De nuevo sobre la dignidad humana

AutorAntonio-Carlos Pereira-Menaut - Carolina Pereira Sáez
CargoUniversidade de Santiago de Compostela - Universidad de A Coruña
Páginas231-242
ANTONIO-CARLOS PEREIRA-MENAUT Y CAROLINA PEREIRA SÁEZ SOBRE LA DIGNIDAD
CUADERNOS DE BIOÉTICA XXV 2014/2ª
231
DE NUEVO SOBRE LA DIGNIDAD HUMANA
HUMAN DIGNITY REVISITED1
Antonio-CArlos PereirA-MenAut
Universidade de Santiago de Compostela
Facultade de Dereito. Campus Sur, 15782 Santiago de Compostela. 981563100 exts. 14718/40073
acp.menaut@usc.es
CArolinA PereirA sáez
Universidad de A Coruña
Facultad de Derecho. Campus de Elviña s/n 15071, A Coruña. 981167000 ext. 1640
c.pereira.saez@udc.es
RESUMEN:
De la Segunda Guerra Mundial en adelante, la dignidad humana es recogida en muchas constituciones,
declaraciones de derechos y tratados internacionales. Esto no significa que sea un concepto nuevo, pues
su significado puede rastrearse sin dificultad en la tradición judeo-cristiana y, mucho más tarde, en la in-
fluyente comprensión kantiana; y tampoco significa que no haya tenido relación con el Derecho antes de
1945. Por otro lado, las nuevas tendencias filosóficas y antropológicas así como la politización del hombre,
junto con los avances de la técnica, explican su presencia cada vez mayor en el Derecho. Sin embargo, la
inclusión de la dignidad en los textos jurídicos no es capaz de agotar su significado —ni aunque los textos
sean los constitucionales—, y el hecho de que los jueces la aleguen no significa que la empleen realmente
como criterio para su decisión, como puede verse al estudiar algunas sentencias relevantes.
ABSTRACT:
Since World War II, human dignity has made its way into many constitutions, bills of rights and inter-
national treaties. As its roots can be traced easily back to the Judeo-Christian tradition, and, later on, to
the influential Kantian vision, dignity cannot be deemed an entirely new concept. For the same token, it
cannot be said that dignity has been entirely alien to the legal realm till 1945. On the other hand, the la-
test philosophical and anthropological trends, as well as the politicisation of the human being, along with
some recent advances in biotechnologies, help to explain its growing presence in the legal world. However,
these authors suggest that writing down dignity in legal texts does not fully settle its meaning —not even
if such texts are constitutions— and the fact remains that its presence in the judicial reasoning does not
always imply being the ratio decidendi, as the study of some relevant judicial decisions shows.
1 Las ideas de fondo de este trabajo se basan en Pereira Menaut, A.C., Lecciones de Teoria Constitucional (3ª ed.), Colex, Madrid, 2010a
y Política y Derecho, Thomson, Santiago de Chile, 2010b, así como en un artículo más amplio de Pereira Menaut y Pereira Sáez, “Human
Dignity and European Constitutionalism: Flatus Vocis or Ratio Decidendi?”, en curso de publicación en Alemania (2014). La aportación de
Carolina Pereira Sáez a este trabajo forma parte de los resultados del proyecto de investigación “Principialismo y teoría de la argumentación
en la toma de decisiones biomédicas” (DER 2010-17357/JURI) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España.
Palabras clave:
dignidad humana,
jurisprudencia
constitucional,
eficacia jurídica.
Recibido: 10/11/2013
Aceptado: 06/04/2014
Key words:
Human Dignity,
rulings of the
constitutional courts,
legal enforceability
Cuadernos de Bioética XXV 2014/2ª
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