Sentencia del Tribunal Supremo. Nulidad de ejecución hipotecaria por defectuosa confección y publicación de los edictos anunciadores de la subasta. Art. 131 LH

AutorVázquez Sandes
CargoPonente
Páginas169-171

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 27 de diciembre de 1999

Ponente: Sr. Vázquez Sandes

VISTO por la Sala 1 .a de este TS, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Secc. 6.a de la AP Málaga, como consecuencia de Juicio Declarativo Ordinario de mayor Cuantía, seguido ante el JPI núm. 13 de los de dicha capital, sobre nulidad de ejecución hipotecaria, cuyo recurso fue interpuesto por "CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA-", representada por la Procuradora D.a Concepción Albácar Rodríguez, en el que es recurrida la Sociedad Mercantil 'D.E., S.A.% no comparecida en este recurso.

Primero. 1. El Procurador D. Manuel Gómez Jiménez de la Plata, en nombre y representación de la sociedad mercantil "D.E., S.A.", formuló demanda de juicio declarativo de mayor cuantía, contra la entidad "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" (CAIXA), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia declarando la nulidad de la subasta celebrada el día 20 mayo 1992, en el Procedimiento de ejecución seguido ante el JPI núm. 9 de Málaga, por los trámites del artículo 131 de la LH con el núm. 224/1991m y, en su defecto condene a la demanda a abonar a la actora la suma, a determinar en ejecución de sentencia, que resulte de hallar la diferencia entre la cantidad que debía percibir la Caixa para hacerse pago de su crédito y el valor real de la finca hipotecada, adquirida como consecuencia de las obras realizadas por cuenta de "D.E., S.A.", que podrá retener la posesión de dicha finca hasta tanto se le abone la suma reclamada, así como el pago de las costas del juicio.

  1. Admitida la demanda y emplazada la demanda, compareció en su representación el Procurador al Sr. Carrión Mapelli, quien contestó a la demanda formulando la excepción dilatoria 6.a del art. 533 LEC, y terminó suplicando se diese traslado para réplica y dictar sentencia por la que dando lugar a la misma se absuelva a su principal de cuanto se reclama por la actora, esto es, la declaración de nulidad de la subasta y el abono de determinada suma, con expresa imposición a D.E., S.A., de las costas de este juicio.

  2. Conferidos los respectivos traslados para réplica y duplica, por las respectivas representaciones, se presentaron escritos evacuando los mismos con el resultado que obra en autos.

  3. Tramitado el...

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