Informe sobre el controvertido pacto de las eléctricas sobre liberalización y titulización de los CTC

CargoCatedrático de Derecho Administrativo - Profesora A. Derecho Administrativo
Páginas139-152

S U M A R I O

  1. EL CONTROVERTIDO PACTO DE LAS ELÉCTRICAS:

    1. EL ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE ENTRE EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Y LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS.

    2. LA OPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ELÉCTRICO.

    3. LA ENMIENDA REVISADA QUE MODIFICARÍA LA D.T.6.ª DE LA LSE.

  2. VALORACIÓN:

    1. LA COMPENSACIÓN DE CTC EN EL SECTOR ELÉCTRICO ESPAÑOL ES UN DERECHO, NO UNA AYUDA.

    2. AUN CUANDO SE DEBA JUSTIFICAR CON MAYOR DETALLE EL MÉTODO DE CUANTIFICACIÓN DE CTCS DEL SECTOR ELÉCTRICO ESPAÑOL, EL PUNTO DE PARTIDA DEBEN SER LOS COSTES ESTÁNDARES.

    Sin duda la actualidad en el sector eléctrico durante los últimos tres meses se ha visto protagonizado por el denominado "Segundo Protocolo para la liberalización del sector eléctrico" y la controversia surgida en torno a la titulización de los Costes de Transición a la Competencia (CTC). Por su relevancia tanto financiera como jurídica vamos a dedicar este breve informe a exponer el contenido del pacto, y los argumentos en controversia que giran en último término en torno a la naturaleza jurídica de los Costes de Transición a la Competencia y las dificultades en su cuantificación (1).

  3. EL CONTROVERTIDO PACTO DE LAS ELÉCTRICAS

    1. EL ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE ENTRE EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Y LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS

      Tras la entrada en vigor de la Ley 54/97, del Sector Eléctrico (LSE), y la entrada en funcionamiento del nuevo mercado de producción de electricidad el 1-1-1998, los datos obtenidos tras el primer trimestre del año pusieron de manifiesto que una parte importante de los objetivos de la ley no se estaban cumpliendo, ya que sólo un número escaso de clientes cualificados (con capacidad para elegir su suministrador y salirse de la tarifa) habían optado por este sistema. El ministro Piqué y el entonces Secretario de Estado de Energía Fernández-Cuesta comenzaron a hablar de la necesidad de acometer nuevas medidas para impulsar la liberalización (reducción de peajes, del precio de garantía de potencia y del umbral de consumo para acceder al mercado). Tras las negociaciones con las empresas eléctricas -ya que las nuevas medidas suponían un cambio de escenario importante respecto al equilibrio logrado en la Ley del Sector Eléctrico de noviembre de 1997-, el 24 de septiembre de 1998 la prensa se hacía eco del acuerdo entre el ministro Piqué y las empresas eléctricas -denominado Segundo Protocolo- que se concretaba en los siguientes puntos:

      1. Reducción de los niveles de consumo para ser considerado "consumidor cualificado": de los 15 gigavatios/hora actuales a 5 Gwh el 1 de enero de 1999, 3 Gwh el 1 de abril, 2 Gwh el 1 de julio, y 1 Gwh a partir del 1 de octubre de 1999. Con ello se liberalizaría el 50 por 100 del consumo eléctrico (unos 8.000 consumidores cualificados) y se adelanta cinco años el calendario de liberalización plasmado en la D.T. 13.ª de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico.

      2. Disminución de las tarifas de acceso (un 25 por 100 sobre el nivel actual) y de los pagos de garantía de potencia (de 1,3 a 0,3 ptas/Kwh, en promedio) a los consumidores cualificados, definiendo ex-ante las horas e importes a pagar. Se pretende así incentivar el desarrollo del nuevo mercado eléctrico con la reducción en 2 ptas. del precio del Kwh que el mercado ofrece a los consumidores cualificados.

      3. Reducción de las tarifas eléctricas del 2,5 por 100 en 1999, el 1 por 100 en el año 2000 y otro 1 por 100 en el 2001, lo que significa un recorte acumulado del 4,4 por 100. Para ejercicios posteriores eran previsibles reducciones adicionales.

        Aunque la disminución de tarifas para 1999 es superior a la prevista en el Protocolo entre Ministro de Industria y empresas eléctricas, de diciembre de 1996, la evolución de tarifas ya queda predeterminada y no experimentaría nuevos cambios en función de la reducción de tipos de interés o el aumento del consumo, como estaba ahora establecido.

      4. Los "costes de transición a la competencia" se reducen en 257.000 millones. De la cantidad restante reconocida en la D.T. 6.ª de la LSE (1,33 billones de ptas., sin contar los incentivos al carbón nacional), las eléctricas podrán titulizar una cifra en torno a los 1,03 billones de ptas. El mecanismo de la titulización se articularía mediante la afectación de un 4,5 por 100 de la facturación eléctrica a dicho pago. El resto de los CTC pendientes (322.000 y los incentivos al consumo de carbón nacional) se recuperarán a través del mecanismo de diferencias previsto en la D.T. 6.ª de la Ley.

        Según las partes del Acuerdo, éste era un acuerdo "equilibrado" en el que todos ganaban, incluso el consumidor. Se fomentaría la competencia en el suministro, se articulaban nuevas bajadas de tarifas para clientes no cualificados, y se reducía la cifra máxima de CTC reconocidos en la Ley, con la aceptación por las empresas eléctricas de una quita de 257.000 millones de pesetas. Por su parte, las empresas eléctricas con la afectación de un 4,5 por 100 de la tarifa al pago de una parte de los CTC podrían titulizarlos (como se hizo con la moratoria nuclear) reduciendo el riesgo regulatorio y saneando sus balances al recibir (de los bancos) el importe de parte de los CTC por adelantado.

        La instrumentación del Pacto exigiría Decretos y O.M. para las medidas de liberalización, mientras que el nuevo mecanismo de recuperación de los CTC exigiría la revisión de la D.T. 6.ª de la LSE, a través de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 1999, de forma que dichas medidas entrasen en vigor el 1-1-1998.

    2. LA OPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ELÉCTRICO

      Desde que se hizo público, la CNSE (2) mostró una oposición frontal al pacto en lo relativo a la titulización de un billón...

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