Il contratto atipico, de María Costanza.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1704-1707

Page 1704

    COSTANZA, MARÍA: Il contratto atipico. Milano, Giuffrè, 1981.

Reconocer

, como dice Mann, es una de las características del hombre: en lo nuevo reconoce a lo antiguo que pervive o renace con distinto nombre; en lo singular o individual, lo típico. Y los juristas, con su mentalidad profundamente conservadora, que les impide abandonar la tierra firme, en atención a las exigencias objetivas de certeza de la norma que regula la vida social, acuden al instrumento de la tipificación para adecuar la ley a aquellos supuestos propios de específicas situaciones jurídicas reguladas en forma fragmentaria o simplemente no reguladas, englobándolas así en esquemas establecidos de cuyo encuadre pueda alcanzarse una consistencia prenormativa.

Tipo

es vocablo procedente de la lógica, dogmática que establece principios y líneas estructurales de los que se extraen consecuencias. Nació para obviar las insuficiencias del concepto general abstracto y pasó a ser común a todas las ciencias, en especial las naturales y sociales y, con ciertas dificultades, al Derecho. En muchas ocasiones se identifica a «modelo» y lo atipico se ofrece como expresivo de anormalidad, en sus aspectos técnico o ideológico. La contraposición tipo-concepto se destaca en forma fundamental: mientras el primero representa el esfuerzo de aproximación a un fenómeno vivo, el segundo es el resultado de una operación gnoseológica tendente a definir con una abstracción la esencia de la situación considerada. En aquél, la intuición desempeña un papel fundamental, pues es la vía utilizada para determinar los datos más característicos del cuadro complejo, jamás enunciables en términos generales con plena seguridad y la debida concreción. El concepto, en cambio, se encuadra en un proceso de subsunción y puede ser descrito, contrastando con el tipo que se acomoda más holgadamente a uno de reconducción y cuya descripción es normalmente imposible. El concepto es cerrado; el tipo, abierto. Ello no obstante, en ciertas vivencias pueden ser perfectamente homónimos.

En la disciplina jurídica, el tipo es introducido por Jellinek, del que arrancan consideraciones como las de Sauer, Wolf o Radbruch, y se incluye en tratados de metodología tan solventes como los de Larenz o Engisch. El tipo es recibido por nombres prestigiosos de toda Europa: Seiffert, Sohluep, Kaufmann, Strahe, Zippelius, entre los alemanes; abundan los franceses y algunos suizos, e Italia cuenta, aparte el precioso catecismo de Giorgto de Nova: Il Tipo Contrattuale, con nombres tan ilustres como Messineo, Ferri, Sacco, Giorgianni, Gazzoni, Gerardini, Romanelli, Spada, Buonocuore, Astolfi, Di Majo, Abbadessa, Morello. La relación sería casi ilimitada.

Aunque la actuación del tipo se extiende a muchos campos, entre ellos el constitucional, penal y tributario, es, sin embargo, en las esferas de la privatística, sobre todo las relativas a sociedades y contratos, donde las pontificaciones dogmáticas se han prodigado con mayor generosidad tratando de desvelar nebulosas y ofrecer líneas, figuras y dimensiones. Las leyes, ciertamente, nos muestran tipos, aunque sólo los ideales, los representativos más del deber ser que del ser; pero no los regulan, ya que normalmente sólo ofrecen...

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