Deducción por inversión en vivienda habitual. Cuenta vivienda

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas345-3416

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Con efectos desde 1 de enero de 2011, el sujeto pasivo puede aplicarse una deducción equivalente al 15% por adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, con un límite de 9.040 euros anuales sin límite de ingresos para tener derecho a ella.

El mismo régimen se aplica sobre las cantidades depositadas en una cuenta-vivienda siempre que las cantidades aportadas se destinen a la compra o rehabilitación de la vivienda habitual. No obstante, esta deducción ya no está vigente a partir de 1 de enero de 2013.

a. Base máxima de deducción: 9.040 € anuales: cantidades satisfechas para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual + gastos originados a cargo del adquiriente + en caso de financiación ajena: la amortización, intereses y demás gastos derivados del préstamo bancario.

b. Deducciones anteriores: Si se adquiere vivienda habiendo disfrutado antes de la deducción, se excluye de la base de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en anteriores que fueron objeto de deucción (artículo 68.1.2º LIRPF).

c. Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganacia patrimonial exenta por reinversión, la base de la deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganacia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

Concepto «vivienda habitual» (art. 54 del RIRPF): La edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Posibilidad de cambio de vivienda antes del periodo de tres años: Es posible, siempre que concurran circunstancias objetivas que necesariamente exijan el cambio de domicilio sin que la vivienda pierda el carácter de habitual y por ende el derecho a la deducción (54.1. 2º párrafo RIRPF). V cambio de residencia por traslado laboral, fallecimiento, matrimonio.

EJEMPLO Nº 90

Enunciado: La Sra. T adquirió en el año 2003 su vivienda habitual por un valor de adquisición actualizado de 110.000 €, habiendo disfrutado de la deducción en la cuota por adquisición de la vivienda habitual, por lo que se ha deducido la totalidad de los

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110.000 €. Este año ha transmitido la vivienda por 200.000 € que invierte integramente en la...

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