El contenido del período de prueba

AutorMaría José Asquerino Lamparero
Páginas221-254
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Capítulo III
EL CONTENIDO DEL PERÍODO DE PRUEBA
1. EL OBJETO DEL PERÍODO DE PRUEBA
1.1. LA CAUSA DEL PERÍODO DE PRUEBA
Una vez hemos analizado los requisitos legales configuradores del pe-
ríodo de prueba, es momento de descender al terreno práctico a fin de
conocer cuál es el compromiso concreto al que quedan vinculadas las
partes, o dicho de otro modo, cuál es la actuación que ha de ser obser-
vada por empleador y trabajador en este especial lapso temporal.
BARREIRO es sucinto y se muestra tajante: “el objeto del contrato de
trabajo con período de prueba es el mismo que el del contrato de tra-
bajo definitivo”493, lo que en definitiva significa reconducir a la prueba
a los elementos definitorios de la prestación laboral: trabajo y salario.
El experimento al que se alude en la ley como obligación a la que que-
dan vinculadas las partes –BARREIRO494– viene a erigirse, ya no en el
contenido de la relación de trabajo instaurado con el pacto de prueba,
sino más exactamente en la valoración de lo que constituye el objeto
típico de todo contrato de trabajo.
Mas este autor495 después de recoger categóricamente cuanto se ha ex-
puesto introduce un matiz siguiendo en este punto a lo expresado por
RODRÍGUEZ PIÑERO496, la especialidad surge por: “La comprobación
de si las prestaciones objeto del contrato satisfacen, en sus resultados,
la medida de los deseos de las partes a los efectos de la convalidación
de una relación amenazada, mientras tanto, de provisionalidad”.
493
BARREIRO GONZÁLEZ, G.: “El período de prueba”, op.cit., pág. 38.
494
Ibídem, pág. 41.
495
Ibídem, pág. 39
496
RODRÍGUEZ PIÑERO M.: “Naturaleza jurídica del período de prueba”, op.cit., pág.
71.
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MARÍA JOSÉ ASQUERINO LAMPARERO
En un sistema de relaciones laborales como es el nuestro en la que la
mayor parte de los vínculos son eventuales, no podemos dejar de mani-
festar nuestra disconformidad con el planteamiento de RODRÍGUEZ
PIÑERO. La suscripción del período de prueba más que suponer una
amenaza de provisionalidad implica una amenaza de inseguridad ex-
tintiva, al no ser precisa la alegación de causa alguna para prescindir
del contrato de trabajo. La provisionalidad no es un dato connatural a
la suscripción del período de prueba sino compartido con el resto de
las relaciones temporales que se pueden suscribir.
De cualquier forma, esta visión parte de entender el elemento causal
desde el prisma únicamente objetivo (el destino querido por el legisla-
dor) pero si adoptamos un punto de vista más amplio, comprendiendo
en el concepto de “causa” no solo la dimensión objetiva sino también
la subjetiva (esto es, “como fin real y práctico que las partes se pro-
ponen al contratar”497) quizá la conclusión que anteriormente hemos
manifestado, tenga que variar.
Así pues, a la causa en sentido objetivo (intercambio de la prestación
de servicios por salario) habríamos de añadir la que supone su signifi-
cado subjetivo y que a decir en palabras de ALONSO GARCÍA498 ven-
dría constituido por “el valor instrumental de experiencia”, objetivo
este que podría ser entendido como exclusivo del período de prueba y,
por ende, no compartido con el contrato de trabajo que se formaliza
sin referencia a la prueba.
La experiencia dotaría de entidad autónoma a la prueba y no se podría
identificar totalmente a un contrato de trabajo sin período probatorio
de aquel en que se ha previsto este.
Toda esta disquisición descansa en la referencia legal explícita al de-
ber de experimento. Esta es la razón por la que necesariamente he-
mos de detenernos en su comprensión y así analizar si se trata de una
obligación autónoma e independiente al compromiso asumido con la
suscripción de la relación laboral o si consiste, tan solo, en una concre-
ción del deber de buena fe impuesta por el art. 7.1 y 1.258 del Código
1.2. EL DEBER DE EXPERIMENTO
Continuando con la tradición legal, la actual norma recoge un man-
dato dirigido a las dos partes contractuales: el referente a la necesidad
497
ALONSO OLEA, M y CASAS BAAMONDE, Mª E.: Derecho del Trabajo, op.cit., pág. 37.
498
ALONSO GARCÍA, M.: Curso de Derecho del Trabajo, op.cit., pág. 324.
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EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERÍODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE TRABAJO
de que ambas realicen las “experiencias que constituyan el objeto de
la prueba”.
Cuando aparece en la dicción legal un término novedoso con relación
a los conceptos que se emplean en el resto del articulado, inevitable-
mente el lector se pregunta acerca de su significado. El artículo 14
del Estatuto de los Trabajadores hace referencia expresa –desde luego
como hemos tratado de reflejar, no de forma novedosa– al “deber de
experimento” pero, ¿a qué se refiere con el empleo de este término?
MARTÍN VALVERDE, respondió en su momento a esta cuestión. Este
autor nos enuncia que “El deber de experimento puede ser definido
como aquél que vincula a ambas partes del contrato durante la fase
probatoria a realizar (por parte del trabajador) y a facilitar y consen-
tir (por parte del empleador) la prestación de servicios de forma que
pueda verificarse la aptitud y la adaptación del trabajador al trabajo
contratado”499.
De esta definición extraemos las siguientes consecuencias: las dos par-
tes contractuales están obligadas a esa realidad que se ha denominado
“experimento”, difiriendo el compromiso que cada una de ellas adquie-
re en función también de la distinta posición jurídica que adopta. El
trabajador tendrá que prestar su trabajo y el empresario tendrá que
dotar a su empleado de los medios y útiles precisos para que se pueda
realizar la actividad laboral, pues solo garantizando estos deberes se
podrá probar con garantía la prestación de servicios que se conviene y,
por ende, dar sentido a la prueba.
Vemos por lo tanto que, aunque el concepto formalmente sea distinto
del que se emplea cuando se concierta una relación sin sometimiento
a prueba, en la práctica los compromisos son los mismos500, por lo que
bien podríamos decir con este autor que “ En principio, el deber de
experimento no se traduce en prestaciones distintas de las que consti-
tuyen el objeto del contrato de trabajo”. Y como excepción únicamente
se encontrarían aquellas situaciones “ debidamente justificad(a)s –por
ejemplo, en el período de prueba con finalidad formativa– el deber
de experimento podría manifestarse como deber de sometimiento a
exámenes o pruebas especiales de aptitud (por parte del trabajador) y
en un deber correlativo a estar y pasar por el resultado objetivo de las
mismas (por parte del empleador)”.
499
MARTÍN VALVERDE, A.: El período de prueba en el contrato de trabajo, op.cit., pág. 217.
500
En idéntico sentido, DURÁN LÓPEZ, F.: “El período de prueba. Voz para una enci-
clopedia”, op.cit.

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