Contratos entre consumidores y financieras. Ni los buenos son tan buenos, ni los malos son tan malos

AutorPia Toro
CargoAbogada de Asesores Jurídicos Alemany y Asociados

Estamos asistiendo a un cambio de tendencias jurisprudenciales en lo que se refiere a las resoluciones judiciales dictadas sobre la validez de las contrataciones entre los consumidores y las entidades financieras. Del mismo modo que está ocurriendo respecto de las denominadas “cláusulas suelo”, que están dejando de ser objeto de anulación sistemática por los Tribunales - dependiendo de si el consumidor había recibido información contractual previa y transparente sobre su contenido - , también está cambiando respecto de los crédito revolving la corriente jurisprudencial iniciada tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, que declaró usuraria una línea de crédito de esta modalidad, y en virtud de la cual estaban siendo anuladas de forma indiscriminada las cláusulas que establecían el interés remuneratorio, tras una deficiente comprensión del texto de esta Resolución por parte de algunos órganos judiciales. Pues bien, en este sentido, se aprecia también una nueva tendencia de los Tribunales, durante los últimos meses, en lo que se refiere a los análisis judiciales de dichos tipos de interés de las líneas de crédito al consumo, con una clara orientación actual más objetiva y acorde con la realidad contractual, la libre competencia y la libertad de pacto sobre el tipo aplicable a los créditos al consumo que rige – no podemos olvidarlo – en nuestro ordenamiento.

Y es que en ninguno de los casos debería la cuestión someterse a un mero análisis general y superficial que de forma preconcebida finalice con la trascendente declaración judicial de nulidad de una cláusula contractual cuando la misma ha sido aceptada con “conocimiento de causa” por la parte que viene obligada a su cumplimiento, aunque dicha parte venga ocupada por un consumidor, tal y como ha ocurrido en muchas ocasiones, en el caso particular de los créditos revolving, cuando bajo el paraguas de la Ley de Represión de la Usura o de la declaración de abusividad de condiciones contractuales, en lo que a créditos revolving se refiere, se han dictado nulidades por mera comparación del tipo de interés aplicable con el que fue anulado por el Tribunal Supremo en 2015, desoyendo tales pronunciamientos todas las características y circunstancias particulares del caso, así como el texto de la propia Ley Azcárate y de su interpretación, que proscriben declaraciones de nulidad basadas exclusivamente en la cuantía – aunque esta sea elevada - del tipo de interés.

Lo que no...

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