El proceso estatutario vasco

AutorJuan José Solozábal Echavarría
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas229-236

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La revisitación de la Constitución de la segunda República

Cuando revisitamos la Segunda República desde el punto de vista de un constitucionalista lo hacemos con sentimientos enfrentados. De una parte nos encontramos con aspectos muy positivos. El sistema político republicano era una verdadera democracia constitucional, de manera que por primera vez en nuestra historia política se aspiró a una organización racional del poder, asegurando la participación de todos los ciudadanos, reconociendo sus derechos, estableciendo un régimen parlamentario, con justicia constitucional y con el compromiso de los poderes públicos de desarrollar la sociedad e incrementar su igualdad. Sin duda, la Constitución tenía la pretensión de efectividad que atribuimos a lo que llamamos constitucionalismo normativo y además se correspondía al tipo de constituciones totales que no se limitan a enmarcar el juego político, sino que contienen decisiones básicas sobre múltiples manifestaciones de la vida de la comunidad, aunque no sean específicamente políticas.

Además, la Constitución republicana era una Constitución de su tiempo, que se inscribía en las corrientes del constitucionalismo social y racionalizado de la época. Y ella, como centro del sistema institucional que creó, dio origen a lo que pudo haber sido una Escuela Española de Derecho Público, cuyo trabajo estimuló la propia elaboración constitucional y su puesta en funcionamiento. Desgraciadamente esta escuela, correspondencia de otro lado del extraordinario momento de la universidad y aun de la cultura, pues no hablamos de otra cosa que de la generación del 27 más allá de su estricta manifestación literaria, fue frustrada por la Guerra Civil. Los nombres a rescatar son los de Cáceres, Llorens, Gómez Orbaneja, Bayón, Teodoro García, Francisco Ayala, etc.

Desgraciadamente, la Constitución de 1931 tuvo sus fallos. Ciertamente éstos se pueden injustamente magnificar si se ignora que la constitución es una variable del sistema político de norme importancia, pero cuyo rendimiento exige determinadas premisas, a las que llamaría simplificadamente «ganas de constitución» y que no pueden ser producidas por la propia Constitución, sino que deben precederla. Desde este punto de vista la Constitución no pudo sobre

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ponerse a una sociedad en la que los enfrentamientos producían alineamientos insuperables. Así y todo algunas instituciones se diseñaron de manera claramente inconveniente, como ocurrió con el Tribunal de Garantías Constitucionales, cuya politización ya en su propia composición acabó con sus credenciales para una actuación estrictamente jurídica, sin cuya asunción, como resulta bien sabido, la Justicia Constitucional no tiene sentido alguno.

De manera que, como decíamos al principio, hay cosas que nos vinculan afectivamente a la Segunda República cuya relación constitucional con nosotros es obvia; pero somos conscientes de que la realidad constitucional republicana adolecía de graves deficiencias que el orden constitucional actual ha de evitar.

El largo camino hacia el Estatuto Vasco

En relación con la situación estatutaria del País Vasco durante la Segunda República trataré de ofrecer algunas pinceladas que pongan de relieve, en primer lugar, la importancia del problema estatutario en el nacionalismo vasco. Ello no deja de ser curioso teniendo en cuenta que claramente no hubo Estatuto en la II República en el País Vasco, de manera que más que de experiencia estatutaria puede hablarse de un proceso estatutario. Hubo, en efecto, tres Estatutos. El primero es el Estatuto de Estella, en el 31. Es un Estatuto que está respaldado por los nacionalistas y carlistas, previo a la Constitución y claramente incompatible con ella y por eso sin viabilidad alguna.

Un segundo Estatuto, ya liberado de las claras tachas inconstitucionales del de Estella, se puso a referéndum en el segundo bienio, pero que se empantana en la discusión o el trámite parlamentario en las Cortes, de manera que este Estatuto de las Gestoras es un Estatuto fracasado también. Después lo que hay es el Estatuto, vamos a llamarle, de Prieto, que se aprueba y se promulga ya en plena Guerra Civil, en 1936, y que va a tener vigencia sobre un País Vasco muy reducido porque Navarra a partir del segundo Proyecto ya queda excluida del ámbito territorial de Estatuto Vasco, y la sublevación militar triunfa en Navarra y Álava, a continuación se conquista Guipúzcoa y finalmente se produce la caída de Bilbao en 1937. De manera que no hay, por tanto, un Estatuto Vasco de la II República, sino un proceso estatutario.

¿Por qué se produce esta situación, de evidente frustración, como fácilmente puede comprenderse Ciertamente porque no hay un consenso estatutario entre el nacionalismo y las fuerzas de izquierda, primero, y después las fuerzas de derecha, de manera que lo que ocurre en la II República, en definitiva, es que el Estatuto se presenta como un instrumento de construcción nacional en manos del nacionalismo vasco, y no como una norma de afirmación de la convivencia de todos, lo cual se muestra manifiestamente también en el hecho de que no hay acuerdo ni siquiera en lo que se refiere a la determinación del ámbito territorial.

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En un primer lugar se cuenta con Navarra en el Estatuto de Estella, pero después el Estatuto sigue el proceso sin incluir a Navarra, e incluso hay serias maniobras para descolgar a Álava de la vía autonomista estatutaria.

En seguida vamos a dedicar un poco más de atención a esta situación del proceso estatutario, es decir, una situación, vuelvo a repetir, en la que no se es capaz de alcanzar el consenso y en la cual hay una clara confrontación del Estatuto con las fuerzas políticas vascas y con...

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