Adjudicación de los contratos. Normas generales

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas110-119

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PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Enunciación
(art. 138 TRLCSP)

Procedimientos ordinarios Abierto y Restringido

Procedimiento negociado En los supuestos de los arts. 170 a 175 TRLCSP

Procedimiento de diálogo competitivo En los supuestos del art. 180 TRLCSP

Contratos menores Contratos de importe inferior a 50.000 € (contratos de obras) o a
18.000 € (otros contratos)

Pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y con la habilitación necesaria para realizar la prestación, conforme a las normas del art. 111 TRLCSP.

Concursos de proyectos Aplicación del procedimiento previsto en los arts. 184 a
188 TRLCSP.

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PRINCIPIOS

Igualdad y transparencia

(art. 139 TRLCSP)

Confidencialidad

(art. 140 TRLCSP) Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial (afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas)

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

Este deber se mantendrá durante 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.

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PUBLICIDAD Anuncio previo
(potestativo)

(art. 141 TRLCSP)

Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes los ss. datos:

Contratos de obras: las características esenciales de aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 €.

Contratos de suministro: su valor total estimado, desglosado por grupos de productos referidos a partidas del «Vocabulario Común de los Contratos Públicos» (CPV), cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 €.

Contratos de servicios: el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del anexo II, cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 €.

?Publicación en el DOUE o en el perfil de contratante del órgano de contratación. ?

Cuando vaya a efectuarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste deberá comunicarlo previamente a la Comisión Europea y al BOE por medios electrónicos (en el anuncio previo se indicará la fecha en que se haya enviado esta comunicación)
?

Envío a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o se publicarán en el perfil de contratante lo antes posible, una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se contemple la celebración de los correspondientes contratos (en el caso de los de obras), o una vez iniciado el ejercicio presupuestario (en los restantes).
?

La publicación del anuncio previo cumpliendo con las condiciones establecidas en los arts. 159.1 y 167.1 TRLCSP permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que en esos preceptos se determina.

CONVOCATORIA DE LICITACIONES
(art. 142 TRLCSP)

Publicación en el BOE (o diarios oficiales autonómicos o provinciales, según cuál sea la Administración contratante) de los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas (excepción: negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del art. 177 TRLCSP).

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Contratos SARA: la licitación deberá publicarse, además, en el DOUE (en este caso. la publicidad en los diarios oficiales autonómicos o provinciales no puede sustituir a la del BOE).

Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el DOUE.

El envío del anuncio al DOUE deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.

Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados del art. 177.2 TRLCSP, esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el BOE o en diarios oficiales autonómicos o provinciales.

RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS...

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