Tributos municipales. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Bonificaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

SENTENCIAS .

SENTENCIAS

1) La bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal tiene carácter potestativo. STSJ Castilla-León (Burgos) 22-3-02.P Sra. García Vicario, JT 2002/436.

Fundamento Jurídico 4º: “(..) Consecuentemente, será necesario que la Ordenanza Fiscal establezca genéricamente esa bonificación y regule sus aspectos tanto sustantivos como formales, dentro del marco de las previsiones legales.

En este punto, es de resaltar que en la Ordenanza Fiscal núm. 509 reguladora del ICIO, no existe artículo alguno que sustente la bonificación aquí interesada, cuya declaración, como hemos visto, a tenor literal del precepto transcrito, es discrecional, por lo que es claro que no puede accederse a la bonificación pretendida, sin que sea admisible entender – como lo hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR