Los derechos de la personalidad en el ordenamiento jurídico alemán

AutorEva-Maria Poptcheva
Páginas241-264

Page 241

1. Una aproximación a los derechos fundamentales en la ley Fundamental de Bonn y al papel del tribunal Federal constitucional

La Ley fundamental de Bonn de 1949, y su catálogo de derechos fundamentales (arts. 1 - 19), tiene como Leitmotiv la dignidad humana (art. 1.1), institucionalizando de esta manera el rechazo a la objetivización de las personas durante el régimen nazi y asegurando una posición preliminar para la dignidad humana como criterio orientador para todo el orden constitucional. La dignidad humana, como valor supremo de la Ley fundamental y como principio constitucional esencial1,

Page 242

es intangible (art. 1.1) y está protegida por la «garantía de eternidad» (Ewigkeitsgarantie) del artículo 79.3 de la Ley fundamental, lo que significa que no puede ser eliminado de la Ley fundamental a través de la reforma constitucional2.

Los derechos fundamentales de la Ley fundamental tienen un papel primordial en la jurisprudencia constitucional, particularmente a través del recurso de amparo individual ante el Tribunal federal Constitucional (Bundesverfassungsgericht, BvefG). Para determinar si ha habido una vulneración de los derechos fundamentales de la persona afectada, el BverfG emplea un examen que se divide en tres etapas. El alto Tribunal primero establece si la actuación (interés, etc.) del afectado está cubierta por el ámbito de protección de un derecho fundamental. Cada derecho fundamental ampara una parte de la realidad de la vida que es su ámbito de protección (Schutzbereich).3El ámbito de protección es el que define el alcance de los derechos subjetivos que emanan del derecho fundamental y de su papel como valor objetivo. En la segunda fase, se apreciará si existe una intromisión en el ámbito del derecho fundamental en cuestión. La intromisión (Eingriff) puede ser a propósito o involuntaria, directa o indirecta, de naturaleza jurídica o de hecho4. En el último paso se determinará si la intromisión en el derecho fundamental es justificada aplicando entre otros el principio de la proporcionalidad y estableciendo un equilibrio justo con otros derechos en colisión.

Cabe destacar que el papel del Tribunal federal Constitucional a la hora de interpretar los derechos fundamentales por los tribunales ordinarios es limitado. De entrada corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios aplicar e interpretar las disposiciones del derecho civil, penal y administrativo a la luz de los derechos fundamentales en colisión y teniendo en cuenta también los tratados internacionales relativos a los derechos humanos. El papel del Tribunal Constitucional se limita a comprobar que el juez ordinario haya considerado suficientemente la influencia de los derechos fundamentales en la interpretación y aplicación de la Ley y en el ejercicio de ponderación de los derechos en conflicto. El simple hecho de que la ponderación de los derechos por el juez en litigios complejos con intereses divergentes pudiera conducir a otro resultado no es razón suficiente para llevar al juez constitucional a corregir una decisión judicial. En otras palabras, el juez constitucional se limita a apreciar si los jueces ordinarios

Page 243

emplearon una ponderación correcta sin reemplazar con su criterio tal ponderación o su resultado5.

2. Desarrollo casuístico de los derechos generales de la personalidad

La Ley fundamental de Bonn no protege explícitamente a los derechos de la personalidad tal y como están reconocidos en la Constitución Española. Eso no significa que estos derechos no gocen del estatus de derechos fundamentales con todas las garantías constitucionales propias de tales derechos. Los derechos de la personalidad individuales, tales como el honor o el derecho al nombre, fueron primero reconocidos en leyes ordinarias. Su posterior desarrollo fue impulsado por la jurisprudencia en la jurisdicción civil, sobre todo del Tribunal federal de Justicia (Bundesgerichtshof, BGH), que se vio obligado a proteger los derechos de la personalidad de aquellos ciudadanos que fueron erróneamente relacionadas con el régimen nazi en la prensa. El BGH atribuye así desde 1954 compensaciones dinerarias por vulneraciones de la privacidad por parte de la prensa6o prohíbe la publicación de cartas privadas, calificando al derecho general de la personalidad como «derecho» en el sentido del artículo 823.1del Código Civil alemán (Bürgergesetzbuch). El Tribunal federal Constitucional avaló este desarrollo casuístico de los derechos de la personalidad por parte de los tribunales ordinarios confirmando el efecto indirecto (mittelbare Drittwirkung) de los derechos fundamentales de la personalidad en las relaciones entre personas privadas y no solo en relación con el poder público7.

Mientras en un primer momento la opinión académica se inclinó hacia un reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad como parte de la libertad de acción establecida en el art. 2.1 de la Ley fundamental de Bonn, el Tribunal federal Constitucional reconoció muy pronto que las crecientes amenazas para el libre desarrollo de la personalidad hacían necesaria una protección más intensa de la que goza la libertad de acción (allgemeine Handlungsfreiheit)8,

Page 244

cuya vulneración puede estar justificada por la necesidad de proteger cualquier otro bien jurídico legítimo.

De ahí que el Tribunal Constitucional se viera obligado a desarrollar la configuración constitucional de los derechos de la personalidad de forma pretoriana9, basando estos derechos en la dignidad humana (art. 1.1)10, en cuanto a que estos derechos protegen a la persona en su calidad de sujeto y no de mero objeto de actuación ajena, en el contexto del derecho del desarrollo libre de la personalidad (art. 2.1)11. Según el BverfG, el derecho a la dignidad en conjunción con el derecho al libre desarrollo de la personalidad da origen al «derecho general de la personalidad» (allgemeines Persönlichkeitsrecht). Ese derecho tiene como objetivo garantizar, en el sentido de la dignidad humana como máximo principio constitucional, una esfera de vida personal así como sus condiciones básicas12. Por un lado se trata por lo tanto de un derechogarantía, cuyo objetivo es garantizar la dignidad humana. Por otro lado, el derecho general de la personalidad es un derecho-categoría, tal y como indica su nombre, que se divide en una serie de subcategorías cuya finalidad es la preservación de la posibilidad de las personas de desarrollar libremente su personalidad. así el derecho general de la personalidad contiene un aspecto de autodeterminación dando origen al derecho a conocer la propia identidad (por ejemplo a través del conocimiento de sus padres). La siguiente subcategoría del derecho general de la personalidad es la autoproyección de cada individuo para protegerse de presentaciones distorsionadas o degradantes para su personalidad en el espacio público, pero también la percepción clandestina de su persona. Este aspecto da origen al derecho al honor13, al del propio nombre14, palabra15e imagen16. El tercer aspecto del derecho general de la

Page 245

personalidad es la autopreservación, que da origen al derecho a la privacidad17 y a la autodeterminación informativa.

Así, la juridificación progresiva y abierta de los derechos de la personalidad en el constitucionalismo alemán, incluyendo progresivamente una gran variedad de derechos individuales dentro de la configuración constitucional del derecho general de la personalidad, ha permitido una adaptación de las previsiones constitucionales a los cambios sociales y tecnológicos sin la necesidad de introducir cambios en la Constitución desde su entrada en vigor en lo que se refiere la protección de los derechos de la personalidad.

2.1. El derecho a la privacidad

Dentro del ámbito de protección del derecho general de la personalidad, y en particular del derecho a la privacidad, se distinguen tres ámbitos como consecuencia de la aplicación de la «teoría de las esferas» (Sphärentheorie). Esa teoría, desarrollada por Heinrich Hubmann18ya en 1957, y después adoptada por los tribunales ordinarios y el Tribunal federal Constitucional, se basa en la asunción de que la vida personal se desarrolla tanto con publicidad, en las relaciones entre las personas, como en lo privado e incluso en la intimidad. Por lo tanto sería necesario subdividir el ámbito de protección en tres categorías de distinta intensidad de protección: el ámbito social, el privado y el íntimo19.

Mientras las intromisiones el en ámbito social pueden estar justificadas por la prevalencia de cualquier otro interés legítimo, las intromisiones en el ámbito privado son justificables solo bajo una estricta aplicación del principio de proporcionalidad. En cambio, el ámbito íntimo es, según la teoría de esferas, intangible, representando el núcleo del derecho a la privacidad, que debe poder permanecer libre de cualquier intromisión por parte del Estado o de terceros20.

La distinción entre las tres esferas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR