Diferencias mercantiles, contables y fiscales entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Clases de sociedades mercantiles. La sociedad civil

AutorJosé Manuel Lizanda Cuevas-Carlos Abad Llavori
Cargo del AutorInspectores de Hacienda del Estado - Profesores de la Facultad de Derecho de ESADE (URL)
Páginas17-28

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Tipos de sociedades de capital

Son sociedades de capital:

  1. La sociedad de responsabilidad limitada

  2. La sociedad anónima

  3. La sociedad comanditaria por acciones

Carácter mercantil

En todo caso, las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

Adquisición de personalidad jurídica

La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil

La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.

Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido

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Diferencias mercantiles

a) Sociedades abiertas o cerradas

Las sociedades anónimas son sociedades esencialmente abiertas, que deben facilitar información periódica y transparente, y despersonalizadas, que recurren al ahorro público para financiarse vía capital; mientras que las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades típicamente cerradas y más personalistas.

Las sociedades anónimas son sociedades con un rígido sistema de defensa del capital social, cifra de retención y, por ende, de garantía para los acreedores sociales. Las sociedades de responsabilidad limitada, en ocasiones, sustituyen esos mecanismos de defensa –a veces más formales que efectivos– por regímenes de responsabilidad, con la consiguiente mayor flexibilidad de la normativa.

No obstante, esta contraposición tipológica entre sociedades abiertas y sociedades cerradas no es absoluta, por cuanto que, como la realidad enseña, la gran mayoría de las sociedades anónimas españolas –salvo, obviamente, las cotizadas– son sociedades que, frecuentemente, prevén en sus estatutos cláusulas de sindicación de acciones o contienen cláusulas limitativas de la libre transmisibilidad de las mismas.

En la realidad se produce una superposición de formas sociales, en el sentido de que para unas mismas necesidades –las que son específicas de las sociedades cerradas– se ofrece a la elección de los particulares dos formas sociales diferentes, concebidas con distinto grado de imperatividad, sin que el sentido de esa dualidad pueda apreciarse siempre con claridad. En esta línea, son múltiples los preceptos aplicables a las sociedades anónimas que se trasladan a las sociedades de responsabilidad limitada siendo, en muchas ocasiones, la diferencia entre unas y otras más nominal que real.

Más que una rígida contraposición por razón de la forma social elegida, la distinción esencial radicaría en tener o no la condición de sociedad cotizada, pues es esta distinción la que concita los principales y verdaderos rasgos de la sociedad anónima; gran dispersión de socios, información, negociación de las acciones, y responsabilidad del socio circunscrita a las aportaciones realizadas.

El importante papel de las sociedades cotizadas en los mercados de capitales, dado el carácter de valores negociables que tienen las acciones y la gran movilidad que ello les otorga, hace necesaria una intervención pública en la actividad económica orientada por una parte a la protección al inversor/ahorrador y por otra a la estabilidad, eficiencia y buen funcionamiento de los mercados financieros.

b) Responsabilidad de los socios

En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, que no son valores negociables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las

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deudas sociales, lo mismo que en las sociedades de responsabilidad de limitada, cuyo principal elemento diferenciador con las sociedades anónimas radica en que las acciones son negociables como títulos valores, en tanto que las participaciones sociales en que se divide el capital de las primeras, no disfrutan de esta condición.

En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

c) Capital social mínimo

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros, debiendo ser íntegramente desembolsado el valor nominal en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros debiendo estar desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

d) La constitución de las sociedades

La sociedad de responsabilidad limitada se constituye por fundación simultánea mediante un contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.

Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.

e) Régimen de responsabilidad por aportaciones no dinerarias

En las sociedades de responsabilidad limitada

Los fundadores, que son las personas que ostentan la condición de socio en el momento de constituirse la sociedad, si efectúan una aportación no dineraria, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportación y del valor que se les haya atribuido en la escritura pública.

Si la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que...

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