La constitucionalización de la Organización Mundial de Comercio ¿Una vía de legitimidad?

AutorCarla Sánchez Cordero Grossmann
CargoDoctoranda en Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas137-162

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I Introducción

La Organización Mundial de Comercio (OMC) desempeña un papel fundamental no solamente en las relaciones comerciales, sino también en el actual proceso de gobernanza mundial al tener sus normas una afectación directa sobre la humanidad entera. A partir de la progresiva desaparición de una parte sustancial de obstáculos para la libre circulación transnacional de mercancías promovida por el anterior sistema del GATT e impulsada actualmente por la OMC, el mundo ha sido testigo de una creciente interdependencia entre los Estados que ha contribuido a difuminar las fronteras estatales y a reducir la capacidad de éstos para dirigir su economía1. Las normas de comercio internacional, destinadas inicialmente a facilitar las transacciones comerciales de los exportadores e importadores de bienes, han expandido su ámbito material hacia sectores de una gran sensibilidad política antes reservados a la esfera competencial de los Estados tales como, la regulación del comercio de servicios, la agricultura, las medidas sanitarias y fitosanitarias, la inversión extranjera así como los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. Los beneficios que prometía la pertenencia al sistema que encabeza la OMC han sido altamente dispares y profundamente asimétricos2. Consecuentemente, en la última década la legitimidad de dicha institución ha sido cuestionada de manera importante tanto por parte de la doctrina

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iusinternacionalista como por la sociedad civil3. Ello obedece también a la falta de representatividad democrática en la toma de decisiones en el seno de esta institución, así como a los intereses corporativistas que representa el proyecto de liberalización comercial y que han prevalecido por encima de los problemas apremiantes de la comunidad internacional que continúan sin obtener una protección adecuada y efectiva en el sistema jurídico internacional tales como la protección de los derechos humanos y el medio ambiente.

A raíz de esta crisis de legitimidad, los especialistas en Derecho de la OMC han abogado recientemente por una constitucionalización del régimen de comercio internacional con el objetivo de dotarlo de una mayor legitimidad social. El presente artículo tiene por objeto explorar los distintos enfoques del discurso en torno a la constitucionalización de la OMC con el fin de examinar si a partir de éstos puede repensarse el proyecto de liberalización comercial en términos más justos y equitativos; y por ende, si estos debates efectivamente constituyen una respuesta adecuada para subsanar la crisis por la cual atraviesa la institución referida. Para tal propósito, además de analizar los discursos sobre la constitucionalización de la OMC, abordaré la crítica anticonstitucionalista y, finalmente, refiexionaré sobre otros aspectos que podrían contribuir a dotar a esta institución de una mayor legitimidad.

II El discurso sobre la constitucionalización de la OMC como respuesta a la crisis de legitimidad por la que atraviesa

El discurso sobre la constitucionalización del Derecho internacional ha tomado fuerza en los últimos años en particular en el ámbito del régimen de comercio internacional desde la firma del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC en 1994. Al estar dotada de un Consejo General en donde los representantes de los Miembros tienen voz y voto4; de una administración básica compuesta por el secretariado de la OMC así como

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de un sistema de solución de controversias de carácter vinculante, varios especialistas en Derecho económico internacional empezaron a debatir sobre el carácter constitucional del sistema que representa la OMC. El hecho de que se estableciera una organización basada en normas que dejara de lado las vicisitudes de la política y la diplomacia, se consideró por los arquitectos del sistema como un “momento constitucional”5. Consecuentemente, para los entusiastas de este discurso, la constitucionalización de la OMC promete un mejor orden económico internacional al verse reforzado por el carácter vinculante del sistema judicial y al operar por encima de los intereses políticos6. Por otro lado, para los escépticos, la OMC no puede representar un sistema constitucional al carecer de los fundamentos legitimadores democráticos como por ejemplo, aquel de la representatividad que revisten las constituciones nacionales en los regímenes democráticos7. Además, en opinión de éstos, este discurso constituye una amenaza para la soberanía del Estado al menoscabar su capacidad en la toma de decisiones8.

Los especialistas en Derecho de la OMC han propuesto distintos enfoques relativos a la idea de constitucionalización de esta organización, entre los cuales predominan aquellos de los académicos más infiuyentes sobre el tema, a saber: i) el profesor John JACKSON considerado como el “padre” del Derecho económico internacional y “arquitecto” de la OMC aborda dicho discurso desde un punto de vista institucional; ii) el profesor Ernst-Ulrich PETERSMANN aboga por el reconocimiento de libertades económicas de naturaleza constitucional para proteger a los ciudadanos en contra del abuso económico o fracaso del gobierno representativo9y aborda el discurso sobre la constitucionalización de la OMC basándose en los derechos individuales; y por último, iii) hay quienes proponen un enfoque centrado en la actividad judicial del Órgano de Apelación de la OMC como un mecanismo de construcción de un régimen constitucional.

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1. El discurso constitucional atendiendo a la estructura institucional de la OMC

El profesor10 John JACKSON ha sido uno de los primeros entusiastas a favor de la constitucionalización del comercio internacional11al considerar que el tránsito del sistema del GATT de 1947 basado fundamentalmente en relaciones diplomáticas hacia el sistema normativo que representa la OMC, ha conferido una mayor seguridad y predictibilidad a los mercados internacionales12. Para el profesor JACKSON uno de los defectos más grandes del GATT radicaba precisamente en que se cedía el paso a los intereses políticos de los países más poderosos en virtud de que las normas y decisiones adoptadas carecían de un carácter vinculante13. Sin embargo, a partir del tránsito del sistema diplomático del GATT hacia la juridificación del sistema multilateral de comercio encabezado por la OMC y, sobre todo, a raíz del diseño de un mecanismo de solución de diferencias vinculante, se logró conseguir un régimen de comercio internacional altamente eficiente, además de que proporciona un foro de negociación que coadyuva a sus Miembros a solucionar sus problemas de manera colectiva. La OMC de conformidad con este punto de vista, opera como un sistema institucional que resulta fundamental para el cumplimiento efectivo de las normas que rigen al

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comercio internacional al dotarlas de unidad y coherencia14. Así, el concepto de institución se encuentra íntimamente vinculado al concepto de “Constitución” al desempeñar funciones propias de un régimen constitucional. Por ende, se confiere de una cierta legitimidad al sistema, ya que ello implica que se asocien principios democráticos y constitucionales al proyecto de liberalización comercial encabezado por la OMC15. A través de este discurso puede entonces inferirse que la legitimidad de este orden institucional deriva del establecimiento de la OMC en virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. Dicha Grundnorm16o “norma fundante básica” rompe con el antiguo sistema del GATT al establecer una nueva institución que confiere un espacio para la cooperación internacional y contribuye a la creación de una red transnacional que ayuda a equilibrar las expectativas mutuas y a reducir los costos de información y de transacción entre sus Miembros17.

Sin embargo, este enfoque relativo a la constitucionalización de la OMC fundado en el carácter institucional de la misma, ignora el aspecto relativo a la legitimidad social que constituye un ingrediente esencial de todo régimen democrático. Como se mencionó con anterioridad, la OMC ha sido objeto de constantes críticas al haber extendido su ámbito

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material hacia la regulación de materias caracterizadas por una gran sensibilidad política que afecta no solamente a aquellas personas involucradas en una transacción comercial, sino a la humanidad entera. En este sentido, se ha avanzado poco para dotar al sistema de una mayor participación democrática a través de la cual se vean representados los intereses de la sociedad civil que se ve afectada por la rigidez e exigibilidad que caracterizan a las normas actuales de comercio internacional18. Un primer paso ha consistido en la difusión de las actuaciones de los grupos especiales que han conocido de controversias con implicaciones sociales importantes como fue el caso del asunto Hormonas19en el cual se examinó la prohibición impuesta por las CE a las importaciones de carne de bovino procedente de animales tratados con hormonas20. Sin embargo, para dotar al sistema de legitimidad social queda un largo camino por recorrer. En este sentido, no debe olvidarse que para que una constitución se encuentre dotada de coherencia e incluya una regla de reconocimiento por parte de la comunidad que identifique a las partes que la constituyen; dicha comunidad debe involucrarse en su creación y deliberación para así gozar de una amplia aceptación social21...

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