Contrato de servicios

AutorAlberto Palomar Olmeda; Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado de lo Contencioso-Administrativo/Letrado-Jefe del IB-SALUT
Páginas375-388

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1. Prórroga

Utilidad:

Solicitud de prórroga del contrato de servicios.

Comentario y precepto legal de cobertura.

El artículo 23.2 de la LCSP afirma que la prórroga se debe acordar por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

La LCSP contiene las normas especiales que regulan los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de servicios en los arts. 277 y ss.

Respecto a la duración de estos contratos, dispone el artículo 279117, en sus cuatro apartados, que:

  1. Los contratos de servicios no pueden tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien puede preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada puede ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.

  2. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de contratos de obras o de suministro pueden tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.

    Solamente tienen el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.

  3. Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración deben tener la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.

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  4. Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tienen una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.

    Desarrollo reglamentario: no lo hay específicamente.

    — Concordancias y precedentes normativos:

    Arts. 23, 45 y 284 LCSP.

    Art. 198 TRLCAP.

    — Jurisprudencia e Informes:

    STS 20-3-2002 (RJ 2002/4191): la mera presentación de la solicitud de prórroga no permite considerar su concesión automática. El contratista no puede eximirse de las consecuencias del retraso en el cumplimiento de los plazos mediante la simple presentación de una solicitud, pues ésta no suspende el curso del plazo ni releva al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.

    STS 8-7-1997 (RJ 1997/5726): el momento en que se consuma el contrato es diferente en el contrato de obras y en el contrato de servicios, «pues ambos contratos tienen naturaleza y efectos distintos. Diferencia que se pone de manifiesto en el momento de liquidación de tales contratos, que responde a principios diferentes. El de obras supedita la terminación a la recepción definitiva de éstas y a la liquidación final, el de servicios, por el contrario, a la finalización de la prestación de servicios».

    Informe de la JCCA 27/2006 de 24 de junio: las prórrogas de un contrato de servicios no pueden tener un plazo superior al plazo inicial del contrato.

    Informe de la JCCA 52/2000 de 21 de diciembre: en las prórrogas de contratos de servicios, sin alteración de las condiciones económicas iniciales, no hay necesidad ni posibilidad de reajustar la garantía.

    Informe de la CCCA de la Junta de Andalucía 7/2003 de 17 de noviembre: reajuste de la garantía en los contratos de servicios con prórroga. El informe concluye indicando que «alteraciones en el precio del contrato producidas por aplicación de las cláusulas de revisión de precios y el precio que hay que abonar durante el tiempo de duración de la prórroga de los contratos, sin alteración de las condiciones económicas fijadas inicialmente en el contrato, no requieren el reajuste de la garantía».

    Formulario.

    a) A instancia del órgano de contratación.

    D/D.ª....... (indicar las circunstancias personales, DNI, poder, domicilio a efectos de notificaciones y, además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en nombre de .... EXPONE:

    Que con fecha ...... firmó el contrato de servicios....., por un plazo de ....., que expira el .......

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    Que a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), y de conformidad con lo establecido en el artículo 279 LCSP, el órgano de contratación ha propuesto prorrogar el mismo por el plazo de ...., mostrando esta parte, mediante el presente escrito, su conformidad a dicha prórroga.

    Por todo lo expuesto,

    SOLICITA: Que se tenga por aceptada la prórroga propuesta de ......

    Lugar, fecha, sello y firma

    .............................................

    b) A instancia del contratista.

    D/D.ª....... (indicar las circunstancias personales, DNI, poder, domicilio a efectos de notificaciones y, además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en nombre de .... EXPONE:

    Que a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), y de conformidad con lo establecido en el artículo 279 LCSP, se propone al órgano de contratación prorrogar el mismo por el plazo de .....

    Por todo lo expuesto,

    SOLICITA: Que se tenga por solicitada prórroga por....

    Firma (y en su caso sello), lugar y fecha

    ..........................

    ÓRGANO DESTINATARIO:

2. Modificación

Utilidad:

Reclamación de indemnización por modificación del contrato de servicios.

Comentario y precepto legal de cobertura.

La LCSP contiene las normas especiales que regulan los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de servicios en los arts. 277 y ss.

La modificación de los contratos de servicios de mantenimiento se regula en el artículo 282118 LCSP, conforme al cual, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros,Page 378 siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284.

La remisión al artículo 202, esto es, a la regla general, implica tener en cuenta que:

  1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

    No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.

  2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.

  3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo (artículo 140).

  4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.

    La letra c) del artículo 284, que enumera las causas de resolución del contrato de servicios, indica como tal las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.

    Desarrollo reglamentario: arts. 102 y 202 RGCAP.

    — Concordancias y precedentes normativos:

    Art. 202 LCSP.

    Art. 212 TRLCAP.

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    — Jurisprudencia e Informes:

    Dictamen del Consejo de Estado 1704/2006 de 26 de octubre: requisitos de las modificaciones. «La Administración tiene reconocida la facultad de modificación unilateral del...

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