El contenido del derecho contable de fusiones

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas13-14
CAPÍTULO I
SOBRE EL CONTENIDO DELDERECHO
CONTABLE DE FUSIONES Y LA CATEGORÍA
CONTABLE DE LAS «COMBINACIONES
DE NEGOCIOS»
1. EL CONTENIDO DEL DERECHO CONTABLE
DE FUSIONES
Las operaciones societarias de modificación estructural —de las
que constituyen un señero ejemplo las fusiones y escisiones— plantean
importantes problemas de Derecho contable que están muy defectuosa-
mente resueltos tanto en Derecho comunitario como en nuestro propio
Derecho.
Empecemos por señalar que es posible afirmar la (relativa) autono-
mía del Derecho contable de fusiones respecto del Derecho sustantivo
de fusiones. Nuestro Derecho reconoce —y también ocurre lo propio
en el europeo— la existencia de una autónoma eficacia contable de la
fusión (escisión). A efectos contables, la fusión (escisión) se registra en
libros en un preciso momento convenido por las partes: la llamada
«fecha de retroactividad contable» a que se refiere el art. 235.d) LSA.
La eficacia jurídica de la fusión o escisión —probablemente sería
mejor hablar de eficacias jurídicas, en plural— no prejuzga ni tiene por
qué coincidir en el tiempo con su «eficacia contable».
Así las cosas, interesa señalar dos «fases» contables relevantes en
«Derecho contable de fusiones» (escisiones). Procede, por una parte,
estudiar la contabilidad en la fase preparatoria de la fusión (escisión);
por otra, el registro de la fusión propiamente dicha (e.d. del traspaso

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