Circunstancias que determinan el ejercicio de una promoción inmobiliaria por una sociedad patrimonial. Comentario a la Resolución de la DGT de 13 de julio de 2006

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Viene siendo práctica habitual que las sociedades de mera tenencia de bienes realicen determinadas operaciones inmobiliarias con sus terrenos, que han sido recientemente calificados como urbanizables o lo serán en un futuro. Tales operaciones consisten en su aportación no dineraria a una sociedad filial, transmisión a sociedades del grupo o ajenas a cambio de la urbanización futura de parte del terreno, etc. Y el objetivo fundamental es revalorizar la plusvalía latente pagando únicamente un 15% de impuestos, y ello antes de la derogación del régimen de las sociedades patrimoniales.

A estos efectos, conviene recordar que para que sea de aplicación este régimen, las sociedades deben ser de mera tenencia de bienes, es decir, no pueden desarrollar una actividad económica.

Pues bien, la consulta objeto de comentario viene a aclarar qué circunstancias determinan el ejercicio de una actividad de promoción inmobiliaria para la Administración, a los efectos de no aplicar el citado régimen de las sociedades patrimoniales. Y de la misma se deducen conclusiones interesantes:

- En primer lugar, hay que tener en cuenta que la promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos y que, no han de cumplirse los requisitos de la Ley del IRPF que se refieren a las actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles.

- Si no ha habido un inicio material de las obras de urbanización puede considerarse que si enajena la finca no ha realizado la actividad de promoción inmobiliaria. A estos efectos, es importante tener en cuenta que sobre dicha finca objeto se consulta existía un inmueble que era objeto de arrendamiento. En caso de que el mismo no...

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