El control de las fronteras por la FRONTEX

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Páginas85-87

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La Frontex es una agencia de la Unión Europea que tiene como objetivo mejorar la gestión integrada107de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión, con independencia de que la responsabilidad del control y vigilancia sea competencia de los Estados. Esta agencia Europea fue creada por el Reglamento (CE) núm. 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004108, y tiene como finalidad la coordinación de la cooperación operativa entre Estados miembros en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores, la ayuda a los Estados miembros en la formación de los guardias fronterizos nacionales, incluido el establecimiento de normas comunes de formación, llevar a cabo análisis de riesgos, hacer un seguimiento de la evolución en materia de investigación relacionada con el control y la vigilancia de las fronteras exteriores, asistir a los Estados miembros en circunstancias que requieren un aumento de la asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores, y proporcionar a los Estados miembros el apoyo necesario para organizar operaciones conjuntas de retorno.

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Esta Agencia pondrá a disposición de la Comisión y de los Estados miembros la asistencia técnica y los conocimientos especializados necesarios en materia de gestión de las fronteras exteriores, y favorecerá la solidaridad entre dichos Estados.

Se entenderá como fronteras exteriores de los Estados miembros, las fronteras marítimas y terrestres y los aeropuertos y puertos marítimos de los mismos, a los que se aplican las disposiciones del Derecho comunitario relativas al cruce de personas por las fronteras exteriores.

En el artículo 2 del Reglamento se establecen las funciones que corresponde a la Frontex:

  1. Coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores.

  2. Asistir a los Estados miembros en la formación de los agentes de la guardia nacional de fronteras y establecer normas comunes de formación.

  3. Realizar análisis de riesgos.

  4. Seguir de cerca la evolución de la investigación en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores.

  5. Ayudar a los Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores.

  6. Facilitar a los Estados miembros el apoyo necesario para la organización de operaciones de retorno conjuntas.

No obstante, los Estados miembros podrán mantener, entre sí y con terceros países, una cooperación...

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