Contratos

AutorBartolomén Menchén Benitez
Páginas712-715

Page 712

Anotación preventiva de demanda Indemnización de los perjuicios causados por la anotación. Es una obligación extracontractual o aquiliana sometida a los artículos 1.902 y 1.903 del código civil. Prescribe al año (Sentencia de 4 de julio de 1972)
Hechos

La sociedad «Soge, S. A.», demandó al Estado. Alegó, en resumen, que la Abogacía del Estado de Baleares, siguiendo instrucciones de la Dirección General de lo Contencioso, formuló demanda en juicio declarativo de mayor cuantía contra la actora y otros, postulando determinados pedimentos e interesando anotación preventiva de la demanda, que se acordó y extendió. Desestimada la demanda después de haberse recurrido hasta el Tribunal Supremo, a petición de la parte actora se acordó y practicó la cancelación de la anotación preventiva. Como consecuencia de ello -dice la demandante-, las fincas anotadas han permanecido al margen de toda transacción comercial durante un período de tres años, seis meses y dieciocho días. Consecuentemente con la obligación contraída por la representación del Estado-sigue alegando la demandante-de indemnizar los perjuicios causados por la anotación, venía obligado aquél a abonar 988.392,60 pesetas, importe del 6 por 100 de interés del valor de los inmuebles desde el 26 de junio de 1964 al 14 de febrero de 1968.

Al contestar la Abogacía del Estado, reconoció que se pidió y practicó la anotación; pero negó lo demás relatado y pedido, porque el calificativo de mercantil que se aplica al caso es técnicamente inadmisible y porque no se produjo lo que la demandante argumenta. Precisó ciertas fechas y de-Page 713talles y pidió la absolución del Estado con condena en costas para la parte adversa. Entre esos detalles está el que recibidos los autos en el Juzgado de origen, después de los recursos, a petición de la parte adversa, se decretó por dicho Juzgado la cancelación de la anotación preventiva referida y mucho más de un año después la sociedad demandante intentó-sigue diciendo la parte demandada-, por vía de ejecución de sentencia, conseguir lo que ahora pretende, pero fracasó.

El Juez de Primera Instancia absolvió de la demanda al Estado, sin expresa condena en costas. En apelación, la Audiencia Territorial revocó la sentencia de Primera Instancia; declaró la obligación del Estado de indemnizar a la sociedad demandante, en concepto de perjuicios causados por la anotación preventiva, en la suma de 653.441 pesetas, y, en consecuencia, le condenó al pago de dicha suma, sin expresa imposición de costas.

El Tribunal Supremo declara...

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