personal de nacionalidad filipina: la retribución tributa sólo en Portugal. 2. Personal de...

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