El registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

AutorJulio Pardo Rodríguez
CargoAbogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas79-81

    Julio Pardo Rodríguez.Abogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).

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Se ha aprobado recientemente la normativa que pone en funcionamiento el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento ("RCSCF"). La Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del RCSCF (la "Ley del RCSCF"), había entrado en vigor el 15 de mayo de 2006; sin embargo, es el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo (el "Reglamento del RCSCF"), el que ha establecido los mecanismos para implantar de modo efectivo el RCSCF.

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La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado del Reglamento del RCSCF (el 19 de abril de 2007) es, pues, una buena oportunidad para recordar las importantes obligaciones que ambas normas imponen a las entidades aseguradoras y a otros operadores jurídicos como, por ejemplo, los notarios, así como los derechos que dichas normas reconocen a favor de los beneficiarios de pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento.

El RCSCF y su finalidad

Según algunas estimaciones, cerca del 10% de las pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento nunca llegan a ser cobradas por sus beneficiarios, normalmente los familiares del fallecido, porque éstos ni siquiera conocen su existencia. El RCSCF intenta remediar esta situación creando un registro público que permite a los eventuales beneficiarios comprobar de manera rápida y sencilla las pólizas de seguro que cubrían la muerte del fallecido. En concreto, el RCSCF se constituye como un registro público dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por el Registro General de Actos de Última Voluntad ("RGAUV") de la Dirección General de los Registros y del Notariado ("DGRN"), que recibe de las entidades aseguradoras la información sobre las pólizas con cobertura de fallecimiento y la hace accesible a los interesados en caso de fallecimiento del asegurado, mediante unos certificados similares a los certificados de últimas voluntades que también emite el RGAUV.

La información del RCSCF goza de presunción de veracidad respecto de la existencia de la correspondiente póliza de seguro, aunque únicamente a efectos informativos y salvo prueba en contrario. No prejuzga, por el contrario, la existencia de cobertura, ni que el interesado tenga derecho a cobrar prestación alguna, ya que en el RCSCF sólo constan los datos del asegurado y de la entidad aseguradora, así como unos datos muy básicos sobre la póliza. Los interesados deberán acudir a cada una de las entidades aseguradoras indicadas en el certificado emitido por el RCSCF para comprobar si son o no beneficiarios de la póliza de seguro.

Deben inscribirse en el RCSCF los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, independientemente de que se instrumenten a través de pólizas individuales o...

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