El contrato de trabajo en prácticas del personal investigador en formación

AutorFernando Ballester Laguna
Páginas211-238

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1. Planteamiento

El contrato de trabajo en prácticas es la modalidad de contrato laboral por la que optó expresamente el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante EPIF) para dar cobertura a la relación jurídica entre el investigador en formación y el centro, organismo o universidad de adscripción durante los dos últimos años del programa de ayuda a la investigación predoctoral correspondiente y cuya inalidad es la realización de la tesis doctoral. Esta opción contractual debe enmarcarse como un primer estadio en el proceso de laboralización que ha sufrido la actividad del personal investigador en formación y la institucionalización a nivel normativo de un modelo de inanciación de la formación investigadora que combina dos años de beca seguidos de dos años de contrato laboral (modelo 2+2). Modelo de inanciación actualmente en proceso de extinción a raíz de la aprobación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio) (en adelante LCTI) que ha regulado, dado su rango legal, un régimen jurídico laboral propio para el personal investigador dando cobertura a todas las etapas de la carrera investigadora a través de un catálogo de nuevas modalidades contractuales. Por lo que respecta a la etapa de formación inicial, la principal novedad es la cobertura contractual de todo el periodo a través del denominado contrato predoctoral. Sin embargo, hasta que transcurra el periodo transitorio en el que se encuentra la vigencia del EPIF (Disposición Adicional segunda de la Ley de la Ciencia), el régimen jurídico aplicable al personal investigador en formación previsto en el mismo continua siendo de aplicación a los OPI y a las universidades; razón por la cual creemos necesario abordar los problemas de aplicabilidad que ha suscitado el régimen jurídico del contrato en prácticas regulado en el Estatuto de los Trabajadores a este colectivo.

Iniciamos el recorrido de nuestro trabajo analizando las características del modelo de inanciación de la actividad investigadora en fase formativa acogido por el EPIF haciendo hincapié en la innovación que supuso en el proceso de laboralización de este colectivo y la progresión en el reconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social que conllevó para los investigadores, aunque solo fuera en una parte de su etapa formativa: la sometida a contratación laboral; de ahí su palmaria insuiciencia. Este sistema de inanciación conlleva la diferenciación de dos situaciones jurídicas en las que queda encuadrado el personal investigador en formación y, por tanto, ambas objeto de análisis: la situación de beca y la situación de contrato. La estrecha relación de la situación de beca con la situación de contratado en prácticas hacen necesario abordar los problemas de caliicación jurídica y las soluciones jurisprudenciales aportadas por nuestros tribunales para esclarecer las zonas grises entre ambas. Por último, se analiza la relación jurídica del personal investigador en formación como contratado laboral a través de la modalidad de contrato en prácticas, respecto del cual destacamos los diversos problemas aplicativos que se plantean a la luz de las

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peculiares condiciones y múltiples supuestos que presenta el régimen previsto en el EPIF para este colectivo.

2. Marco jurídico de celebración del contrato en prácticas: modelo de financiación de la actividad investigadora en fase formativa

La aprobación del EPIF supuso la implantación de un sistema de inanciación de la etapa predoctoral de carácter mixto que alterna el disfrute de una beca de investigación durante los dos primeros años de su etapa investigadora con la posterior contratación laboral del investigador durante los dos años restantes (modelo denominado 2+2). Esta vía de inanciación vino a superar en parte el modelo anterior previsto en el RD 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación (BOE de 3 de noviembre)(en adelante EB) que preveía un solo periodo de beca formativa durante cuatro años. El EPIF representa, sin duda, una innovación, si bien parcial, de la relación jurídica del becario de investigación al reconocerle, una vez cumplidos una serie de requisitos formales, otro estatus jurídico, el de trabajador, con todos los derechos sociolaborales que el mismo lleva aparejado. A pesar del avance que supuso este nuevo sistema, principalmente por el reconocimiento pleno de los derechos sociolaborales al investigador, resultó ser a todas luces insuiciente pues negaba el carácter laboral del vínculo jurídico que desde el inicio de la actividad investigadora existe entre el investigador y las universidades o los otros centros de investigación y, por tanto, privaba a este personal de tales derechos durante la primera fase de su actividad formativa. Carácter laboral que ha reconocido plenamente la LCTI al instaurar un modelo de inanciación que homogeneiza la situación jurídica del investigador durante todo su periodo de formación predoctoral, reconociendo el carácter productivo de su actividad investigadora y, por tanto, incluyéndola en el ámbito del derecho laboral desde el inicio.

Tal como señala el preámbulo del EPIF, la ausencia de regulación a nivel estatal de la carrera investigadora y, en concreto, en la etapa formativa inicial ha sido una constante en nuestro país. Regulación que quedaba circunscrita a los criterios establecidos con carácter singular en las normas de las convocatorias de becas y ayudas realizadas por las distintas Administraciones públicas en su labor de fomento de la actividad de investigación o, en su caso, por parte de las entidades privadas.

Esta dispersión normativa vino a remediarla el Estatuto del Becario, que inicia un proceso de normalización jurídica de este colectivo abordando por primera vez el régimen jurídico de los becarios de investigación con carácter de generalidad y homogeneidad. Régimen jurídico que establecía una carta de derechos y deberes entre los cuales destacaba su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. A pesar del indudable avance que supuso esta norma, la elección de la vía de inanciación 4+0 comportaba el mantenimiento de la tradicional concepción jurídica de este personal como

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becario, sin innovación alguna respecto de su relación jurídica y sin atisbo de reconocimiento del carácter laboral de su actividad investigadora, a pesar de su asimilación a los trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social. Así lo pone de maniiesto expresamente el preámbulo de la norma al manifestar que «los becarios de investigación, precisamente por la inalidad formativa que tiene la beca, no son trabajadores por cuenta ajena sujetos al ET y demás legislación laboral». Argumento que se refuerza en el articulado, en concreto, en el artículo 2.1.a, negando expresamente la naturaleza salarial de la ayuda económica que corresponde a la beca.

La negación del carácter laboral de la actividad investigadora del becario de investigación comportaba una desprotección casi absoluta de este colectivo, pues a la falta de derechos laborales se unía una muy deicitaria protección en materia de Seguridad Social al negarles el derecho a la protección por desempleo y establecer una base de cotización reducida que incidía signiicativamente en las eventuales y futuras prestaciones sociales a disfrutar.

Las carencias que presentaba el sistema de beca eran evidentes y así habían sido denunciadas por diversos colectivos de investigadores y de sindicatos al considerar que, a pesar del impulso que suponía la aprobación de un estatuto propio, seguían vulnerándose sus derechos laborales y de Seguridad Social316. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo vino a reairmar el carácter formativo de la actividad investigadora del becario y, de hecho, en las Sentencias TS de 28 de junio de 2005 (art. 5106) y de 18 de noviembre de 2005 (JUR 2006/315), este tribunal consideró ajustadas a derecho las previsiones contenidas en dicha norma317.

Estas importantes insuiciencias, unidas a otras muchas, y el consiguiente malestar gene-rado en el colectivo de investigadores318 provocaron la introducción de modelos alternativos de inanciación a través de convocatorias autonómicas y de los propios centros, que comen-

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zaron a combinar el periodo de beca con un periodo de contrato laboral para la segunda fase de la formación319. Ahora bien, esta situación provocaba la aplicación a los investigadores de regímenes jurídicos distintos dependiendo de la Comunidad Autónoma, universidad o centro de investigación en que se encontrasen adscritos. La aprobación del Estatuto del Personal Investigador en Formación tuvo la virtualidad de homogeneizar el tratamiento de todos los investigadores a nivel nacional y también de ser la primera norma con vocación de generalidad que...

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