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AutorLa Redacción
Páginas445-457

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Caso: Una testadora lega en pleno dominio una casa en San Sebastián a la Iglesia, y como representante legal de la misma, según los sagrados cánones, al Obispo de X. que es o fuere y a sus sucesores, con las condiciones siguientes: 1.º El producto líquido de la finca se destina, en primer término, al pago de cuatro novenas anuales que se celebrarán a perpetuidad, con toda solemnidad, en la iglesia de B., en honor de cuatro Santos, en sufragio del marido, del padre, de la madre y de una sobrina de la testadora ; y el remanente de aquél se invertirá en misas en la misma iglesia, con el estipendio de costumbre, en sufragio de las cuatro personas indicadas. 2.º Si por expropiación o por cualquier otra causa se hubiese enajenado la finca, el precio se capitalizará para responder en la forma más conveniente de los fines referidos. 3.a Si por cualquier causa el Estado, Diputación o Municipio, por disposiciones que dictasen o por pretender la nulidad e ineficacia de este legado pretendiesen incautarse de la finca, es voluntad de la testadora que se considere aquél como no hecho, y para este caso establece la cláusula de reversión a su familia, queriendo que la finca vuelva a las personas que con arreglo a ley correspondiese ser sus sucesores, sin más obligación que cumplir los fines consignados ; y si los de grado preferente no quisieren ejercitar ese derecho, podrán utilizarle los que se hallen dentro de los límites de los llamamientos, siendo preferido el más próximo en grado, si son varios, y siendo requisito indispensable sea católico. 4.a Si los demás bienes de la herencia no bastasen para el pago de las disposiciones y legados de este testamento y de los que ordene en su Memoria testamentaria, se sacará lo que falte de las rentas líqui-Page 446das de la casa, y sólo después de pagados aquéllos se invertirán éstas en lo indicado en los números 1.º y 4.º. Si D. N. S. quiere ocupar solo, o en compañía, alguna de las habitaciones de la casa, puede hacerlo, sin que se pueda exigir cantidad alguna por renta. 5.a En Memoria testamentaria protocolada en una Notaría consignó la causante «que si a su fallecimiento ocupasen el quinto piso D. F. o su hija doña P., no se les cobrará renta en cinco meses ni se les aumentará, mientras vivan los mismos inquilinos en ella».

El albacea hizo constar que ese quinto piso, aunque en la Memoria no se decía, estimaba que era de la casa citada, y que fallecido D. F. quedaba...

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