De Sepúlveda en el Setecientos: el Alcalde Mayor, la Villa, la Comunidad

AutorAntonio Linage Conde
CargoReal Academia de Buenas Letras de Barcelona
Páginas609-635

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I Introducción

El Fuero de Sepúlveda, concedido a sus repobladores, delimitaba un término único1. En ese alfoz estaban la villa y las aldeas. Al independizarse municipalmente éstas2, subsistió la Comunidad de Villa y Tierra, con propiedades e intereses comunes y funciones representativas. Se dividía en cinco ochavos3. La villa de Sepúlveda no pertenecía a ninguno, ni gozaba de ninguna preferencia de voto, de manera que si había conflictos entre ella y la Tierra había de ser por decisiones unilaterales de la misma que los pueblos estimaran lesivos. En el antiguo régimen, en Sepúlveda, que era de la intendencia de Segovia, no había corregidor, sino alcalde mayor4.

II Un frustrado aumento de sueldo

Así se llegó al año 1761. El alcalde mayor percibía 300 reales anuales de los pueblos de la tierra. Cada tres años les visitaba el corregidor de Aranda de Duero, quien cobraba de ellos 600 reales. El alcalde gozaba los ingresos obvencionales por la administración de justicia de unos cuarenta pueblos sometidos a su jurisdicción. Tenía también ingresos por asesorías y cometidos que le encargaban los tribunales superiores, pues Sepúlveda era la única capital realenga "de letras" en ocho o nueve leguas a la redonda. Tambien se había puesto a su cargo la conservación de montes y pósitos de más de cien pueblos, pertenecientes a los partidos agregados de Ayllón, Peñaranda de Duero, Fresno de Cantespino, Maderuelo, Aza, Montejo y Fuentidueña.

Así las cosas, el día 7 de julio de dicho año, el alcalde Anastasio-Francisco de Aguayo y Ordóñez, pidió a la Villa y Tierra 500 ducados

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anuales5. Se dirigió para ello al Consejo de Castilla6. Decía que llevaba diez años sirviendo varas o alcaldías en Cáceres, Trujillo y San Clemente e interinado un año la de Onteniente, que la de Sepúlveda era de cortedad y suma escasez, y el pueblo pequeño, desolado y pobre7.

El fiscal propuso el 5 de septiembre que fuera oída la Chancillería de Valladolid, además del ayuntamiento y el procurador síndico, pero cinco días después, el Consejo accedió a la petición del alcalde, mandando que le fuera pagada la cantidad pretendida con cargo a los propios, y de no haberlos que propusiera otro medio8. La oposición municipal dio lugar a unos autos que nos resultan útiles para darnos cuenta de la relación entre la economía y las potestades políticas a su cargo, así como de su repartición entre los diferentes entes. El acuerdo de oponerse se tomó en la sesión del 26 de septiembre. La sesión fue de Villa y Tierra, pero ésta no estuvo conforme. Al contrario, protestó de los gastos de su seguimiento, de manera que el acuerdo del contencioso fue de la villa sólo.

El ayuntamiento sepulvedano hizo constar que los vecinos útiles para las contribuciones, incluido el arrabal de Santa Cruz, eran ciento trece. Salvo los propios munícipes, los del estado eclesiástico, y algún otro amayorazgado o tratante, eran jornaleros y oficiales, que escasamente ganaban su sustento, necesitando en sus enfermedades el socorro de las obras pías o equivalentes9.

A lo largo del procedimiento se llegó a decir que se verían obligados a abandonar sus casas y familias de prosperar la petición del alcalde. Éste en cambio había alegado que la situación municipal era desahogada, pues había que tener en cuenta los ingresos por el arriendo de los arbitrios sobre el

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consumo10, y los pastos de los montes comunes, bastantes para unas cuarenta mil cabezas de toda especie, mayores y menores.

A propósito de este último capítulo, hubo una reñida discusión. Tanto que en ella salieron a relucir graves negligencias del ayuntamiento, en parte determinantes del menoscabo de esos ingresos. El procurador síndico por el Estado General, que era el escribano Bajo, sentó que los pastos eran escasos para el crecido número de reses con derecho a ellos. El alcalde recurrió para sostener lo contrario al testimonio de Francisco Drián, Granizo, un vecino de la villa que había sido destituido de guarda por su mal porte y conducta, y a quien en 1755 se le había seguido una causa criminal con enlace de otras de igual clase. Un escribano de Riaza, Antonio Gómez de Medina, testimonió en autos de justicia el 17 de noviembre de ese año, que "los guardas nombrados por Sepúlveda, para la custodia y conservación de los montes y las sierras comunes, no se atenían a la Real Ordenanza, faltando al cumplimiento de sus obligaciones, eran estafas (sic), y tenían trato y granjería con la leña que en ellos se cortaba, conviniéndose con los que lo hacían en el interés que podían, sin dar cuenta ni queja como debieran".

A un vecino de Riaza, José Callejo, el mismo Granizo y otro guarda, Pedro Antoranz, Perija, le habían quitado un caballo que llevaba con una carga de leña, prendiéndole en tierra comunera, junto a la Pradera del Labrador. Le propusieron esperar al dueño de la caballería en el paraje del Soto Atajón, prometiéndole componerse con él. Le pidieron entonces 300 reales, amenazándole con llevarle con su caballo a la villa. Al fin, después de mucho regateo, le dejaron el soborno reducido a 50 reales. Cuando de ello tuvo noticia el entonces alcalde mayor, Gándara, dictó contra ellos providencia de prisión y

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arresto y embargo de todos los bienes. El 29 de noviembre, con arreglo a la Real Cédula sobre Conservación de Montes y Aumento de Plantíos, les sentenció a la recogida de su licencia y despacho, inhabilitación perpetua de su ejercicio, 4.000 maravedises de multa, pérdida de la cantidad del cohecho y las costas personales y procesales. Según la Real Instrucción de Guardas, por razón de sus edades, les evitó cumplir condena de cuatro años en los presidios de África, dejándoles en libertad después de pagar las costas y las penas pecuniarias. Ya alcalde Aguayo, mandó acumular esa causa contra otras de igual naturaleza contra distintos guardas, citando esa sentencia y su benignidad en un auto de 14 de agosto de 1760, pero noticioso de que, a pesar de la inhabilitación, Drián había vuelto a su empleo, le mandó cesar y volvió a recogerle la licencia.

Resulta significativo, por incidir en el contraste entre el abolengo y la realidad de la histórica población, la consignación en el presupuesto de 1760, de un gasto de 8.000 reales que no fue aprobado. Decía el alcalde que lo había sido con vistas a oponerse a su pretensión, aunque el pretexto fue "la mucha costa que tendría la confirmación del Fuero", si bien no se había tomado previamente acuerdo en ese sentido ni el Fuero había sido remitido con esos fines. La sesión en la que se trató del asunto se había celebrado el día 19 de noviembre de ese año, con asistencia del alcalde. Se hizo constar en ella que el apoderado en la Corte, Francisco Rivera, había pedido esa cantidad "por lo que tiene suplido en dependencias de esta Villa y están a su cargo, como también para la confirmación de sus privilegios, pues ni el privilegio del Fuero en que se incluyen muchos derechos que tiene perdidos esta villa, se halla sin confirmar de más de diez reyes, y el valimiento importará mucho, aun transigiéndolo con la Real Hacienda". Se acordó dar parte a los hacedores para el libramiento, aunque con la oposición del alcalde, quien dijo que ello era ilegal, la cantidad no estaba justificada, y había peligro de no quedar caudales para atender necesidades de urgencia. La corporación insistió en su decisión, protestando en otro caso de quedar indefendida la causa pública, y los hacedores hicieron el libramiento. Preguntó entonces el alcalde al escribano Bajo, fedatario de la sesión, "si los dos ejemplares a confirmar del Fuero, que son los únicos que la villa tiene, se mantienen en ésta o están remitidos a la Corte, para dicha confirmación". El escribano dijo que en el archivo obraba una confirmación del Fuero, con inserción de él, y que otra estaba en poder del mismo alcalde, pero no constando que fueran las únicas, pues debiendo obrar en dicho archivo el Fuero principal no le encuentra en él, ni asentado en el Libro Becerro donde constan los más de los instrumentos que esta villa tiene"11.

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Volviendo a nuestro tema, el fiscal en su informe, fechado el 3 de octubre, dijo saltar a la vista que la pobreza y miseria del partido no podría soportar la carga en cuestión, no siendo tampoco posible el repartimiento vecinal, pero también que los ingresos de justicia calculados por la villa eran inverosímilmente altos. Sin embargo insistía en la conveniencia de accederse a la petición del alcalde12, sobre todo para asegurar su independencia "de parcialidades". Habría pues que recurrir a algún arbitrio. Pero, ¿cuál?

En los autos constan las partidas de los gastos municipales, de evidente interés para el conocimiento de la sociedad del lugar, y de los tiempos sin más. Las retribuciones del personal abarcaban los salarios de los regidores y los escribanos13, el portero14, el pregonero o voz pública15, el médico y el cirujano, el maestro de niños y el preceptor de Gramática16. Figuraban también el receptor de papel sellado y el papel, el correo con 800 reales, y los poyos de cachayo o pagos a los jueces17. Las atenciones materiales y del servicio público eran el empedrado de las calles, el reloj, las hacenderas para componer los caminos, las fuentes, los muros, las mojoneras, los plantíos, y las oficinas públicas. No podía faltar la defensa de pleitos18. De iglesia tenía

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a su cargo la corporación los llamados sermones de tabla, unas bulas, un oficio de Nuestra Señora por voto el día de la Inmaculada y otro de San Matías, la Semana Santa y Santa Águeda19.

Otros gastos eran la conducción de víveres al real sitio de La Granja, del cual era proveedora Villa y Tierra, y los verederos o pagos a los que cursaban a los pueblos las órdenes de la...

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